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Suplencia de la queja en materia de amparo cuando existe clara desventaja o marginación social. 

Ulises Orozco
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Esta es la conclusión de la serie de videos que he realizado para ti para explicar las excepciones al principio de estricto derecho, es decir, la suplencia de la queja deficiente.
En esta ocasión, explico la fracción VII del artículo 79 de la Ley de Amparo, en la que nos señala que cuando exista una clara desventaja o marginación social, el Juzgador deberá de suplir la queja deficiente.
Considero que es la suplencia más cuestionable que pueden llegar a aplicar los juzgadores, pues es, a mi juicio, 100% subjetiva.
En las demás, la norma ha establecido un sujeto favorecido: un menor, un incapaz, un trabajador, un inculpado o una víctima.
Pero aquí, puede ser cualquiera, bajo cualquier argumento, siempre y cuando sea demostrada la cara desventaja o marginación a social (a juicio del juzgador).
El espíritu de este inciso, lo considero correcto, pero su aplicación es la que podría quedar en duda al momento de que un Juez lo concediera.
Espero te hayan servido los videos y quedo a tus órdenes.

Опубликовано:

 

9 сен 2024

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Комментарии : 2   
@dancor856
@dancor856 Месяц назад
BUENOS DÍAS, SERÁ POSIBLE QUE SE LE PUEDA CONSULTAR A USTED PARA UNA *ASESORÍA* GRACIAS.
@UlisesOrozco
@UlisesOrozco Месяц назад
Búscame en tik tok www.tiktok.com/@ulises.kiwey?_t=8oMvyFIulYE&_r=1 😄
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