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SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL 

Marcelo Di Stefano
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Unidad 4 1° Y 2ª SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL Dr. Marcelo Di Stefano Cätedra Di Stefano Materia Principios de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Ciclo Básico Común, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Materiales complementarios en www.catedradistefanocbc.com

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28 апр 2020

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Комментарии : 17   
@marialauramartina5044
@marialauramartina5044 2 года назад
Super bien explicado. Primer profesor de Derecho que encuenyro que explica tan bien, como para que lo entienda hasta in alumno de secundaria.
@belensalto7893
@belensalto7893 10 месяцев назад
Hola profe, consulta podria explicar en algun video el estado fedral y su relacion con las provincias muchas gracias
@ShowDeportivobyMariscal
@ShowDeportivobyMariscal 2 года назад
BUEEENA PROFEEE GOOOD EL CONTENIDO NUEVO SUB
@vivianaglew9773
@vivianaglew9773 Год назад
Me resultaba dificil entender, gracias por explicarlo tan bien profe..
@gonzalofacundotoribio4316
@gonzalofacundotoribio4316 Год назад
Profesor, excelente explicación, Si me permite quisiera preguntarle si el Poder Ejecutivo puede alegar la inconstitucionalidad de una ley para ser vetada y si ese mismo argumento puede utilizarlo el PL para derogar una ley. Muchas gracias desde ya.
@marcelodisok
@marcelodisok Год назад
El PL no debe realizar ninguna alegación. Deroga expresamente (si lo dice en la nueva ley), o tácitamente (si resuelve un nuevo remedio legal diferente al anterior). El PEN puede utilizarlo como argumento para el veto, pero no declara la inconstitucionalidad, solo es un recurso argumentativo. Además yo técnicamente no sugeriría usarlo, pero sería largo explicarte en este momento eso. gracias.
@juanpablosanchez4911
@juanpablosanchez4911 2 года назад
Hola! profe genial la explicación, me podria dar una mano con esta pregunta, ya que no lo estaria comprendiendo es la siguiente : Estudie los artículos 30 y 31 de la Constitución Nacional y justifique la relación existente entre el principio de supremacía constitucional y el de rigidez. ? Gracias!
@marcelodisok
@marcelodisok 2 года назад
La rigidez tiene que ver con la forma prevista por la propia CN para su reforma. En cambio la Supremacía refiere a la ubicación de la CN en el orden jerárquico superior de nuestro sistema normativo.
@juanpablosanchez4911
@juanpablosanchez4911 2 года назад
@@marcelodisok Gracias, profe una consulta un ejemplo de controles intra órganos ? para tener una idea clara del tema por favor, desde ya muchas gracias.
@JochooJT
@JochooJT 2 года назад
Hola profesor, tengo una problematica que tiene que ver con la reforma de la CN y los tratados internacionales y no logro comprender muy bien, es la siguiente: Luego de practicada la votación, un senador de la bancada oficialista les señala sobre la importancia de dotar de jerarquía constitucional un tratado de derechos humanos aprobado tiempo atrás por el Congreso. A los fines de dotar de jerarquía constitucional a dicho tratado, ¿resultaba necesario seguir el procedimiento de declarar la necesidad de la reforma constitucional? ¿Por qué?
@marcelodisok
@marcelodisok 2 года назад
1. Tiene que tratarse de un tratado Internacional de DDHH 2. Tiene que tratarse de un proyecto de ley que tenga por objeto “otorgarle jerarquía constitucional en los términos del Art 75 inc 22” 3. En la votación debe obtener, al menos, el voto positivo de 2/3 de los miembros en ambas Cámaras. Cumplidos estos 3 pasos obtiene la jerarquía constitucional.
@danielacasado6543
@danielacasado6543 3 года назад
Buen dia profesor, estoy estudiando derecho constitucional y di con su video, quería agradecerle porque me ayudó muchísimo. Quería hacerle una consulta, la presente ley de ABORTO entonces es anticonstitucional de una no? Viola varios artículos de la Constitución y tratados internacionales, según lo que entendí. Agradecería su respuesta. Saludos.
@marcelodisok
@marcelodisok 2 года назад
A mi entender es totalmente constitucional. Siempre las interpretaciones jurídicas en estos temas son complejas, y claro, admite argumentos en el sentido contrario.
@danielacasado6543
@danielacasado6543 2 года назад
@@marcelodisok muchas gracias profesor! Valoro mucho su respuesta.
@fededressl6995
@fededressl6995 4 года назад
Buen día profesor, tengo una consulta. Que ocurre en el caso de que un tratado internacional, en algún punto, contradiga algún articulo de la consitución nacional??
@marcelodisok
@marcelodisok 4 года назад
no existe contradicción, porque los jueces deben armonizar los contenidos, interpretarlos a la luz del caso concreto, sopesar los valores en juego, y hacer una aplicación comprensiva.
@marcelodisok
@marcelodisok 2 года назад
Debe realizarse una mirada interpretativa “pro homine” en el caso concreto. La contradicción siempre es posible, pero la resuelve la interpretación del caso concreto, fáctico, real. Las normas expresan un sentido y un mandato, pero se aplican en contextos en donde el intérprete debe saldar la supuesta contradicción en beneficio de los valores fundamentales como el Estado de Derecho, los Derechos Humanos, la democracia, etc.
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