En la diligencia de notificación personal, la información correspondiente a los recursos y ante quien proceden, Estos datos ¿Deben ir por escrito en el documento que le entregan en calidad de notificación personal...? O con que le informen verbalmente esta bien?
Cesar Garz, gracias por ver nuestros videos. Se debe hacer en los términos del artículo 67 de la ley 1437 de 2011. Es decir, debe ser por escrito con la entrega de la copia íntegra del acto administrativo.
Yina Cobos Sierra, gracias por ver nuestros videos. Con la evolución del derecho administrativo, y la llegada de la ley 1437 de 2011, se ha adoptado la denominación de "sede administrativa" a lo que antes se le llamaba "vía gubernativa". Pero en cuanto a su finalidad, referida a hacer uso de los recursos ante la administración pública, continúa siendo igual.
lo que entendi , es que no procede la nulidad y restablecimiento d... porque no se agoto la via administrativa , pero se genero un daño y procede la reparacion directa?
Kevin Durán, gracias por ver nuestros videos. El Consejo de Estado se ha pronunciado al respecto indicando que pueden generarse daños antijurídicos, inclusive, cuando estamos ante la presencia de actos administrarivos legales, lo cual se presenta en situaciones especiales. Como el acto administrativo no tiene objeción o reproche alguno por ilegalidad (pues es enteramente legal), hermenéuticamente resulta posible, y como único medio efectivo, la repración directa con ocasión del hecho dañino que se suscita.
Jean Palacios Ruiz, gracias por ver nuestros videos. Por regla general la renuncia a los recursos debe ser expresa. Ahora bien, también se puede dar por los efectos del paso del tiempo sin ser utilizados, lo que podría devenir, así mismo, por una renuncia o desistimiento tácito que se genera por el dejar de actuar debiéndolo hacer.