Desconozco cuando se haya hecho esta exposición pero, me resultó de gran ayuda, ojalá uno como estudiante supiera valorar estas conferencias en el momento que se reciben !
Explica de manera puntual, como estable la teoría del caso; considero que de esta forma queda más claro y con ello se fortalece las clases recibidas... muchas gracías por su aportación...
Muy buena exposición, yo considero que la Corte debe estudiar el artículo 390 del CNPP porque como es posible que el ordenamiento jurídico le de otra oportunidad al MP en hacer reclasificación jurídica del delito hasta el alegato de clausura, entonces eso es inconstitucional, atenta en contra del artículo 20 constitucional si la Constitución dispone que debe prevalecer la igualdad en el proceso entre imputado y el mp.victima, ¿cómo ven colegas? Yo considero que es inconstitucional esa disposición legal pero bueno habrá otros puntos de vista y son respetados, gracias por el aporte a la UNAM
el método es la teoría del caso su objeto es la imputación concreta, dista por ello la metodología de investigación que va implícita en la teoría del caso, caso contrario la investigación caerá en un mero formulismo y se regirá por la intuición, sl2.