Estimada: La empresa individual de responsabilidad limitada NO es una sociedad. Si es una persona jurídica y efectivamente sirve para ejercer actividades comerciales sin comprometer todo el patrimonio del constituyente
@@franciscafuentes Estimada Fran: En todo caso la felicito por el esfuerzo realizado. Ojalá hubiera podido darle una mirada antes de la publicación y hacerle algunas otras observaciones. Saludos.
Hola fran, primero que todo felicitarte por el video!!! y ademas, consultarte por unas dudads que me quedò en las SPA.- ¿ que funciones cumplen los administradrs, gerentes y directorio en este tipo de sociedad? cuales son las ventajas y desventajas y que relacion tiene con los que constituyeron la sociedad'... espero me puedas guiar en eso...muchas gracias fran!!!... me suscribì y di like!!
para una empresa que preste servicios de evaluación de los riesgos ambientales, ergonómicos y psicosociales, que forma de constitución jurídica es más apropiada para la empresa??? en modalidad de teletrabajo.
la solidaridad es un término de derecho civil, en palabras simples significa que el acreedor podrá cobrar su deuda ante cualquier socio, por el total, pues éstos son solidarios entre todos y están obligados a pagar el total de la deuda de ser cobrada (obviamente con acción de reembolso con los demás socios) en cambio, en la sociedad de responsabilidad limitada es eso, "limitada su responsabilidad (de pagar la deuda) con respecto a lo que aportó a la sociedad".
consulta, en la creación de una sociedad, un arbitro puede ser cualquier persona o por obligación tiene que ser una bogado, un notario, contador etc , gracias
puede ser cualquier persona,pero debes detallarlo en la constitución de la sociedad ,(O en el status actualizado,si creas la empresa en www.tuempresaenundia.cl
SI, PERO NO. ES DECIR, LA SOCIEDAD EL CONCEPTO ESTA EN EL 2053 DEL CÓDIGO CIVIL, LO QUE HACE DEDUCIR POR LA TEORIA CONTRACTUALISTA QUE ES MERAMENTE ENTRE DOS O MÁS PERSONAS. SIN EMBARGO, LA E.I.R.L (19.857) NO SE FORMA DE DOS O MÁS CONTRATOS SINO QUE REQUIERE SÓLO DE 1 PERSONA NATURAL, POR LO QUE SU CONSTITUCIÓN COMO SOCIEDAD SE EXPLICARÍA COMO UN CONTRATO EN SU CONSTITUCIÓN Y EN SU FUNCIONAMIENTO UNA INSTITUCIÓN (TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN DE LA SOC). Además COMO ESCAPA DEL CONCEPTO DEL 2053, ES INDEPENDIENTE A ELLO, DE AHÍ SU NOMBRE DE "EMPRESA" Y NO SOCIEDAD.
Quée? Es mentira, la voz es súper dinámica. Qué onda lo de empresario e ingeniero, si lo que importa aquí es la habilidad de explicar claramente el tema y lo logra y lo hace interesante (más, de hecho, que ciertxs profes haciendo clases). Además está bien organizado.
@@brigittebugueno8029 no soy estudiante de ingeniería comercial así que no me interesa. Tampoco estoy en una competencia. Si mi opinión no la comparte es cosa suya. Trate de hacer una crítica. Los ramos no se aprueban con palmaditas en la espalda y buenos sentimientos.