Cada día recibimos más consultas vinculadas con la tributación de los teletrabajadores, tanto españoles que se desplazan al extranjero, como extranjeros que vienen a teletrabajar a España, así como también profesionales que deciden prestar sus servicios desde otro país.
🚨🚨 Lo fundamental es saber que estos desplazamientos pueden tener implicaciones en la residencia fiscal del teletrabajador o profesional (en el caso de desplazamientos del extranjero a España o de España al extranjero), con relevante impacto en su tributación personal.
🚨🚨 También tiene importantes implicaciones para la propia empresa, tanto en materia de retenciones, como por ejemplo en relación con la generación de un establecimiento permanente.
▶️ Respecto de los teletrabajadores residentes en España, es fundamental analizar:
1️⃣ Si se pierde la residencia española al desplazarse al extranjero.
2️⃣ Dónde tributan las rentas del trabajo o las rentas de la actividad económica.
3️⃣ Si puede resultar de aplicación la exención del artículo 7.p a la que nos hemos referido en nuestro video titulado “Exención fiscal por trabajos en el extranjero”.
▶️ Y para los teletrabajadores o profesionales que no pierden su residencia en España habrá que analizar qué gastos pueden deducir o qué gastos en los que incurra la empresa pueden considerarse como una retribución en especie (ordenadores, teléfonos, conexión a internet, etc.).
⚠️⚠️ Por todo ello, para trabajadores, profesionales o empresarios, es fundamental asesorarse bien fiscalmente antes de realizar cualquier desplazamiento.
1 фев 2023