Descubrir tu canal me salvó de pagar los cursos de licenciatura aprobada o distinción máxima. Muchas gracias por contribuir al estudio de forma gratuita y en detalle las materias.
Excelente, mis felicitaciones, solo una observación, en aquella parte donde dice: "si el tribunal estima que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, debe citar a las partes a oír sentenica" (estoy parafraseando) esto no se condice con lo establecido en el inciso final del 466, esto por que en realidad en el juicio ejecutivo al no existir contestación siempre que hayan excepciones van haber hechos debatibles, la norma le otorga al juez la facultar de valorar si recibe o no la causa a prueba, pero es en función de la excepción impetrada y los fundamentos de la misma... (como ejemplo la prescripción que del analisis del titulo no siempre es necesario recibir la causa a prueba),- mi humilde aporte, Saludos.-
gracias por el video, tengo una pregunta: (soy nuevo) la gestion preparatoria de la via ejecutiva , la hace el abogado ? ese tramite lo inicia el abogado ?