Sabes nose si decirte hermano, pero gracias, no todos nos dicen lo que es la ley, y tu no te guardaste nada felicidades bro, da de la mano pero no permitas que te la muerdan
Gracias por la pregunta.... dada su naturaleza jurídica (artículo 11 de la Ley 027) solamente se halla sometido a la constitución y a su referida Ley, por lo tanto fiscalización directa o indirecta no tiene, de ahi que tengamos la responsabilidad de exigir una modificación a la forma de elegir a los magistrados y de realmente estudiar derecho en serio, porque la probidad y la idoneidad no se demuestran solamente con títulos o con la afinidad de legisladores que preseleccionan a los candidatos a magistrados.
Es aquella que corresponde al cumplimiento, observancia y resolución de los ámbitos tutelar, normativo y competencial, en razón al cumplimiento del principio de supremacía. De este modo, es una jurisdicción NO-ordinaria, pues corresponde íntimamente a la interpretación constitucional
Hola dr buenas noches una pregunta tengo tarea derecho pena tengo que responder estas pregunta un turista boliviano, acompañado por su familia, de visita en Miami es víctima de un ataque con arma de fuego cuando recorría un centro comercial, resultando en definitiva muerto. Meses después, los hijos, que habían presenciado el hecho, encuentran al autor del hecho bailando en el carnaval en la ciudad de Oruro. Piden de inmediato que intervenga la policía, lo detengan y se lo juzgue en nuestro país. ¿Es posible hacerlo?. Que norma aplica, que principio?
El proceso debe darse dónde se cometió el hecho....es decir en EE.UU. respetando el derecho al juez natural del procesado, sin embargo, también debe tomarse en cuenta el principio internacional del locus regit actum, por lo tanto la policía boliviana no tiene competencia para encerrarlo sin un proceso de por medio (el cual debería haberse iniciado en EE.UU)