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Usura y estafa en préstamos- La mañana TVE1 

ALBERCHE ABOGADOS
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Entrevista de Mariló Montero en La mañana de La 1 a dos afectados por estafas en préstamos hipotecarios, María y Javier, y al asesor jurídico de la asociación Stop Estafadores (stop-estafadore...), Carlos Javier Galán www.albercheare..., abogado del despacho Alberche Área Jurídica (www.albercheare...). 2 diciembre 2014.º

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12 сен 2024

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Комментарии : 48   
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Si realmente está usted con las victimas ponga usted una demanda al estado explicando lo que está sucediendo. No es algo complicado si es usted honesto
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Una demanda al estado por no regularizar como es debido este tipo de préstamos!!. Venga os animo a ver si sois tan valientes en este sentido!!. Aunque a lo mejor no os conviene no? No tendríais a quién de defender!! Que lástima
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Llevó usted el caso de la señora de las gafas??? Me encantaría saberlo
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Lo digo porqué si lo llevó seguro lo perdió!! por lo menos con sentido común y escuchándola. Haga usted una reflexión sobre los casos que defiende y póngalos en conocimiento para ayudar si procede judicialmente no al contrario
@lidiuska
@lidiuska 4 года назад
Que la presentadora no interrumpa
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Mira te paso información sobre lo que debería haberse hecho en el registro de la propiedad si ven alguna irregularidad en un plazo de 15 días LA RATIFICACIÓN Parece que si quien actúa en nombre ajeno carece del pertinente poder de representación -bien porque no le ha sido conferido poder alguno, bien porque el concedido es insuficiente-, la declaración de voluntad por él emitida no podría producir efecto alguno en la esfera jurídica del dominus, al faltar la legitimación, presupuesto imprescindible para su manifestación eficaz. Sin embargo, el ordenamiento permite que lo actuado sea válido y eficaz, produciendo efectos para el dominus en cuyo nombre se había actuado, si éste asume esa actuación, ratificándola. Se habla, entonces, de representación sin poder. Los fundamentos de Derecho positivo de la representación sin poder y de la ratificación se encuentran en lo dispuesto en el art. 1.259 CC., el cual establece que: “Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante». En cuanto al valor del negocio realizado por el representante sin poder antes de la ratificación, ha sido muy discutido por la Dª, formulándose distintas teorias: - Tª de la oferta, del negocio inexistente, anulable o ineficaz. - La generalidad de la Dª, considera que el negocio del representante sin poder antes de la ratificación no es sino una parte de cierto camino negocial no concluido, pero viable, al que falta parte del total consentimiento necesario para su perfección (el del dominus); El negocio del falsus Procurator es incompleto, y por eso no produce los típicos efectos negociales ni vincula al dominus, aunque sí: - origina cierta vinculación para el tercero, que necesita revocarlo para quedar libre y desvinculado de lo hecho por el falso representante; - queda delimitado el contenido objetivo del negocio hasta su ratificación o revocación, que no puede ser alterado unilateralmente (ni siquiera por acuerdo del tercero y del dominus, lo que significaría un nuevo negocio completamente normal); - también queda delimitado el alcance personal de esa vinculación y efectos, afectando a los causahabientes del dominus y del tercero en la misma forma y términos que a éstos; - y si no hay ratificación, el falsus procurator puede haber incurrido en responsabilidad por los perjuicios causados al tercero, que ha visto defraudadas las expectativas y confianza a que su actuación dio lugar (con mayor motivo si no puso de manifiesto al tercero la inexistencia o insuficiencia del poder). El art. 1.727 CC admite que la ratificación puede hacerse expresa o tácitamente. La ratificación tácita es un comportamiento del principal llevado a cabo mediante actos concluyentes, que entraña una inequívoca aceptación de lo hecho por el representante que es contradictoria con un posterior ejercicio por su parte de una acción de nulidad (vid. S. de 1 de marzo de 1990). La ratificación es, sin duda, un negocio jurídico unilateral y debe ser considerado como recepticio. Pero sólo la que ha sido recibida por el tercero que ha contratado con el representante alcanza sus plenos efectos jurídicos. El sujeto de la ratificación es el principal o dominus negotii, es decir, la persona en cuyo nombre o por cuya cuenta ha actuado el representante, que necesita poseer la capacidad de obrar necesaria, para celebrar el negocio jurídico que se ratifica, de acuerdo con su naturaleza jurídica. Si el representado tiene su capacidad de obrar limitada, el acto de ratificación precisará el complemento de capacidad que en cada caso sea necesario (licencia, consentimiento, etc.). Si el principal es un incapacitado, la ratificación corresponde al representante legal. El objeto de la ratificación es el mismo acto llevado a cabo por el representante sin poder o provisto de un poder defectuoso con el tercero. La ratificación es una declaración de conformidad o de aprobación de dicho acto y por consiguiente debe ser tota1, pura y simple, y sin introducir en el acto o negocio nuevos elementos. Si la ratificación fuera simplemente parcial o quedara condicionada o el principal formulara reservas o introdujera en el negocio nuevos elementos, el tercero tiene derecho a considerar la declaración, no como una ratificación, sino como una nueva oferta que él es libre de aceptar o no. En cuanto a la forma, según la generalidad de la Dª, la ratificación debe entenderse sometida a los mismos requisitos de forma que legalmente sean necesarios para el negocio a ratificar. Desde el punto de vista practico es aconsejable la unidad documental entre ratificaciones y negocio representativo: - Si el negocio representativo fue extendido en documento privado, por medio de la firma al pie del mismo, precedido de la palabra “conforma” u otra que indique el significado ratificatorio de la firma - Si la ratificación fue formalizada en escritura publica, puede formalizarse bien en la misma escritura, mediante diligencia de adhesión, autorizada dentro de los 60 dias naturales desde el otorgamiento de aquella (176 RN), o bien mediante escritura independiente y nota de la escritura matriz.
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Vaya resulta que el señor en cuestión es detenido por otras circunstancias que nada tienen que ver con los préstamos abusivos. Bueno menos mal!!! no??, algo es algo, Aunque creo que en cuestión de días estará en la calle si no lo está ya. Pero bueno imaginemos que si que lo está, claro deberían estar contentas las personas estafadas cuando ni siquiera se ha mirado su potencial para devolver su crédito???? algo que debe fundamentar la persona que concede tal crédito. Pero bueno da igual todo no?? Eso si salir en los medios para decir que se ha detenido al sujeto aunque no tenga nada que ver con las estafas!!, eso si es importante!!!. Claro!! es muy importante!!
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Otra demanda al estado que sugiero y podéis hacer en beneficio de las victimas. Sobre la lentitud de los procesos en los que siempre acaba perjudicado el consumidor!!. ¿Queréis mas ideas? . Yo creo que ya son suficientes porque no vale con solo quejarse, lo que vale es actuar ante las quejas y ser efectivo ante ellas sobretodo si sois parte de la que y de la injusticia que por que lo creo eso parece
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
La señora de las gafas cuenta que estaba en el banco y que allí resulta que le dijeron que no se podía hacer una transferencia!!!????? Hombre vamos a ver si yo me encuentro en el banco con una situación de estas características y al final me voy con el dinero en efectivo allí delante del banco en fin bueno un juéz estimaría con sentido común que esta persona incluso ahí presente en el banco y bajo coacción según cuenta aceptó esas condiciones y se fue con el dinero en efectivo a su casa. A saber que hizo con ese dinero no???? Lo ingreso? dónde?, se lo quedó?????. En fín lo que cuenta pobre solo va en su contra. No se como anda el tema pero me temo que lo que cuenta es surrealista.
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Por lo que veo solo es ustec que defiende a todas estas personas al mismo tiempo!!Menudo trabajo no? Lo digo porque en lenguaje notarial se las trae!!, pero bueno como que todos son iguales pues los tratamos a todos de igual manera no?. Al final en ese juicio no se sabe quién acutuó en defensa de quién puesto que duró cinco minutos y claro esta prescrito!! todo y así llegó.. ¿ Pero y los demás? Dónde queda la denuncia colectiva que debería haber llevado al señor Arrollo a la cárcel? bueno imagino que todos estaban prescritos no?. Bueno aquí lo que pasa es que al final parece que prestamistas y victimas se parecen mucho, no te parece?
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Ups!! perdón que la cosa se trataba de una demanda colectiva no??? Ups!!
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Hola nadie contesta con respecto al señor Arrollo y su impunidad???. Será que las leyes barren a favor de???. No se pero creo que los abogados deberíais informaros más y trabajar el asunto para que esto que és de cajón no suceda. Si no lo hacéis a mi me da que pensar!!, y lo que pienso és; !Qué solo queréis notoriedad y salir en los medios lo demás os importa un pito!!!
@albercheareajuridica
@albercheareajuridica 7 лет назад
La misma Audiencia Provincial había rechazado pocos meses antes que existiera prescripción. Fue un apaño de última hora entre el acusado y esa víctima concreta, que imaginamos fue resarcida. Pero a Arroyo le quedan decenas de juicios.
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
La persona que aparece en la noraría en función de quién actúa?????. Como mandatario vebal?, como apoderado??? Como?????. Lo digo porque par DEFENDER A ESTA GENTE ESTARÍA BIEN QUE USTEDES LO TUVIERAN EN CUENTA PORQUE LOS NOTARIOS NO SON DIOSES!!!!!
@albercheareajuridica
@albercheareajuridica 7 лет назад
Sabemos perfectamente que los notarios no son dioses. Algunos están imputados judicialmente incluso a instancia nuestra.
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Vaya, con el tema de los apoderados parece que no sabe no contesta!! fíjate. Y menosmal que sale en el vídeo que si no....????
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Vaya!! tantos estudios para nada! No???
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Ponme un ejemplo de escritura donde no aparezca el acreedor!!!. Por favor. Porqué por ahí hay leyes que regulan el asunto de estafa. Otra cosa es que las personas en cuestión y tal y como están las leyes en este país pues resulte que claro el tema va en su contra. Pero todo y así insisto en que no entiendo la firma!!, el papel del registro de la propiedad que tiene 15 días para catalogar el registro como calificación negativa!!! Por ejemplo. Si es verdad que en este pais la regulación da mucho que desear pero no estoy deacuerdo en muchos aspectos en los que se debería haber peleado y QUE SI EXISTEN!!!!! No solo la ley de azcárate!!! Hay muchos más. Solo se requiere voluntad y no notoriedad en la televisión.
@albercheareajuridica
@albercheareajuridica 7 лет назад
En las escrituras sí aparece el acreedor. Pero en algunos casos es un título cambiario (una letra de cambio) se puede transmitir libremente y endosar.
@albercheareajuridica
@albercheareajuridica 7 лет назад
Por nuestra parte peleamos cada asunto con conocimiento del tema y con rigor, por muchas vías jurídicas y no sólo por una. Y hasta ahora con resultados positivos en cuanto a paralizar ejecuciones hipotecarias, conseguir que se declaren nulidades de préstamos y encausar a prestamistas y colaboradores.
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Ya, pero antes de que ocurra eso digo yo que en las escrituras constará un nombre no?. Independientemente del tercero que efectivamente pues adquiere el inmueble y claro nada tiene que ver con el asunto. En todo caso cada caso es un mundo y claro aquí como que no salen las escrituras y lo que dice exactamente pues es difícil ver que se puede hacer en cada uno. Lo triste es que las leyes estén como están para que ocurra esto pues si fuera de otra manera esta claro que no pasaría.
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Arrollo salió del asunto el otro día por prescripción así de tonto el asunto. Lo que no se es si llegó a algún acuerdo con la victima. En fin eso es lo que no se. Y el otro día casi desahucian a ese pobre hombre que su madre está con alzeimer. No se quizás solo salen los casos peores.
@albercheareajuridica
@albercheareajuridica 7 лет назад
No hay ningún ejemplo de escritura donde no aparezca el acreedor. Pero el título cambiario es transmisible y los posteriores acreedores no aparecen en escritura ni son conocidos por el deudor
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Aquí no aclaran nada de nada porque para empezar la situación de las personas no queda claro en las escrituras firmadas. Porqué estas personas aceptan dinero en efectivo que después no se puede probar. Porque?????. En definitiva que tipo de escrituras firma esta gente?. Pónganlas ayudaría mucho!!!. Por ejemplo con respecto apoderes!!!! por decir algo claro. En fin parece que el abogado en cuestión solo se preocupa de lo que los afectados ya saben
@albercheareajuridica
@albercheareajuridica 7 лет назад
En un reportaje de televisión lógicamente no se puede abordar extensamente este asunto tan complejo. Los afectados aceptan por necesidad económica apremiante mezclada con desconocimiento. Firman escrituras notariales de hipotecas cambiarias, donde se hace constar un capital superior al realmente entregado, un interés de demora abusivo, un corto plazo de devolución y una tasación irrisoria del inmueble para así apoderarse más fácilmente del mismo.
@albercheareajuridica
@albercheareajuridica 7 лет назад
En nuestro blog temático especializado www.estafasdeprestamistas.blogspot.com consta mucha información. - Por ejemplo, la explicación del engaño desde el punto de vista psicológico: estafasdeprestamistas.blogspot.com.es/2014/10/estudio-psicologico-sobre-las-estafas.html - Información sobre la situación legal de est e tipo de operaciones: estafasdeprestamistas.blogspot.com.es/2015/02/en-hay-derecho-la-jungla-de-los.html - Propuesta de medidas legales para combatirlas: estafasdeprestamistas.blogspot.com.es/2015/11/el-pais-propuestas-de-expertos-contra.html - Y consejos prácticos para no caer en las mismas: estafasdeprestamistas.blogspot.com.es/p/consejos_27.html
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Yo no hablo del aspecto psicologico sino de los poderes notariales. De la ratificación de poderes notariales si la persona en cuestión no estaba presente. Y del papel del registro de la propiedad!!!!.
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Me los he mirado todos!!!!! por eso estoy aquí escribiendo. Si no yo ya no me molesto en escribirles
@albercheareajuridica
@albercheareajuridica 7 лет назад
En los casos del reportaje, las escrituras notariales las firman los propios interesados en persona, no se hace uso de un poder
@andressotowittenberger9829
@andressotowittenberger9829 6 лет назад
Estafa más q usura..
@albercheareajuridica
@albercheareajuridica 6 лет назад
Exacto. Intereses abusivos, capital simulado, condiciones leoninas... son usura. Pero eso es cuando el prestatario es consciente de ello y acepta por su situación de necesidad. Cuando el prestatario ni siquiera es consciente de ello, sino que se le induce a engaño deliberadamente, es una estafa en toda regla. El reto que afrontamos es conseguir que los tribunales lo vean así.
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Perdona pero la señora de las gafas habla de apoderados!!, lo que imagino que en las escrituras ni siquiera debe hablar de ello, en fin ya te digo que no las he visto.
@albercheareajuridica
@albercheareajuridica 7 лет назад
El apoderado de la sociedad prestamista, sí. Firma un representante debidamente apoderado
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Claro era de esperar es que lo tienen muy bien planeado y si no eres tu que tomas medidas... lo dicho, es difícil!! y todo y así estafan en mi caso la diferencia es que tengo pruebas de todo.
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Hola te pido por favor que te pongas en contacto con Patxi para que deje de amenazarme!!. Puesto que mi caso no tiene nada que ver con el suyo aunque no le guste. Te lo digo porque a ver si voy a ser yo quién interponga demanda contra este señor por difamación indebida. Y como que me puse en contacto con él y no me dió ninguna confianza por eso te pido que le comuniques que el blog está muy bien!! pero él también debe reconocer sus errores porqué la justicia es justa en esa medida. Gracias y espero que le comuniques a este señor sus maneras
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Me pregunto porqué ustedes no ponen una demanda al estado!! cosa no tan complicada, ya que están tan a favor de las victimas no?. Será que también les interesa que esto siga como está? No se..... a ver que dicen como abogados
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
Oye quieres mi caso??? jajjajaaa todo ocurrió en tu país!! solo que tengo pruebas!! En las escrituras consta una cantidad pero yo tengo pruebas de que no fué esa porque no quise dinero en efectivo!! que te parece quieres el caso???. El ingreso fué por transferencia. todo fué en tu país!! en el país vasco!!. Te parece que hablemos??. Bueno con pruebas es diferente no?
@albercheareajuridica
@albercheareajuridica 7 лет назад
En nuestro despacho atendemos a quién nos consulta. abogados@alberche.com. Teléfono 911886075. Pero lógicamente en público en redes sociales no es la forma más adecuada de hacer una consulta sobre un caso particular.
@carmeurpilopez
@carmeurpilopez 7 лет назад
En mi opinión es que poca cosa se puede hacer si se llega tarde si cuando resulta que vas a pagar y no encuentras a nadie para hacerlo entonces toca moverse ya!!. Esa es mi opinión. En cuanto a la estafa en si como sabes hace falta probarla los jueces no hacen justicia si no pueden rozaría lo absurdo y claro que se puede hacer algo porqué además todo suma!! Todo!!. Y cabría pensar que ratifica el notario la presencia de quién del afectado? porqué si hay un representante, o apoderado tendrá que tener unos poderes no? En fin que hay que mirarlo todo, pero lo que queda claro es que si te mueves tarde y luego hay que correr el tiempo es un factor muy importante porque corre en contra de la victima y de momento lo único que puede hacerse es paralizar el desahucio. Lo de si quieres mi caso era una broma ya tengo abogada y estamos en fase de diligencias preliminares para asegurar el tiro y porque se niegan a proporcionar documentación cuando ya se le pidió millones de veces. Decirte también que mi caso no se parece en nada a lo que explican estas victimas pero si te diré que hablé con una de ellas y sin conocer mi caso en nada ya me dijo que me iba a quedar sin casa, en fin.... Lo que pasará y porqué se puede es que irán a la cárcel aunque la verdad tal y como están las leyes siempre habrá gente desalmada que siga haciéndolo puesto que no hay regulación al respecto.
Далее
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