La ley 1959 de 2019, que da claridad sobre qué se entiende por núcleo familiar para poder tipificar el delito de violencia intrafamiliar, no se ha burlado de la jurisprudencia anterior a su promulgación, más bien, esa jurisprudencia, se estaba burlando del delito de violencia intrafamiliar, pues precisamente las agresiones se agravan y se hacen más constante ante la separación de los cónyuges o compañeros permanentes que conforman la familia. Por eso tuvo que darse claridad mediante la ley, porque la jurisprudencia penal, parece destinada, a por todos los medios, dejar sin elementos la adecuación típica, dejando sin tutela jurídica, las circunstancias que logicamente necesitan de esa protección.
Si está bien eso como digámoslo así,como procedimientos jurídicos ante el conocimiento de cualquier caso de violencia intrafamiliar está bien,pero en el caso de omicion,por acción,conflicto de intereses y los funcionarios entidades,instituciones,y demás no escuchan,tapan,para no proceder para proteger quien denuncia más o mejor menos cuando es un menor de edad quien pone en conocimiento la violencia más si viene directo indirectamente de alguno de institución al servicio del estado.que pasa con estos funcionarios,o instituciones que nunca quisieron escuchar,atender,y proteger esa violencia.
Necesito ayuda soy víctima de Violencia Intrafamiliar, me quieren matar, me persiguió con una pistola, denuncie en Fiscalía y la fiscal que me asignaron, tiene el vídeo que muestra cuando me amenaza con matarme y me persigue con la pistola , le he pedido que le de trámite al caso y presente el escrito de acusación y no quiere hacerlo. Por favor necesito un penalista que que maneje el tema.