Decreto 2590 de 2009
Por el cual se reglamentan las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006.
Expedido en Julio 09 de 2009
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETO 2536 DE 7 DE JULIO DE 2009
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 77 de la Ley 300 de 1996 y 12 de la Ley 1101 de 2006,
DECRETA:
Articulo 1°. De los prestadores de servicios de vivienda turística. Cualquier persona natural o jurídica que entregue la tenencia de un bien inmueble para uso y goce a una o más personas a título oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) días calendario, en forma habitual, se considera prestador de servicios turísticos.
Parágrafo primero. Inscripción ante el Registro Nacional de Turismo: De conformidad con el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanentes, en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos, deben estar inscritos ante el Registro Nacional de Turismo.
La obtención del registro constituye requisito previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística.
Parágrafo segundo. Para efectos del presente Decreto se acoge la definición contemplada en el Numeral 3.3 de la norma Técnica NTSH 006 que indica: “apartamentos turísticos: Unidad habitacional destinada a brindar facilidades de alojamiento y permanencia de manera ocasional a una o más personas según su capacidad, que puede contar con servicio de limpieza y como mínimo con los siguientes recintos: dormitorio, sala-comedor, cocina y baño.”
Artículo 2°. Naturaleza del contrato. El contrato celebrado entre el prestador a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto y el usuario, será de hospedaje. En consecuencia, la relación contractual entre el prestador y el usuario del servicio de hospedaje se regirá por la Ley 300 de 1996, la Ley 1101 de 2006 y sus decretos reglamentarios y las normas pertinentes del Código de Comercio, sin que le sean aplicables de manera alguna las normas atinentes al arrendamiento de vivienda urbana.
Artículo 3º. Servicios de vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. En los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios y conjuntos residenciales en donde se encuentre un inmueble o varios destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, se deberá establecer expresamente la posibilidad de destinarlos para dicho uso, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para el efecto.
El turismo es un asunto relevante en los últimos años para
los asuntos del país, en ese sentido es impulsado tanto por el gobierno nacional como por el desarrollo de construcciones que se dedican a la vivienda turística o de alquileres cortos por todo el país.
Así pues este capítulo comparte la figura de vivienda turística y rentas cortas precisando que estos son alojamientos los cuales se prestan a un término no mayor de 30 días conforme a lo estipulado en el artículo 21 de la ley 2068 de 2020. Esta ley también establece los componentes básicos del recinto para que pueda prestar el servicio.
En este orden de ideas en la propiedad horizontal se dan dos esquemas de alquiler de pisos, los cuales son el de vivienda turística el cual se caracteriza por ser únicamente destinado
al turismo. Y el hospedaje turístico no permanente, el cual no necesariamente se destina al turismo y tiene menos formalida- des.
La Dra. Reyes hace un recuento de la evolución normativa en relación con la vivienda turística desde la Ley 300 de 1996 hasta la Ley 2068 de 2020, y hace gran énfasis en el decreto reglamentario 1075 de 2015 el cual recoge la mayoría de conceptos jurídicos los cuales rodean a este tipo de turismo. También destaca la importancia del ministerio de comercio.
9 июл 2023