Fragmento del programa #YaLoDijoLaCorte en el que se reflexiona sobre la jerarquía entre normas que contengan derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Contradicción de tesis 293/2011
En Honduras, efectivamente, fui formado siguiendo los principios establecidos por la pirámide de Kelsen y que la norma constitucional está por encima de los tratados internacionales cuando éstos entren en conflicto con la norma constitucional; son embargo, en mi país, existe un conflicto entre dos normas constitucionales, una de ellas, establece que ningún Hondureño puede alegar dentro del territorio nacional que tiene, además, una nacionalidad distinta de la hondureña, y por supuesto, dicha norma persigue que ningún hondureño pueda evadir que se le aplique una norma hondureña alegando ser nacional de un país distinto de Honduras; y por otro lado, existe otra norma constitucional que prevé la posibilidad de que un hondureño pueda tener una doble nacionalidad; asimismo, la Constitución reconoce los derechos establecidos en tratados internacionales de derechos humanos.- No sé si existe o hubo algún conflicto como el aquí planteado, en su país, y de ser así, como ha sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- Por favor, ilustrénme, para seguir aprendiendo.- Quedo a la espera de sus comentarios.- Gracias por anticipado.
LIC. ERIKA AYALA REGNIER. Disculpe Dr. pero en el Derecho interno sí hay jerarquía de normas debajo de la Constitución. Es por ello que Guastini dice que una norma que está debajo de la Constitución que se oponga a esta es inválida. Entiendo que es aplicable en el Derecho interno. Pues comprendo que las normas que fueron producto de un sistema distinto al proceso legislativo si éstas se oponen a la Constitución son inválidas. Es decir un reglamento o una norma general que viole un artículo de la Constitución. Verbigracia cuando una norma general viola el art 14 constitucional, al ser confrontada en un Amparo deberá ser declarada inválida desde el punto de vista del Derecho interno. A diferencia de normas internacionales donde ya no hay jerarquías. Saludos cordiales.
Es claro el principio jerarquico no se elimina de manera interna. Solo en materia de derechos humanos internacionales ahi es donde no existe la jerarquia de normas por disposicion del articulo 1 constitucional especificamente principio pro persona que establece la prevalencia de normas y prevalencia de interpretacion . Siempre que se busque como objetivo promordial la proteccion mas amplia del derecho humano.
El título es sugestivo para engancharse en el tema; la jerarquía solo podría eliminarse a partir de eliminar la Constitución, lo cual es una aberración.