Muchos de Uds. tienen una casa en el campo y se preguntan si está o no legal, si es necesaria o no una licencia urbanística, de reparcelación, de vallado También muchos de Uds. se han reformado o se quieren reformar su vivienda, y quieren saber si necesitan licencia, y qué clase de licencia hará falta, en su caso Otras veces, son propietarios de terrenos en suelo urbano, o rústico, y forman parte de una Junta de Compensación y se preguntan, qué pasos legales deben dar Y quienes se dediquen al sector inmobiliario y urbanístico, tienen interés en que se les asesore sobre los trámites urbanísticos a realizar para tramitar las licencias, desarrollar el suelo, etc Para todos uds., y también los que quieran conocer un poco más esta apasionante y compleja materia, que es el Urbanismo, va dirigido este canal, que se hace desde Aragón, con la legislación urbanística de aquí como base, pero que se enfoca también a toda España , dondequiera que Uds. se encuentren Bienvenidos y nos vemos pronto
Hola, podrías explicar las consecuencias de construir en suelo rústico? En Murcia dicen que es multa del 10% de lo que construyas pero ahora dicen que también te tiran la construcción. Tiene consecuencias penales?
Le agradecemos su amable comentario y como es un caso particular el suyo, nos puede escribir con la consulta completa, y sin compromiso puede enviar cualquier documento sobre su caso particular...y lo que considere conveniente, y le diremos nuestra opinión profesional. En España hay 8.000 Municipios y 19 CCAA y varía muchísimo de unos a otros, según lo que diga la normativa municipal, autonómica, junto con la estatal. Cordialmente
Buenos días, puede escribirnos sin compromiso a cciriano@icab.es y 615 537572 y nos exponga su caso, en qué ciudad está la finca, y todos los detalles que pueda ud. y nos envíe cualquier documento o referencia a catastro, planos, etc, y le diremos sin compromiso los pasos a seguir. Bueno que sea de 1997, como primer indicio. Cordialmente. Dr. César David Ciriano
hola, tus videos son muy interesantes y me ayudadon a comprender mejor los tipos de suelo y demás, persomalmente me gustaría que pudieses hacer videos mas largos explicando más en detalle cada suelo o como utilizar el catastro, procedimientos y licencias necesarias para cualquier actuación sobre el terreno, en que orden y que licencias son necesarias para una nueva construcción, etc.. muchas gracias por tu contenido.
muchas gracias por su amable comentario y nos puede escribir sin compromiso a cciriano@icab.es y nos exponga su caso y le puedo decir las opciones que tendrá, también sin compromiso. Cordialmente. Dr. César David Ciriano
Buenos días y puede escribirnos ud. a cciriano@icab.es y nos exponga su caso lo más ampliamente posible, con la localidad donde está, finca, etc, y le diremos nuestra opinión profesional Gracias
Buenas tardes .tengo un plpblema con mis vecinos ellos tienen un patio con una vivienda grande ..luego an costruido otra vivienda adosada a mi pared y ala de otro vecino se an edificado los metros de retranqueo que avia antes ahora hay no hay quien viva ellos no tienen medianera conmigo y poco a poco an ido avasallando el terreno gracias un saludo
siento decirte que esto no es asi esto es lo que cree todo el mundo que lo que se ponga o se construlla no tocando este en el suelo con adoquines miismo se puede considerar movible en efectos legales se considera cualquier cosa con o sin cimientos una construcción teniendo la mismas consecuencias como si de una construcción se tratase pongo un ejemplo el ayuntamiento catastro comunidad autónoma te tiran un dron o hacen fotos aéreas y esa cabaña por poner un ejemplo sigue de la misma forma tamaño y ubicación una foto tras otra ya se considera construcción
Hola Pregunta Se puede sacar o excluir una parcela de un plan parcial de la comunidad e Madrid? De poder hacerse ... como se podría hacer y que formas hay si hubiese más de una ? Me ayudaría saberlo , gracias
Nos envíe su consulta completa sin compromiso a cciriano@icab.es , con todos los detalles posibles, y le diremos nuestra opinión profesional. Los Planes parciales normalmente desarrollan al PGOU y el suelo que hay en ellos ya se ha delimitado su clasificación cuando se aprobó el PGOU y es entonces cuando se debe alegar, en la fase de aprobación del PGOU. Pero hay muchos matices y formas de participación o no en el desarrollo de los planes generales luego. Un cordial saludo.
Sí, pero como bien indica el letrado, ahora son no sólo las CC.AA que determinan por su cuenta las normativas respectivas sino cada ayuntamiento, lo cual dificulta enormemente aplicar un estándar para ello. No sirve de nada que tal o cual persona te cuente su experiencia, ni siquiera en la misma comunidad ni provincia ya que seguramente no se aplicaría en tu caso concreto. Lo que agrava aún más la incertidumbre es que, tal como existe la situación te pueden autorizar un día una cosa y luego decidir en un pleno aquello de “donde dije digo, digo Diego” y un día mandan a la policía municipal a multarte y que ya no puedes estar allí; así, en una propiedad que es tuya! Así que de momento diría que sí puedes, pero sería conveniente que la movieses de vez en cuando, sacándola de la finca y si puede ser con testigos, o mejor aún a la vista de los municipales. En cuanto sospechen que es con cierta permanencia, digamos como vivienda principal irán a por ti. No olvidemos que todo ello gira en torno al dinero y el hecho de no estar pagando a un ayuntamiento cuando éste vea la oportunidad de obligarte a ello, ya sabes por dónde irá la cosa …
en la legislación urbanística se suele emplear "suelo rústico", "suelo no urbanizable" o "suelo rural" desde hace décadas, y el "suelo agrario" suele ser uno de los tipos dentro del suelo no urbanizable, con el uso destinado a agricultura, o bien "agrario de secano", o "agrario de regadío". Hay muchos matices según qué parcela sea la suya, en qué ciudad o pueblo se encuentre , de España, y muchos otros factores. Nos puede escribir sin compromiso sobre su caso a cciriano@icab.es , si tiene ud. una parcela rústica, y nos envíe cualquier documento y lo analizaremos con gusto. Cordialmente
Muy amable y nos puede escribir sobre su caso a cciriano@icab.es , y nos envíe sin compromiso cualquier documento y lo analizaremos con gusto. Cordialmente
Tengo un terreno urbano verde privado hace 50 años se iba a construir una carretera pero cambiaron el peri y ya no va la carretera puedo solicitar el cambio de suelo a urbanizable?
Nos escriba exponiéndonos con detalle su caso (nos puede sin compromiso enviar planos, documentos, etc) a cciriano@icab.es, y le diremos los pasos a seguir. Cordialmente
Hola, buen día, quería preguntar si en un terreno no urbanizable o rústico se puede instalar una casa prefabricada, según una ley que vi en google se puede si no se anclaba y con una medida que no explican y otros requisitos, y también hablaban de 2000 metros o hectáreas..... necesarias para poder tener ese derecho. Sería interesante hacer un vídeo sobre este tema
Igual que le respondía al comentario anterior, nuestro planteamiento sobre el suelo rústico es que la legislación urbanística vuelva un poco a lo que era la legislación antes de 1992 con la Ley del Suelo del 76 y normas de las décadas anteriores, donde en suelo rústico sí era posible tener una vivienda, cumpliendo determinados requerimientos legales. Hoy sería adaptado al respeto del medio ambiente (utilizando paneles solares, evacuación de aguas con fosas sépticas, etc), casas eficientes, etc. Pero pensamos que se debería flexibilizar la normativa, y no exigir 10.000 m2. Y que las clases medias puedan tener su casa en el campo respetando al mismo tiempo el medio ambiente. Creo que la Ley del Suelo estatal debería contener una regulación del suelo rústico más flexible y que las CCAA luego deban respetar estas normas e indicaciones estatales obligatorias básicas. Y los PGOUs de los municipios luego. Tenemos un Proyecto de Ley redactado sobre esta materia, precisamente. Nos puede escribir sin compromiso sobre su caso a cciriano@icab.es , si tiene ud. una parcela rústica, y nos envíe cualquier documento y lo analizaremos con gusto. Cordialmente
También seria interesante DIFERENCIAR entre CONSTRUIR una CASA y un alpendre para ALMACENAR utensilios y herramientas y/o maquinaria agrícola. Independientemente de si el terreno tenga 1 HECTÁREA o 2000 metros cuadrados. No vaya a ser que vaya a enfocarse todo solo para " terratenientes " .😬😉 Eso si con titulo de propiedad o escritura. En monte comun , lógicamente NO. Ya lo dice el nombre : Comun...Comunitario.
Nuestro planteamiento sobre el suelo rústico es que la legislación urbanística vuelva un poco a lo que era la legislación antes de 1992 con la Ley del Suelo del 76 y normas de las décadas anteriores, donde en suelo rústico sí era posible tener una vivienda, cumpliendo determinados requerimientos legales. Hoy sería adaptado al respeto del medio ambiente (utilizando paneles solares, evacuación de aguas con fosas sépticas, etc), casas eficientes, etc. Pero pensamos que se debería flexibilizar la normativa, y no exigir 10.000 m2. Y que las clases medias puedan tener su casa en el campo respetando al mismo tiempo el medio ambiente. Creo que la Ley del Suelo estatal debería contener una regulación del suelo rústico más flexible y que las CCAA luego deban respetar estas normas e indicaciones estatales obligatorias básicas. Y los PGOUs de los municipios luego. Tenemos un Proyecto de Ley redactado sobre esta materia, precisamente. Nos puede escribir sobre su caso a cciriano@icab.es , si tiene ud. una parcela rústica, y nos envíe cualquier documento y lo analizaremos con gusto. Cordialmente
Ya. Pero esto ya lo saben perfectamente los ayuntamientos y de paso Hacienda. Si vas a “construir un alpendre para herramientas agrícolas”, te exigen estar dado de alta en un epígrafe de agricultor, con su cuota a la SS etc. Esto, siempre que el ayuntamiento apruebe en pleno municipal, previo estudio, tu solicitud para ello. No olvidemos que normalmente para casos agrícolas estamos hablando de superficies considerables - como refleja el letrado - de una hectárea o más.
Como le respondía a otro comentario hace semanas, nuestro planteamiento sobre el suelo rústico es que la legislación urbanística vuelva un poco a lo que era la legislación antes de 1992 con la Ley del Suelo del 76 y normas de las décadas anteriores, donde en suelo rústico sí era posible tener una vivienda, cumpliendo determinados requerimientos legales. Hoy sería adaptado al respeto del medio ambiente (utilizando paneles solares, evacuación de aguas con fosas sépticas, etc), casas eficientes, etc. Pero pensamos que se debería flexibilizar la normativa, y no exigir 10.000 m2. Y que las clases medias puedan tener su casa en el campo respetando al mismo tiempo el medio ambiente. Creo que la Ley del Suelo estatal debería contener una regulación del suelo rústico más flexible y que las CCAA luego deban respetar estas normas e indicaciones estatales obligatorias básicas. Y los PGOUs de los municipios luego. Tenemos un Proyecto de Ley redactado sobre esta materia, precisamente. Nos puede escribir sin compromiso sobre su caso a cciriano@icab.es , si tiene ud. una parcela rústica, y nos envíe cualquier documento y lo analizaremos con gusto. Cordialmente
Nos envíe la consulta completa sobre su caso (municipio donde se encuentra, datos de las parcelas, etc) y le diremos nuestra opinión profesional. Nos envíe a cciriano@icab.es , Cordialmente
Hola muy buenas.Podrían decirmr que significa esto en la nota simple y si abría algún problema al escriturar. Sobre la finca de este numero existen notas de afecciones incursas en caducidad pendientes de cancelacion
Yo también tengo suelo rústico y tengo entendido que si se puede construir una cabaña para aperos de labranza. Sería bueno que el señor abogado nos aclarara esto. Gracias.