Hola a todos, quiero compartir en este canal temas contables, finanzas, tributarios dirigido a emprendedores, agentes inmobiliarios, Junta de Propietarios y administradores de edificios y condominios.
Muy buena explicación. Una Consulta sobre Alcabala. Si compro un inmueble inscrito en Registros Públicos a 3 hermanos que heredaron el inmueble, cada uno tiene el 33% de Acciones y derechos. Cuando haga la compra, en la minuta tendré que detallar que compraré 33% de acciones y derechos a cada uno. ¿La deducción de las 10 UIT para el cálculo de la alcabala, se hace en función al precio del inmueble o se descuenta 3 veces por la venta que me hace cada hermano?
Buenas, una consulta. Si el inmueble fue adquirido en 1987 pero el actual dueño lo tiene por una sucesión intestada en el año 2023, se debe de pagar el impuesto? Si es así, donde podemos conseguir el valor de adquisición. Mil gracias.
Hola Goya en teoria si se podria considerar el valor del inmueble antes de la transferencia, pero considerando que fue adquirido el año 1987 actualizar el valor resultaria complicado por actualizar el valor a soles en la actualidad, muchas notarias tomarian como criterio que no hay costo computable y el impuesto a la renta seria del 5% del valor venta.
Buenas noches Gracias por la información. Una consulta, si tengo un departamento con cochera y depósito, se debe calcular el impuesto a la renta por separado? Es decir, cada propiedad paga por separado impuesto? O el impuesto es por el total de venta incluida la cochera y el depósito. Gracias de antemano
Buenas noches Gracias por la información. Una consulta, si tengo un departamento con cochera y depósito, se debe calcular el impuesto a la renta por separado? Es decir, cada propiedad paga por separado impuesto? O el impuesto es por el total de venta incluida la cochera y el depósito. Gracias de antemano
Una consulta, la constructora nos vendió un terreno con acciones y derechos como condominio de casa de campo, entrego un reglamento interno sin registrar en sunarp, aún no se hace la independizacion, tenemos una junta transitoria, ellos pueden exigir el cumplimiento del reglamento interno? Específicamente en la construcción de la vivienda?
Buenas noches Dr. Mendivil, una consulta, en el 2014 a través de una sucesión intestada heredé la casa de mis padres junto a mis 2 hermanos, no tengo otra propiedad en el Perú y vivo fuera del país desde hace 20 años, mi DNI tiene dirección de otro país dese hace 16 años. Ahora estamos en proceso de venta de la casa. Mi pregunta es, debo pagar impuestos por la venta?, la casa se compró hace mas de 50 años, como sabré si hay ganancia de capital sobre el precio al que estamos vendiendo la casa. Desde ya muchas gracias por su respuesta!
Buenas noches, como la propiedad fue adquirida por sucesion instestada el año 2014 en tu caso en particular puedes declararlo como Casa Habitacion, aun cuando vives en el extranjero tambien puede declararse como Casa Habitacion y no pagaria el impuesto a la renta, en el caso de tus hermanos habria que analizar cada caso en particular si tambien pueden declararlo como Casa Habitacion.
Hola Claudia, el nacimiento de la obligacion del Alcabala En las transferencias provenientes de procesos judiciales o adjudicaciones realizadas por remate dentro de un proceso judicial o procedimiento de ejecución coactiva, en la fecha de expedición de la resolución judicial o administrativa que ordena la entrega del bien a favor del adjudicatario. Base legal DIRECTIVA Nº 001-006-00000012 de la MML
Dr. Jhonny buen día! Felicidades siempre por la información que nos comparte 🎉 Una pequeña consulta, si el vendedor está exonerado de pagar el impuesto por ser casa habitación, el proceso de declaración a SUNAT es el mismo? Saldrá aún así un monto a pagar? Gracias de antemano doctor!
Hola Jhonny, gracias por el vídeo informativo, espero me puedas ayudar con la siguiente consulta: El monto de la retención del 5% lo brindó la notaria (No pidio que se obtuviera el costo computable o la recuperación del capital invertido). Para poder realizar el pago menciono que solo basta con ir a un banco autorizado, junto al formulario con el código y luego presentarles el voucher. Ademas, en la pagina del gobierno mencionan que tambien se puede hacer lo siguiente: Acércate a un banco autorizado Con la Guía pagos varios - Formulario N° 1662, dirígete a una entidad bancaria autorizada con la información completa: número de RUC, período tributario (mes y año, por ejemplo, para octubre de 2021 es 10-2021), el código de tributo 3062 e importe a pagar. 2 Recibe la constancia Al finalizar el trámite, el banco te entregará una constancia del pago (Formulario N° 1662 - Boleta de Pago) con la información declarada. En este punto 2 mencionan que la información ya estaría declarada ¿Es así? o igual se debe hacer la declaracion en la pagina de la sunat?. Gracias de antemano!
Muchas felicidades estimado Dr Jhony por su nominación muy merecida y agradeciéndole siempre por su contenido de valor donde uno va aprendiendo. Mi esposa ha sido su alumna en el curso de agente inmobiliario. El mejor profesor del curso!! Bendiciones
Jhonny hola! Gran video. Yo quiero vender mi departamento y cochera. Ambos los adquirí hace ya 2 años. Pago impuesto a la renta por ambos o solo por la cochera? Y quién me dice exactamente cuánto debería pagar? Aparte compré otro depa hace 4 meses. Gracias!
Hola Italo, muchas gracias, si el departamento y la cochera fueron adquiridos a partir del 1.1.04 si paga impuesto a la renta, pero puedes declarar el departamento como Casa Habitacion (Si cumple los requisitos de lo que es la definicion de Casa Habitacion) y por el departamento no pagaria impuesto a la renta, pero la venta de la cochera si paga impuesto a la renta de segunda categoria si hay ganancia.
Buenas tardes Dr. de no pagar impuesto a la renta estoy obligado a informar o hacer alguna comunicación a sunat que no estoy obligado a pagar impuesto a la renta de segunda categoría. O es suficiente con la comunicación al notario. Muchas gracias espero su respuesta.
Buenas tengo casa adquirido en los años 90 estaindependizado en 4 predios en el año 99 en registro publicos en el año 2001 vendi 2 predios, ahora en quiero vender los 2 predios que me quedan , mi pregunta es que si pagare impuesto por la venta de esos dos ultimos predios
Hola Santos, como el bien inmueble fue adquirido antes del 2004, no pagas impuesto a la renta, por la venta de esos 2 ultimos predios tampoco pagarias impuesto a la renta de segunda categoria.
el Nuevo RUS, no presenta declaracion anual a la SUNAT en donde tenga que declarar sus estados financieros, pero una entidad bancaria si podria solicitarlo.
Hola Ramiro habria que analizar primero la fecha de adquisicion del inmueble te comparto el siguiente video ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-aQBFcH4Q3ig.html
Si me donaron un terreno en 2016 y luego se construye una casa en 2023 y se hace una declaratoria de fabrica... el impuesto a la renta seria el precio de venta menos el valor de la declaratoria de fabrica por el 5%... es correcto de esa manera?
Cuando se adquiere un inmueble a titulo oneroso si se puede considerar el costo de construccion, pero en este caso en particular cuando se adquiere a titulo gratuito no menciona la norma si se puede considerar la construccion.
Buenos días, buena explicación. Gracias! Solo consultar, en el caso de que la Junta de propietarios no esté inscrita, los comprobantes de pago por los gastos, a nombre de quien deben salir.
Hola Adriana, en este caso no quedaria otra de que los comprobantes sean emitidos a una persona natural, lo mas recomendable seria que se formalice la junta de propietarios.
Estimado Jhonny, me ha encantado la explicación que ha brindado, el contexto, y las referencias que utiliza. Soy estudiante sanmarquino del décimo ciclo, y poco a poco los profesores están haciendo mención de dicho punto. Me encantaría que en un futuro tenga la oportunidad si considera de hacer un video sobre una comparación del uso de las NIIF, NIIF para pymes, y esta nueva normativa en Perú. Muchas gracias, Compartiré sus videos 🧑🏫
Hola Leandro muchas gracias colega por tus comentarios, poco a poco voy a estar colgando informacion sobre las NIIF ese es un tema que tengo pendiente espero que muy pronto, muchas gracias por tus palabras estimado y proximamente colega contador, un fuerte abrazo
Hola Gabriel, la venta de inmuebles por una persona natural esta afecto al impuesto a la renta de segunda categoria, pero si lo hace de forma habitual corresponde el impuesto a la renta de tercera categoria ya sea en el Regimen Mype Tributario o Regimen General, debiendo emitir factura o boleta, la venta de terrenos no esta afecto a IGV
Municipio ley 29090, aquí regularizas tu edificación (en algunos casos o municipios no aplican multas siempre y cuando existan campañas) ,se aprueba la licencia de conformidad de obra y luego se realiza la declaratoria de fabrica y si necesitas independizar anexas reglamento interno .Y sunarp ley 27157, regularizas con formulario 1 y con formulario 2 para independizacion.....Para las alturas permitidas, se solicita cambio de uso para que el parámetro pueda cambiar (planeamiento integral)
Buen día consulta por favor, si deseo vender mi única propiedad en Perú casa-Habitación, soy no residente, pero la he tenido alquilada por varios años pagando el correspondiente impuesto a la renta mensual. Estoy liberada de impuesto al momento de la venta la adquirí después del 2004 y he vivido en esta 4 años antes de empezar alquilarla. Muchas gracias.
Hola Mabel, si se puede considerar la venta de la Casa Habitacion, aun cuando el propietario sea una persona natural no domiciliada, de acuerdo al INFORME N. 111 2009 SUNAT/2B0000 "La ganancia de capital obtenida por una persona natural no domiciliada en el Perú (que no genera rentas de tercera categoría) por la transferencia de propiedad de un inmueble situado en el país, cuya adquisición fue realizada a partir del 1.1.2004, y que constituye casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta".
QUE PASA CON LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CON RESPECTO AL CORTE DE LOS SERVICIOS ???????? ESTA LA SANCION EN EL REGLAMENTO PERO ES INVIABLE VISTO QUE EL TRIBUNAL ESTABLECE QUE LOS SERVICIOS BASICOS INCLUIDO EL ASENSOR NO PUEDEN SER CORTADOS.
Hola Jhonny super importantes tus comentarios. Me quedan algunas dudas: 1. En el caso de departamento con cochera independizada (partidas diferentes) pero dentro del mismo condominio ¿Debes pagar impuesto por la cochera independientemente que los vendas en una sola transacción? 2. Si quiero vender mi casa habitación, pero tengo otra propiedad heredada en copropiedad con mis hermanos hace 3 años. Ello me obliga a pagar impuestos por mi casa? Muchas gracias
Hola ACastello. Respondiendo a la preguna 1, la venta del departamento y cochera independizada, puede declararse como casa habitacion solo el departamento, pero la ganancia por la venta de la cochera si pagaria impuesto a la renta ya que no califica como casa habitacion. y la pregunta 2, habria que revisar las fechas de adquisicion de la otra propiedad, pero si vas a vender tu casa habitacion y ademas eres propietario de otro inmueble asi sea en copropiedad que cumpla con las condiciones señaladas en la norma (2 años en tu propiedad y no este destinado a comercio, industria....) la venta de tu inmueble si corresponde pagar impuesto, ya que no es la unica casa habitacion.
Doctor como seria el impuesto a la renta de un terreno agricola que se dio en donación y se quisiera vender , la notaria informo q es el 5 % del monto total de la venta...
Hola Juan Manuel es correcto, si el terreno fue adquirido como donacion a partir del 1/8/2012 la venta del terreno paga el 5% del valor de venta, aunque la norma contempla que se puede alternativante considerar el valor de adquisicion del anterior propietario antes de la donacion, muchas notarias no toman en cuenta esa parte de la norma.
Crear una malla curricular, osea una nueva carrera de adminjistracion es solo negocio. Un administrador esta capacitado solo debe llevar cursos dd actualizacion
Sr soy propietario de un departamento. El primer piso es una casa grande, compre la mitad de los aires y la otra mitad otro propietario , en el cual construimos los dos departamentos. En mi area necesito hacer modificasiones en los registros públicos para eso necesitamos la junta de propietarios ellos no quieren hacerlo hace muchos años y yo estoy atado porque solo tengo el 20 % De construccion que debo de hacer. Judicializarlo ? Gracias
buen día Jhonny, voy a vender un departamento adquirido en el 2011. Su uso siempre ha sido casa habitación. Si no vivo en este departamento, igual no estaría obligado al pago de impuesto de 2da categoría?
Hola Alejandro, para vender un inmueble y declararlo como Casa Habitacion, no se tiene que demostrar la ocupacion ante notario publico de acuerdo al INFORME N. 166 2016 SUNAT/5D0000 "Tratándose de inmuebles cuya enajenación no está sujeta al pago del impuesto a la renta por considerarse como casa habitación, no debe presentarse al notario, la documentación que acredite la ocupación de dicho inmueble como casa habitación por parte del enajenante por un periodo no menor de dos años".
Hola Jhonny. Como no domiciliado he vendido mi departamento y he pagado el 5% del impuesto a la renta. Mi consulta es si tengo o no que presentar una declaracion a Sunat. Gracias.
Hola, cuando un inmueble lo vende una persona natural no domiciliada, el que paga y declara el impuesto es el comprador a traves del formulario virtual 617 (base legal Art 76A de la Ley del Impuesto a la Renta)
Hola Keiko para poder utlizar el comprobante de Meta, se tiene que pagar el IGV de No Domiciliados (18%) pago del IGV de no domiciliado utilizando el formulario guía pagos varios 1662, tributo 1041 y ademas el Impuesto a la Renta de No Domiciliados (inciso j) del artículo 56 de la LIR se aplica una retención del 30% - Servicios Digitales) el pago de la renta de no domiciliados es mediante el formulario virtual 617.
Hola, solo tienes que pagar el 5% de impuesto a la renta de primera categoria por cada mes que alquiles, no estas obligado a presentar declaracion anual, a menos que declares renta ficta, renta minima o mejoras hechas por el inquilino.
Pero hace poco comence a alquilar por este año. el inquilino ocupó el 19 de agosto e inmediatamente pagué el impuesto del 5%. Y solo que va quedar hasta noviembre de este año. Y siempre voy a pagar el 5% hasta que termine el contrato. ¿ Como seria en mi declaración anual?
Si como empresa compro esa departamento a una persona natural, y luego decido venderlo a 300k ; también aplicaría considerar que pague IGV y renta aparte como empresa?
Hola, si una empresa es dueña de un inmueble (activo fijo), la venta del activo fijo no paga IGV a menos que sea habitual y para que sea habitual del IGV y se presume la habitualidad cuando realice la venta de por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble.
@@jhonnymendiviljimenez gracias... Si se genera ganancia capital por la venta, se considera una renta de tercera categoria (30%)? 2. Igual se tendría que pagar el 1% de la venta como Renta al mes, y al final del año ver si aplica el IR del 30%? Sería bueno que saque un video de estrategias tributarias para empresas que se dedican a comprar y vender inmuebles de segunda; es decir, no son los primeros constructores.
Si corresponde pagar el impuesto a la renta pago a cuenta mensual y ademas la declaracion anual del impuesto a la renta ya sea en el Regimen Mype Tributario o Regimen General, hay que tomar en cuenta que el impuesto a la renta es un impuesto a la Ganancia la diferencia entre ingresos menos los costos y gastos cuya tasa anual es el 29.5% de la ganancia. Gracias por comentar, lo tendre presente en un proximo video tratar el tema