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El Contrato de Asociacion en Participacion 

Jhonny Mendivil Jimenez
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El contrato de asociación en participación (CAP) es el contrato por el cual una persona, denominada “asociante”, concede a otra u otras personas, denominadas “asociados”, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

Опубликовано:

 

8 сен 2024

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Комментарии : 10   
@CarlosSanchez-gp7iz
@CarlosSanchez-gp7iz 4 месяца назад
Buena información
@jhonnymendiviljimenez
@jhonnymendiviljimenez 4 месяца назад
Muchas gracias Carlos, feliz dia.
@manuelramos6211
@manuelramos6211 4 месяца назад
Excelente información
@jhonnymendiviljimenez
@jhonnymendiviljimenez 4 месяца назад
Gracias. Saludos
@smithchancos155
@smithchancos155 20 дней назад
GRACIAS
@jhonnymendiviljimenez
@jhonnymendiviljimenez 20 дней назад
Gracias por comentar
@yairsalazar5362
@yairsalazar5362 4 месяца назад
Buen video Jhonny. Una consulta; uno puede celebrar un contrato de asociación en participación con uno mismo? Es decir, Mi empresa ( persona juridica), puede celebrar ese contrato conmigo como persona natural si, por ejemplo, compré un terreno (como persona natural) y lo quiero aportar para un desarrollo inmobiliario?
@jhonnymendiviljimenez
@jhonnymendiviljimenez 3 месяца назад
Hola Yair, en lo persona no he visto que se celebre un contrato de asociacion en participacion entre una PJ y una PN (titular gerente o socio) el inconveniente de hacer una asociacion en participacion es que no es deducible la ganancia a repartir (dividendos) deducirlo como costo o gastos para el impuesto a la renta como comento en el video.
@CarlosSanchez-gp7iz
@CarlosSanchez-gp7iz 4 месяца назад
Jhonny buenos días, una consulta, de las ganancias que obtiene el asociado como persona jurídica por estás ganancias no paga impuesto a la renta a Sunat?
@jhonnymendiviljimenez
@jhonnymendiviljimenez 4 месяца назад
de acuerdo al Artículo 24°-B de la Ley del Impuesto a la Renta "Las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para la determinación de su renta imponible" Sin embargo, una vez repartida estos dividendos entre los accionistas (Personas Naturales) estos generan Renta de segunda categoría.
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