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¿Qué podemos hacer cuando un HEREDERO se NIEGA a FIRMAR la HERENCIA? 

Marín & Mateo Abogados
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22 окт 2024

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Комментарии : 9   
@davidgomez_
@davidgomez_ Год назад
Se puede aceptar una herencia sin estar de acuerdo en el reparto. Si, posteriormente, la figura del partidor no pudiese notificar la apertura del expediente a uno de los herederos el procedimiemto debe considerarse nulo y recurrir, como última alternativa, a la vía judicial.
@sugar-qb3oe
@sugar-qb3oe 2 месяца назад
En mi caso está todo firmado pero falta solo la Escritura de Herederos.Solo con esa escritura ya podría disponer de la herencia para poder donarla a Asociación co tra el Cáncer.
@DoloresGarcíaToro
@DoloresGarcíaToro 3 месяца назад
Si esta muy claro pero si tienes que ir a un notario y un hermano te agredido físicamente y sicologicamente , como va ir la víctima a firma ante un notario con su agresor que para ella va a renunciar porque para ella prefiere peder la herencia ante de esta a lado de su agrersor ante del material
@87409
@87409 Год назад
Y a quien le corresponde pagar a ese notario?
@87409
@87409 Год назад
Y si se sigue ignorando la herencia
@87409
@87409 Год назад
Y si ha recibido parte de esa herencia y en el notario no habla del resto
@jalimamacarenabuguenoroco6196
@jalimamacarenabuguenoroco6196 11 месяцев назад
Si un heredero se niega a firmar una venta de la casa q se puede hacer este heredero solo le tocala parte de su mamá y los demás herederos son hijos del matrimonio
@kaffeetasse6855
@kaffeetasse6855 Год назад
que lastima norrrrrrr??? de poder hacer uso del derecho a negarse a firmar. explicarle a ese tal abogado que hay un derecho que se llama consentimiento informado. le parece bien renunciar a ese derecho con tal de que la mayoria no se fastidie?. El derecho individual debe seguir prevaleciendo por encima del derecho del grupo "de hermanos". Si no, perderemos mas nuestra libertad individual.
@kaffeetasse6855
@kaffeetasse6855 Год назад
Artículo 33 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. El articulo 1005 del codigo civl es inconstitucional. Cualquiera que haya tenido un perjucio por ese articulo, puede demandar su derecho a la herencia, porque sin haber renunciado volutariamente a la herencia, no se le puede negar ese derecho mas basico que el codigo civil. No seria la primera vez que algun gobierno delincuente decreta una ley inconstitucional.
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