@@AcademiaGeopol Me gustaría felicitaros por estas presentaciones. Como muy bien ha dicho el compañero, súper amena y los ejemplos son TOP! Felicitar al conjunto pero ,en especial , al profesor que se le ve un " tio guay" y perdón por la expresión pero me ha encantado como hace las bromas y las explicaciones.
Brutal.... sinceramente esto es otro nivel de vídeos a nivel formación. Enhorabuena por el trabajo y mas cuando me he enterado que ese profe fue miembro del GEO, todo un lujazo. Gracias..
ME ENCANTA como a la mayoría de la gente como trasmites... una cuestión en el min 7:52 en la imagen pone que las CCAA que dispongan de Cuerpos propios se PODRA crear la JLS, y es una errata ( tu si que lo dices bien), ya que sería los MUNICIPIOS que cuenten con Cuerpo de POLICIA LOCAL propio PODRÁN crear JLS. UN SALUDO.
Hola! Me encantan todos los vídeos que estoy viendo una y otra vez de la 2/86 Me ayudaría un montón y seguro que a más gente, si se realizarán para la 4/2015 de seguridad ciudadana que es algo más engorrosa de memorizar. Gracias por hacer este tipo de vídeos
Hola Cristina en este canal tenemos una muestra de lo que hacemos. En nuestras plataformas de formacion online tenemos muchos mas videos de estos temas. Si estas opositando y te interesa no dudes en consultar como es nuestro sistema formativo. Un saludo
Gracias por la pronta respuesta, yo oposito pero a Policia local hay contenido que me es útil y otro que no. Ya estuve en una academia y ahora me es más práctico ir de autodidacta con material como estos que hacéis.
Claro. Cuando tenéis cierto nivel podéis perfectamente hacer el camino sin Academia. Pues nada lo dicho en lo que te podamos ayudar encantados. Un saludo
Buenas, la Junta Local de Seguridad se podrá crear en los municipios o agrupaciones que tengan Cuerpos de Policia propios, sin embargo mencionas a la policia local, entonces no me queda claro si estas solo se crean en las 4 CC.AA. como las Juntas de Seguridad o se podrian crear en las demás que haya Policia Local. Saludos y gracias por el buen video
Artículo 3. Constitución. 1. Las Juntas Locales de Seguridad podrán constituirse .............. 2. Su constitución se llevará a cabo ................. 3. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local podrá constituirse, de mutuo acuerdo entre la Administración General del Estado y el respectivo Ayuntamiento, una 👉 Comisión Local de Seguridad 👈 , para analizar y evaluar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio y promover las actuaciones que se consideren necesarias para prevenir la delincuencia y mejorar la seguridad y la convivencia.