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No video :(

…Y SI VENDO UNA VIVIENDA QUE ADQUIRÍ ANTES DEL 31-12-94. ¡REDUCCIÓN FISCAL MUY IMPORTANTE!. 

Coper Lorente
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Si queréis contactar conmigo os dejo a continuación los datos del despacho:
sanchezbutron....
Tlf: 625 59 79 42
Email: coper.lorente@sanchezbutron.com
En este vídeo hablamos de la reducción, que contemplo la Ley de Impuesto de la Renta, sobre la Ganancia Patrimonial por la venta de Inmuebles adquiridos antes del 31/12/1994.
Si decides vender inmuebles adquiridos hace tanto tiempo generarás una enorme Ganancia Patrimonial por efecto de la inflación, y esto repercutirá en el pago de tu Impuesto de la Renta. Es por eso, que esta reducción es tan importante.
Aquí podrás ver cuando se aplica esta reducción, y como se realiza el cálculo. Espero que os guste, y en caso de dudas dejármelos en comentarios.
Un saludo.
#coperlorente #asesorfiscal #irpf #disposiciontransitorianovena #coeficientesdeabatimiento #coeficientesdereduccion

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27 авг 2024

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Комментарии : 40   
@josemanuellopez7246
@josemanuellopez7246 Год назад
Coper ,. excelente profesional y mejor persona
@xavierpiquedomenech531
@xavierpiquedomenech531 2 месяца назад
Gracias por los vídeos que subes, realmente son muy buenos especiando como se deben hacer las cosas, pero me que la duda de cómo transformar lo que adquirimos en pesetas a la venta que hemos hecho en euros, puesto que la diferencia es abismal, gracias per el tiempo que dedicas a ayudar a la gente de a pie, un abrazo
@user-vj9bi6vf4g
@user-vj9bi6vf4g 9 месяцев назад
Muchas gracias! Hay poca gente que sepa esto
@coperlorente6569
@coperlorente6569 8 месяцев назад
De nada!
@SantiZgz
@SantiZgz Год назад
Enhorabuena muy didáctico , gracias por su video
@coperlorente6569
@coperlorente6569 Год назад
Gracias a ti Santiago por tu comentario.
@eduherrera3288
@eduherrera3288 8 месяцев назад
Muy bueno el video. Me ayuda muchísimo. Pero tengo una duda: tengo vivienda comprada en 1983 por lo que la ganancia hasta 2006 queda reducida al 100%. Pero se ha realizado una reforma completa en 2015, ¿se puede aplicar también el coste de esta reforma como coste de adquisición para que la ganancia de la venta sea menor? Muchas gracias!
@coperlorente6569
@coperlorente6569 8 месяцев назад
Buenas Edu, En primer lugar hay que diferencia las reformas de mantenimiento, con las reformas de mejora. Por ejemplo, pintar paredes, cambiar puertas, grifos, etc son gastos de mantenimiento estos no se tienen en cuenta como gasto para determinar la ganancia patrimonial de la venta de la vivienda. En cambio, la reforma de mejoras, como puede ser instalar un aire acondicionado, cuando antes no lo había, o instalaciones de materiales de mayor calidad que generen un incremento sustancial de valor de la vivienda si se tienen en cuenta para determinar la ganancia. A veces, la línea entre reformas de mantenimiento y reformas de mejora es muy fina, y difícil de distinguir. Con respecto a tu pregunta, la respuesta la tienes en el ejemplo práctico 3 que hablo en el vídeo. Tienes que determinar de esa mejora, que ganancia estas obteniendo con respecto el resto del inmueble, para dejarlo fuera del cálculo de la D.T.9. Un saludo
@Edu50-yb3cj
@Edu50-yb3cj 5 месяцев назад
Gracias Coper. Si la vivienda es en gananciales ¿Cómo se calcula la Ganancia?. Muchas gracias
@mariajosemartinezlopez1377
@mariajosemartinezlopez1377 3 месяца назад
Matr bienes gananciales, falle marido 1984 aceptación 50 x100 y usufructo mujer. En 2021 fallecimiento mujer aceptación herencia. Se dio un valor al piso de 300000. Se vende por245000. Pregunta, entiendo q hay dos momentos de adquisición?como tributa en el IRPF.
@JackPirata-ol1ij
@JackPirata-ol1ij 4 месяца назад
Muy bueno el video. me queda una duda: en que casilla aplico la ganancia reducida?
@josser9911
@josser9911 2 года назад
Hola Comer. Muy buenos videos. No he visto ningún vídeo dónde se hable sobre cómo afecta en el IRPF el cobro de un seguro de vida. Aunque ya me han retenido la parte proporcional, saber si puedo hacer algo para compensar, porque ha sido mucho dinero. Gracias por tus videos
@coperlorente6569
@coperlorente6569 2 года назад
Buenas Jose, Entiendo que ese seguro de vida del que hablas y que has cobrado eras tú el tomador (quien contrató el seguro), en este caso tributa en IRPF como bien dices, tributarás en la base imponible del ahorro y aplicando la escala de gravamen del ahorro. Y lo que te han retenido es el 19% de lo ingresado que es lo que exige la ley en el momento de cobrar, pero si la cuantía es alta, puede que la retención no sea suficiente, y tengas que pagar un poco más. Con respecto a reducciones por el cobro de este producto, sólo en caso del que producto se contratara con anterioridad al 31/12/94 entraría la reducción de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de IRPF. Pero esta reducción la calcula la misma aseguradora y la comunicaría en Hacienda, para que cuando hagas la renta ya lo veas reflejado automáticamente. Un saludo.
@coperlorente6569
@coperlorente6569 2 года назад
Por otro lado, en caso de cobrar este seguro mediante renta vitalicia tendrás mayores ventajas fiscales, pero este no parece tu caso. Con respecto a compensar en tu IRPF, hay pocas opciones. Una de ellas, ver si tienes pérdidas a compensar en tu base del ahorro (que no es habitual).
@antonybertran1068
@antonybertran1068 2 года назад
Hola. Si la escritura de herencia es del 26 de octubre de 1981. Con valor de 300.000 pasetas. Y se quiere vender en enero de 2022 por valor de 30.000€. Como quedaría.. entiende que esta en ptas y no se como cambiar a euros. Gracias
@coperlorente6569
@coperlorente6569 2 года назад
Buenas Antony, En primer lugar, no me gusta dar resultados a la ligera sobre casos reales, porque puede faltar información y la respuesta no ser correcta. Pero en función de los datos facilitados: Claro que hay que pasar el valor de adquisición a euros-> 300.000 pts/166,386= 1.803,04€ En segundo lugar, calcular la Ganancia Patrimonial Previa -> 30.000€ - 1.803,04€= 28.196,96€. Y ahora calcular la reducción de la disposición transitoria novena si vendieras por ejemplo el 01/01/2022. En este caso, me sale una reducción de 17.006,17€. Finalmente, la Ganancia Patrimonial Final es -> 28.196.96€ - 17.006,17€= 11.190,80€. Y esta es la ganancia sobre la que se aplica la escala de gravamen de la Base Imponible del Ahorro. Vuelvo a repetir, esta información que sirva para tener una idea. Pero no utilizar, sin realizar un estudio previo por un buen asesor fiscal con toda la información en mano (escrituras, gastos de mejora,...) Un saludo.
@JoseTinDines
@JoseTinDines Год назад
Para el que compra se genera una ganancia por el valor de referencia que esta en euros y si eres el que vende: Transmites patrimonio y se genera una perdida patrimonial que se valorava por 300.000 pts. Pero hacienda se la dará de alta en el IRPF del que compra por el valor de referencia del año correspondiente que está en euros. Al vendedor hacienda va a tener que dar de baja el inmueble en la renta a partir del dia que se hizo la compra-venta. 😅😢😮😮 Se que es un lio pero para eso estan los asesores fiscales. 😊
@JackPirata-ol1ij
@JackPirata-ol1ij 4 месяца назад
Compré una vivienda el 19/11/93 por 22,237,45 euros. Reformada (mejora) en 24/02/2009 por 81.750 euros. Venida por 315.000 euros en 01/09/2023. Obtenida la ganancia redudica (230.700,86€). En qué casilla se plasma? Gracias
@Luigi-315
@Luigi-315 Месяц назад
100.000 € del 2009 era mucho dinero no has ganado 230.000€ del año 2009 , los pisos no han subido tanto el que ha bajado es el poder de compra del €
@silvisdolphins
@silvisdolphins 2 года назад
Estoy revisando todos los vídeos rápidamente para saber en qué país es pero aparentemente no aparece :( por el acento y el comentario anterior imagino es España?
@coperlorente6569
@coperlorente6569 2 года назад
Buenas Silvana, Tienes toda la razón. Si, soy de España. Lo tendré en cuenta para futuro, para que no hayan dudas. Gracias por tu aportación. Un saludo.
@user-dc4vh6nd8g
@user-dc4vh6nd8g 7 месяцев назад
Hola , muy interesante tu video me ha aclarado muchas dudas pero en mi caso tengo la siguiente situación: Compramos nuestra vivienda en 2015 por 215.000€ , aportamos 60.000€ mi esposa y yo para realizar unas obras y también obtenemos una hipoteca de 180.000€. En 2023 nos divorciamos y vendemos la vivienda por 322.000 € con unos gastos de 22.000€ quedando pendiente la hipoteca 140.000€ . ¿ Que cantidad tiene que reinvertir cada uno para que le salga negativa por este concepto? . Espero tu respuesta muchas gracias
@coperlorente6569
@coperlorente6569 6 месяцев назад
Buenas, 160.000€, siempre y cuando la hipoteca se haya hecho para adquirir la vivienda, y no después.
@josemanuelmelero2867
@josemanuelmelero2867 Год назад
Muchísimas gracias por el video y sobre todo por los ejemplos, son buenísimos, tanto que me he montado un excel replicándolo :) Tengo una duda, ¿entiendo que todos estos cálculos y aplicación de coeficientes, te los calculo automáticamente el programa de hacienda de la declaración, verdad? Mi caso es sencillo, por que no tengo mejoras, únicamente un piso adquirido en el 1987 y vendido hace un mes. Muchas gracias.
@coperlorente6569
@coperlorente6569 Год назад
Buenas Jose Manuel, Correcto, el renta web lo calcula automáticamente, únicamente tienes que marcar el check de aplicar coeficientes reductores de disposición transitoria novena. Gracias por tu comentario!
@Jaume-oz6wv
@Jaume-oz6wv 8 месяцев назад
Hola Coper. Felicitarte por los videos que realizas porque esta todo muy bien explicado y con ejemplos muy entenedores. Tengo la siguiente singularidad que no tratas en el video y quizá podrías ayudarme. Compré un terreno en 1988 con mi pareja al 50%; heredé el 50% perteneciente a mi pareja en el 2016; si ahora vendo el terreno, ¿puedo aplicar la reducción fiscal como si el terreno lo hubiera adquirido yo solo al 100% en 1988? O bien, solamente puedo aplicar la reducción fiscal al 50%? Y en este caso, que valor de adquisición le pongo al otro 50% que heredé en 2016 si en la aceptación de herencia no pone ningún valor? Muchas gracias
@coperlorente6569
@coperlorente6569 8 месяцев назад
Buenas Jaume, Solo puedes aplicar la reducción al 50% adquirido en 1988. Con respecto al otro 50% se debió de asignar un valor si o si en la escritura de aceptación de herencia y liquidación de impuestos. Un saludo.
@mrcarlosvillanueva1
@mrcarlosvillanueva1 2 года назад
Hola Coper. Gracias por tus videos. Son muy buenos. Tengo una pregunta. La casa sobre la que estoy tratando de calcular El IRPF es una vivienda que costó 3.600.000 ptas es decir 21.000 € en el 1986 y se vende en el 2022 por 630.000 €. La cuestión es que un euro del año 1986 no vale lo mismo que uno de 2022. Es por ello que no entiendo como es que se hace el cálculo de valor de compra menos el valor de venta sin ajustar antes las monedas. Esto provoca que la ganancia patrimonial sea un cálculo obsoleto y leonino. 21.000 € del año 1986 deberian ser mucho más en el 2022 y esto deberia tener un ajuste antes de hacer la resta entre valor de adquisición y valor de venta no? Muchas gracias
@coperlorente6569
@coperlorente6569 2 года назад
Buenas Carlos, En primer lugar gracias por tu comentario. En segundo lugar, entiendo tu postura pero piensa que esos mismos 21000 euros en una cuenta bancaria en 1986 y sin utilizar seguirían siendo 21.000€ en 2022. Lo que quiero decir, es que el valor de la moneda con los años pierde fuerza por la famosa "inflación", es ley de vida. Pero eso no quiere decir que tú no hayas ganado dinero con tu inversión, porque como ya digo, si esos 21000 los hubieras dejado en una cuenta bancaria o debajo del colchón seguirían siendo 21000 euros. Igualmente, te podrás aplicar los coeficientes de reducción. Y por otro lado, comprueba que no puedas aplicar alguna exención de la ganancia patrimonial como por ejemplo la exención por reinversión en vivienda habitual. Por cierto, pedazo de inversión has hecho. Se ha revalorizado mucho tu vivienda. Enhorabuena. Saludos.
@ramces9059
@ramces9059 2 года назад
Buenas Coper, antes de nada muchas gracias por el vídeo, muy informativo! Me gustaría comentarte una consulta a ver si me puedes ayudar un poco con este tema. ¿Si al hacer la declaración pulsamos en la casilla de aplicación de los coeficientes reductores es normal que no me haga el cálculo de forma automática? Pongo un ejemplo: se compra una vivienda en 1981 por 9000€ y se vende en 2021 por 85000€. En esa vivienda se efectuaron mejoras por valor de 48000€ en años sucesivos a la compra y anteriores a la venta. ¿Esto me lo calculará automáticamente los coeficientes reductores al poner estos datos en la declaración o no? Gracias.
@coperlorente6569
@coperlorente6569 2 года назад
Buenas Ramcés, Ya te anticipo que si las mejoras se hicieron en años distintos, y antes del 94, va a ser laborioso declararlo en en programa de IRPF de la AEAT. Te pongo como ejemplo en último caso que expongo en el vídeo pero cambiando las fechas y los importes ajustándolo a tu caso. Compro el terreno en 1981 por 6.000€ y construyo la casa en 1992 por 3000€, ambos son antes del 31/12/94 pero en años distintos, ¿cómo lo declaro? En primer lugar, del precio de venta de 48.000€ tenemos que saber que parte es generado por la venta del terreno y que parte por la construcción de la casa. Supongamos que es 60% terreno (28.800€) y 40% la casa (19.200€). Pues ya hemos dividido la compraventa, y ahora lo tenemos que declarar en dos veces: 1ª compraventa: Valor de adquisición: 6000€, fecha de adquisición: 1981, Valor de transmisión: 28.800€ fecha de transmisión: 2021, y marco check de Coeficiente Reductor Disposic Transitoria 9ª. 2ª Compraventa: Valor de adquisición : 3.000€ fecha de adquisición: 1992, Valor de transmisión: 19.200€ fecha de transmisión: 2021, y marco también check de Coeficiente Reductor Disposic Transitoria 9ª. Si hubiera más mejoras, pero después del 31/12/94 entonces realizas una 3ª compraventa pero sumando todas las mejoras restantes, porque ya no es necesario individualizar, ya que no puedes aplicar coeficiente reductor. Eso sí, tienes que recalcular sobre el valor de venta que parte es generada por las mejoras restantes. Un saludo.
@ramces9059
@ramces9059 2 года назад
@@coperlorente6569 gracias por contestar tan pronto, te digo: Los 48000 € de mejoras es una tasación de evaluación de reforma efectuada por un arquitecto. Según se manifiesta en el informe, se determina que las reformas se efectuaron en 1998. Después de dar precio a la reforma en la actualidad por partidas resultando un gasto total de la reforma por 48000 €. Indicando que para revertir el presente precio al momento de la reforma se utiliza el coeficiente de depreciación utilizado para actualización de honorarios y precios (basado en las formulas polinómicas oficiales) del Colegio oficial de Arquitectos de 1/0,75 del año de constitución de reformas y 1/0,90 del año de la compra del inmueble. Bueno, en fin a ver si con estos datos que te indico puede clarificarte mas tu valiosisima opinion. gracias.
@coperlorente6569
@coperlorente6569 2 года назад
@@ramces9059 esto NO vale para determinar el precio de la reforma. La única manera de justificar una mejora es con sus respectivas facturas que se tendrían que haber emitido en su momento. Ni un informe de valoración de un arquitecto, ni escritura de ampliación de obra nueva, ni nada que no sea la factura.
@ramces9059
@ramces9059 2 года назад
@@coperlorente6569 Gracias Coper, por tu información. Concretando, si tengo gastos de mejora anteriores a 31/12/94 y otros gastos de mejora posteriores 31/12/94. En la declaración de la renta en el apartado ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión ¿tengo que dar de alta a dos elementos patrimoniales, aunque se trate de la misma vivienda que ponía de ejemplo en el inicio? y como lo hago? saludos
@coperlorente6569
@coperlorente6569 2 года назад
Perdona, no vi tu pregunta. Si, yo lo hago así, doy de alta dos compraventas aún siendo el mismo inmueble. Cómo lo haces? En la misma página, al principio y en el centro hay una opción de añadir elemento
@davidpadilla748
@davidpadilla748 Год назад
Coper, no entiendo porqué aplicas 5 años para multiplicar la reducción. No hay que restar 2 años al periodo redondeado? Gracias.
@coperlorente6569
@coperlorente6569 Год назад
Buenas David Esto de restar 2 años al periodo redondeado en exceso entiendo que lo preguntas porque lo has leído en algún lado. De hecho en la propia disposición transitoria novena de la ley de IRPF lo dice. Pero dice lo siguiente, aplica un redondeo en exceso del número de años desde la adquisición del inmueble hasta el 31/12/1996, y después le restas 2. Pero esto es complicarnos la vida, haz el calculo directamente hasta el 31/12/94, y te evitas luego restar 2. un saludo.
@JoseTinDines
@JoseTinDines Год назад
Si soy el que vendo transmito y se genera una perdida patrimonial para mi que genera una ganancia al que compra y adquiere el patrimonio.😮 Por eso paga el impuesto correspondiente el comprador según la ley. Como vendedor siempre tendré perdidas patrimoniales por transmisión (esto hay que tenerlo muy claro a la hora de hacer los videos porque en una compra-venta intervienen dos partes contrarias) y estos videos solo sirven para confundir porque solo explican unas veces poniendose de parte del comprador y otras del vendedor y HACIENDA gestiona de forma contraria al que compra que al que vende😮
@coperlorente6569
@coperlorente6569 Год назад
Buenas José, Quien compra no tiene alteración patrimonial a efectos de IRPF. Y quien vende tendrá ganancia o pérdida en función de la diferencia entre valor de transmisión y adquisición. Un saludo
Далее
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