Hola, en el ejercicio 9 ya se ha pagado la deuda del IVA, por lo tanto la cuenta 4750 está saldada. De todas formas la cuenta 4750 no se suele arrastrar de un trimestre a otro, en todo caso suele ser la cuenta 4700 cuando nos quedado saldo pendiente de compensar para futuros trimestres tal y como queda en el ejercicio 16, que se quedara guardado pendiente a compensar para el próximo trimestre siempre que en el siguiente nos salga IVA acreedor (4750). Espero haber aclarado tu duda 😊