¡Súmate a mis Clases Privadas Semanales! www.soyjurista.com/somosjuristas 👇👇Te puedo AYUDAR Jurista 👇👇 ▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀ Asesoro trabajadores, sindicatos y abogados de todo el país.- Ejerzo y Enseño Derecho Laboral en la UBA -FACULTAD DE DERECHO hace más de 10 años.- ☎¿Queras mandarme una consulta por Whatsapp? TEL 54 911 2393 9009 (SOLO TEXTO) [api.whatsapp.com/send/?phone=541123939009&text=Saludos+Jurista.+Tengo+una+consulta.&app_absent=0] Dr Esteban Diego d’Albuquerque “Soy Jurista”: Abogado Laboralista Argentino, (T°116 F°303 Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) #soyjurista #EstebanDiegodAlbuquerque ▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀ Te cuento TODO... ⚖¿Cómo y Cuánto cobro como Abogado Laboralista Argentino?⚖ ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-Jv4MRaqpdOI.html ▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀ 🎁Suscribite GRATIS Jurista: ru-vid.com/show-UC0dLagZLI-H2DO7SoiF8iwg 👉 Instagram: instagram.com/soy.jurista/ ▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀ 💪 ¡Súmate a mi cadena de emails para no quedarte afuera! 🦾 📭mailchi.mp/ccaaf806d7ab/drestebandiegodalbuquerque ✅ ▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀ 🎁Cursos ONLINE GRATUITOS: 🟢Guía Práctica de Soy Jurista ⚖ "CONOCIENDO MIS DERECHOS LABORALES EN LA ARGENTINA" ru-vid.com/group/PLyn5LCXw1gNRksQjSAFpIWPkoerZRf7Ec 🟢Introducción al Intercambio Telegráfico en el Derecho Laboral Argentino ru-vid.com/group/PLyn5LCXw1gNS51sNltRHL3cJG5U9iCJNx 🟢 Introducción al Régimen de Indemnizaciones Laborales de la Argentina ru-vid.com/group/PLyn5LCXw1gNRo7k6iQfcaroDrpUDTYu0r 🟢 El Despido Discriminatorio en el Régimen Jurídico Argentino ru-vid.com/group/PLyn5LCXw1gNTCRNHjEz0Q-jo91xPRnMo4 🟢Mis Mejores Consejos para Estudiantes de Derecho ru-vid.com/group/PLyn5LCXw1gNRcbjMsMd7gHYBF6rLqPtPA 🟢Mis Mejores Consejos para Abogados ru-vid.com/group/PLyn5LCXw1gNRx4FM5GC9Ioul5nJAgfUPa ▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀ 💪 Cursos ONLINE PREMIUM: Visita todos mis cursos y modelos de escrito en www.soyjurista.com/tienda 🟢 ☛ Súmate a la "Academia de Juristas": "Somos Juristas" Más información en www.soyjurista.com/somosjuristas 🟢 CONOCE todos mis Cursos PREMIUM ⚖ SOY JURISTA ⚖ ru-vid.com/group/PLyn5LCXw1gNRWkdz6Pv5WGTbeFKdeybfM 🟢 MI PRIMERA CONSULTA LABORAL ¿Cómo entrevistar a un trabajador? soyjurista.com/producto/curso-mi-primera-consulta-laboral/ 🟢La Negociación de ACUERDOS LABORALES en la ARGENTINA soyjurista.com/producto/curso-premium-la-negociacion-de-acuerdos-laborales-en-la-argentina/ 🟢 ¡Promo 2 en 1! soyjurista.com/producto/cp003-cursos-premium-2-en-1/ ▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀▀ ¡Ayúdame a compartir estos increíbles videos Jurista! ¡¡Gracias por compartir Jurista!!
Hola Dr, escucho sus clases son muy buenas, soy trabajadora de casas particulares mi relación laborar culminó, a raíz que la parsona que yo cuidaba falleció, labure dos anos registrada y tres no registrada. ¿Cuales son los pasos a seguir? Si me puede asesorar, gracias.
Doc consulta donde puedo ver si mis aportes están al día correctamente, me fije en mi nosis y hay varios meses de pagos parciales e impagos en aportes patronales.
Doc, la verdad te felicito y te agradezco por lo excelente de los videos. Laboral fue una materia a la cual sentía mucho rechazo, que me fue paupérrimamente enseñada en la facultad y a la cual me costaba tomarle interés hasta que conocí este canal. Seguí adelante que hacés un muy buen trabajo. Saludos
Dr. en su exposición refiere que la multa se devenga mes a mes, mi consulta es si cada salario que se ve generando, una vez que ya esta firme la sentencia, genera intereses o sólo es salario sin interés ?
Estoy con atención mental casi por un año 2:52 ... tengo 65 años y me piden que cada vez le de un certificado médico...el anses todavía no le dan salida a mí jubilación.el pago de la empresa es muy regular...que hago ?
Jurista, una consulta.. en tu video indicas que este rubro no puede reclamarse en caso de empleo NO registrado en forma total. (art 8 ley 24013). Que pasa en el supuesto que el empleador retiene sumas para jubilacion, y obra social confeccionando un recibo de sueldo apocrifo y el empleado NO esta registrado... entendes que seria posible reclamar este 132 bis? por que, en teoria se esta reteniendo los importes y no se los ingresa en los organismos. Una genialidad tu canal! Saludos
Buenas tardes Dr., tengo una sentencia firme que aplico el 132 bis, ya van 6 años y todavía no hicieron los aportes ni a la anses, sindicato, obra social, etc, quisiera saber si a estos tambien se le aplican los intereses, o sea serian 6 años de salarios mas los intereses de todo este tiempo?
Excelente la explicación. Tuve un caso en el que a la trabajadora de comercio no le habían aportado al Seguro La Estrella (obligación por convenio) intimamos e inmediatamente el empleador cumplió. En este caso también aplicarias este articulo? Intime tambien por art. 80
yo creo que si, pero en las mayoría de casos en la practica ni retienen por el seguro la estrella. El 132 bis solo aplica si retienen y no depositan, no si no lo retienen lo del seguro la estrella!! Saludos y gracias por tu aporte jurista!!!
Hola Doc. Consulta, que norma se aplica si el trabajador laboro 12 meses pero solo fue registrado los últimos 6, el contrato esta extinguido por renuncia. Como reclamo los primeros 6 meses en negro??
Juristaaa: el trabajador al ir a solicitar el fondo de desempleo se entera que faltan aportes, así mira por mis aportes en linea y también falta obra social. Puede intimar ambos? Y en el caso que el empleador hubiere cambiado de dueño (estaba a nombre de la hija de la pareja del dueño pero ahora iba a estar a nombre del dueño o de su pareja) tambien? Porque el lugar sigue funcionando pero corría el rumor que cambiaban de dueño. A quien se íntima? Directamente al nombre del local? O si o si al nombre del que figura en anses ? En caso de que no los hiciera ahí se va a juicio?
Dr consulta, y si el empleador los aportes los realizo correctamente igual hay que hacer esta intimacion del 132 bis, y en este caso que el empleador realizo bien los aportes, no corresponde al trabajador este art 132 bis ?
Hola. Cómo se actualizás el valor del haber desde el distracto hasta la fecha de liquidación (suponiendo una sentencia favorable). Se actualiza por la tasa de sentencia? Gracias.
gran pregunta para un video!! Dependeeee! Depende de la jurisdicción, depende del planteo de la parte, y depende del juez!! En principio por la tasa del Juzgado!
Hola doc. Si el trabajador está parcialmente registrado (4 hs en blanco y 4hs en negro) el reclamo de los aportes a la mutual es sobre las 4hs en blanco, no? no puedo hacer un reclamo de las 8hs completas? otra consulta, si o si para intimar por el 132bis debe estar extinta la relacion laboral? (no hablo de cobrar la sanción de un sueldo por mes) puedo intimarlo estando vigente la relación? porque me acabo de dar cuenta que no está haciendo los aportes a la mutual
hola abogado quiero consultarle, quiero despedir a mi abogado porque no me gusta como esta llevando el caso es de accidente initinere. pero el abogado me iso un pacto de cuota litis una de las clausula dice la revocacion o resicion unilateral efectuada por el cliente no anulara el presente convenio, manteniendose incolumes entonces los derechos de el letrado a cobrar sus gastos, trabajos y honorarios aqui pactados y que eventualmente pueden regularse aqui suscriben.
Tengo que hacer un video del tema! Es un tema complejo! Si queres mándame consulta por www.soyjurista.com (ahi esta mi whatsapp) , pero no suelo aceptar casos de otros colegas sin antes hacer un estudio del tema! También recomiendo hablar antes con el abogado! Capaz logras que te responda lo que necesitas! Saludos!
Doctor, me quedó una duda. La indemnización del 132 bis empieza a contarse desde que intima o desde que el empleador dejo de hacer la contribución al organismo correspondiente? En caso de que la haga, el trabajador deja de ser acreedor de esa indemnización?
si el trabajador intima bien, desde que pasan los 30 días desde que notifica al empleador extinta la relaciona laboral ! Depende cuando paga! Saludos jurista!
Dr Esteban le hago una consulta: Mi esposo fue intimado a jubilarse pero en la historia laboral de Anses,en los últimos 10 años, le figuran muchos meses con montos equivalentes al 50% de los haberes percibidos. Ante esto también se debe intimar al empleador? le corresponde alguna sanción?. El plazo de un año, según la intimación, vence en octubre 2022. Muchas Gracias
Buenos días doc, en primer lugar agradecerle por el contenido que sube a RU-vid, súper útil y didáctico. Por otro lado, quería preguntarle algo que no me quedó claro. La indemnización del 132 bis comienza a computarse desde la fecha en la que no se depositó el aporte o desde la fecha de la extinción del vínculo? Muchas gracias.
Gracias por el aliento jurista! Ningúna de esas dos fechas. Desde que pasan 30 días de la intimación que debe hacer el trabajador con el vínculo extinto conforme el decreto 146/01!! Y solo si la intimación se realiza correctamente!!
@@Soy.Jurista Muchas gracias doc. Muy amable. Como recomendación, considero que resultaría muy útil un video hablando de la irrenunciabilidad de los derechos laborales y de los acuerdos transaccionales que puede homologar el ministerio de trabajo. Es decir, cuándo si, cuándo no, etc. Gracias nuevamente
Un genio doc! Podrías hacer un vídeo de la ley de la construcción y fondo de desempleo? Tengo un caso de trabajador con antigüedad 17 años. Lo despidieron hace poco y supuestamente le quieren pagar solo 85.000 Una locura.
lo tengo agendado! tengo un video de 2 hrs pero es de un conversatorio sobre el tema: ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-iaFTIKLES5A.html Escucha la parte de Orisini! Saludos!
yo re metería una acción de inconstitucionalidad en ese caso como en el fallo de Lopez del que hablan en el video que te pase www.ladefensa.com.ar/La%20Defensa%2013/pluginAppObj_127_77/Fallo_Inconstitucionalidad_Reg_Construccion_voto_ORSINI.pdf Saludos!
De nuevo Dr. nos debe la jurisprudencia de la cámara que menciona.- Me interesaría el fallo que niega la indemnización por haberse hecho mal la intimación.- Desde ya gracias.- Muy claros sus videos.-
Buenas tardes!! Yo tengo una duda: Si un trabajador de una cooperativa de trabajo, que la empresa realizaba los controles médicos anuales, fallece por un accidente de trabajo ¿Qué indemnización le corresponde?
Depende de muchísimos factores. Si hay fraude la de la ley 24557, sino hay fraude laboral (o incluso si no lo hay) puede ser que existan factores de responsabilidad del código civil.
buenas tardes doc, cliente trabajador de la construccion sin registrar, no tendria que solicitar la indemnizacion del 132 bis lct ya que nunca le aportaron? o puedo hacer el intento de transcribirlo en el TLC y llegado el juicio que decida SS? que recomienda? en mi caso me rijo por la 22.250 pero muchos colegas peticionan esta indemnizacion.. ahi mi duda
Ningún trabajador totalmente no registrado puede reclamar el art 132 bis. En otras palabras, no se puede reclamar el 132 bis en casos de trabajo TOTALMENTE no registrado. Saludos Jurista!
Buenas! En principio al final ! Tal vez exista jurisprudencia donde se hacen pagos parciales, pero nunca vi un caso así antes de la sentencia. Saludos Jurista!
Buenas Jurista! La más problable es que te no dejen reclamar el art 132 bis en los términos del art 256 ley 20744. Pero si podes reclamar re reconocimiento de aportes depende el caso. Saludos Jurista!
Buenas Dr.! primero que nada, Gran Canal! felicitaciones por ello. Tengo duda sobre el plazo de prescripción para el reclamo de la sanción prevista en el 132 bis LCT (voy insertándome de a poco en el mundo profundizado del Dcho. Laboral). Son 2 años desde la extinción del vínculo laboral? Art.256 LCT, desde que conoce que no están efectuados los aportes? o 10 años desde la extinción del vínculo labora por plenario 319 de Cámara? (sigue vigente ese plenario)? Saludos estimado!. Gracias!