Mis estimados les agradezco el aporte a través de este video, si bien focalizaron la exposición a la cuestión de la valuación contable de lo que era básicamente la RT17 y no se explayaron en lo demás que incumbe a la RT56, quiero mencionar que: *En cuanto a fusión que se refiere el Ctdor Montanini, -y aunque apenas estoy leyendo la RT56-, para el caso de fusión: los estados contables especiales, también están incluidos en esta resolución puesto que deroga la RT18 que se aplica hasta la entrada en vigencia de la RT en cuestión: la RT56, justamente en el capítulo 9 trata las combinaciones de negocios para los casos de fusión y escisión, en el capítulo 11 trata los negocios conjuntos *Ctdor Osorio, no puedo poner en notas a los EECC que accedí a la compra de dólares en el mercado paralelo, porque eso es ilegal. No voy a reconocer que mi empresa accedió a la ilegalidad. Me meten en cana, contador!!! (Minuto 1:52 aproximadamente) La norma 127 habla de “mercados alternativos válidos” no incluiría el mercado paralelo que habitualmente resulta accesible, se refiere a los "alternativos" como MEP, TURISTA, MAYORISTA, etc. Muchas gracias. www.fowlernewton.com.ar/doctrinas/nua-rt54.pdf