Belén, muchas gracias por tu bondad y por dedicar tu tiempo en ayudar. Tus vídeos me ayudan mucho a aprender más conceptos y a asentarlos. Sigue así Belén, eres una gran profesora!!!
Belen, muchas gracias eres una máquina, nos ayudas muchísimo con tus videos, estoy muy agradecido, se entiende todo a la perfección y mas claro que en el temario , de verdad que muchas gracias,
Buenos días Belén, en el apartado 5° del artículo 251 de la LEC dice que "el valor de una demanda relativa a una servidumbre será el precio satisfecho por su constitución si constare y su fecha no fuese anterior en más de 5 años". No entiendo lo que quiere decir que la fecha no fuese anterior en más de 5 años. Gracias por tu dedicación. Eres genial🤗
Hola, es una regla de cálculo. Se acuerda que para usar una servidumbre, es x, o bien, sencillamente se está pagando , x cantidad., el valor de esa demanda , se calculará , sobre lo pagado por ese derecho, y siempre que no sea antes de 5 años, es decir, se calcula sobre los últimos 5 años,
Hola Belén! Muchas gracias por tus explicaciones. Creo que en este vídeo 134 te falta un guión en juicio verbal, el de tutela sumaria de posesión de cosa o derecho, ¿no? El de la tortuga Tomasa! Solo quería saber si no lo has puesto por error o ha sido a propósito. Sigue así eres fantástica.
Hola seria una ejecución judicial en materia de familia, y superior a ... 2000 euros , necesitas abogado y procurador. Es decir, ya no hablaríamos de declarativos, ni de la materia, pero sí que necesitamos una sentencia,que establezca la obligación de la manutención de los alimentos, Y para el caso de que no cumpla, se podría ir a una ejecución de sentencia, reclamando la cantidad debida.
Belén, qué numeración de temario sigues? De gestión procesal? El tema número 134 no me cuadra mucho. Una gran explicación lo del ámbito del juicio verdad y ordinario, gracias!
Hola, el 134, es el número del vídeo que cuelgo ,para que llevéis un orden de clases .No se refiere al número de temario. Mis clases van dirigidas a los tres cuerpos , auxilio, tramitación y Gestión, pero nunca me refiero al número del tema ,entre otras cosas,porque, dependiendo de la convocatoria ,los temas tienen números distintos , que yo ,ni nadie,lo puede saber, porque todavía no se han convocado . Un saludo
Hola Belen, ke tal, muchas gracias por tus videos ya que soy opositor a justicia. Solo keria comentarte una cosa, ¿ si es por razón de la cuantía, más de 6.000 ORDINARIO, menos de 6.000 VERBAL, pero donde esta el corte o mejor donde termino uno y empieza el otro, es decir, si la cantidad a reclamar es 6.000 es un ordinario o verbal? No se si me he explicado bien jeejeje. Es decir el ORDINARIO empieza en los 6.000 o en los 6.001, y el verbal empieza en los 6.000 o en los 5.999. Es solo esa duda. Gracias y sigue asi con los videos.