1. ¿Cuál es la norma jurídica aplicable? 2. ¿Qué validez tiene la norma? 3. ¿Qué interpretación tiene la norma? 4. ¿Los hechos relevantes del caso concreto están probados? 5. ¿Cómo se deben valorar los hechos probados? 6. ¿Qué consecuencias derivan de todo lo anterior?
MAESTRO, qué gusto poder recibir sus enseñanzas a través de estás clases virtuales; sendos videos no tienen desperdicio alguno para quienes profesamos amor por la ciencia jurídica y tenemos inquietud por formarnos con sólidas bases que nos permitan un recto y justo ejercicio de la abogacía. Mis respetos y consideración hacia su persona. Saludos maestro.
Necesitamos muchos pensadores como este señor para una verdadera reforma judicial en america latina abogados que solucionen no que compliquen y alaguen procesos
Muchas gracias Doctor. Cómo siempre ,contribuyendo para quienes necesitamos más, le mando un fuerte abrazo , y en el 2007 que lo conocí, fue uno de los profesores si no es que el que más me aporto en ese diplomado , que daba las bases a gobierno de los ininicios de conocer la leí de acceso a la transparencia y acceso a la información publica, tiempo después conforme tome el litigio como ya un trabajo , me di cuenta ante que tipo de persona , profesionista y académico estaba, me siento muy orgulloso de haber Sido su alumno en esa materia. Saludos y gracias.
Buenas noches, desde Florida se saluda cordialmente Sandra Roque estudiante de derecho privado. Gracias por esas explicaciones tar claras con la cual estoy aprendiendo bastante para mi carrera.
Un gran jurista conesta clase de pensadores analistas que orientan guian aconsejan como verdaderos maestros a sus colegas sin egoismos ni incllnaciones aun pensar no soy abogado pero lo entiendo y lo admiro por su didadtica
Muchas gracias por sus enseñanzas, hace muy poco tiempo vi por primera vez un video suyo, y me ayudó mucho a comprender cual es el propósito real de la carrera de Abogacía, soy estudiante de 4 to año y como no tenemos contacto directo con nuestros profesores ya que estudio de forma virtual, las explicaciones son muy generales y muy básico (sólo leen lo que dicen los libros) y los profesores no explican de forma concreta en casos reales, así que aunque no soy de México, y nuestro país quizás tiene diferencias estructurales y formales de normas jurídicas, sus enseñanzas y ejemplos son muy valorados ya que me encantaría poder desarrollar una clase con un profesor como usted, todo lo que dice es fácil de comprender. Un saludo desde Argentina.
Tal vez faltó profundizar un poco en las consecuencias de la sentencia. Pero como siempre una brillante explicación que me quedo muy clara. Gracias Doctor.
Excelente Dr. Carbonell. Un placer escucharlo en todas las oportunidades mediante videos subidos por este canal. Si hay ponencias próximas, o charlas en las que podamos participar agradecería nos indique cómo acceder a ellas. Abrazo y Saludos desde Argentina 🇦🇷
El espíritu de las leyes,de MONTESQUIEU es un clásico en la comunidad jurídica, no es ni metafísica ni espiritismo. Significa la intención del legislador o la finalidad para la que se pensó y creó una ley, trata de la naturaleza de las leyes que rigen las sociedades.
Buenas tardes doctor, excelente ilustración. Solo quiero comentar, con relación al espíritu mencionado, para referirse a la intención intrínseca del legislador que lo llevó a proponer la ley. Si es así, como se plantea como interpretamos lo expuesto en el libre El Espíritu d las Leyes de Montesquieu:
Cuando se habla del espíritu corresponde a la intención primaria del legislador de crear la ley en el interés superior del menor es el espíritu de la ley
Se hace un análisis constante en la proporcionalidad de los tratados contra la práctica cotidiana. Este test es una obligación que asumimos al firmar estos tratados de Derechos Humanos.
Doctor, podría abordar la Violación que se está haciendo con los 2 Policías que fueron puestos a disposición y posteriormente al Reclusorio por haber golpeado a una menor en un manifestación, pero con el detalle que sólo fueron elegidos al azar pues no tienen la certeza que ellos hayan sido los sujetos que participaron en dicha agresión
Si! Existe una correlación o concatenación de disciplinas científicas que sustentan el conocimiento humano... Por ejemplo, encontrar la relación entre la ley general de la relatividad de Einstein, Y las diferentes materias de la ley constitucional y del código general de procedimientos, así como el derecho comparado! Relación la hay, qué la hay! De acuerdo al momento jurídico en que te encuentres encontraras el empalme del espacio tiempo y la relatividad de las leyes jurídicas inclusive los derechos humanos! Y es ese el momento del criterio, norma, jurisprudencia o ley! Y he aquí el momento, no para cualquiera!
Buenas tardes, no soy abogado , me podría usted decir dónde encuentro los amparos y las citas bibliografícas qué usted menciona?...saludos siempre veo sus videos desde el estado de Chiapas
SENTENCIA DIRECTA AMPARO DIRECTO EN REVISION 945/2018 DECLAR INCONSTITUCIONAL LA PRUEBA TASADA , AMPARO DIRECTO EN REVISION 777/2019 RESUELVE TEMA SI EN EL RECURSO DE APELACION PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL , LA SALA PUEDE INGRESAR A CUESTIONES APROBATORIAS
Hola Dr.perdón por hacerle una ptegunta .tengo 66 años y mi esposo 72 años yo hacía comidas.pero con los problemas del coronavirus .tenemos una hipoteca desde hace 25 años la tenemos en Udis .la restructuramos pagamos 3,600 x mes pero ya no podemos yo tengo cirrosis y mi esposo hipertensión .habra alguna ayuda para los adultos mayores .LE AGRADECERIA SI ME PUDIERA CONTESTAR X FAVOR GRACIAS
El razonamiento probatorio para que a partir del test de proporcionalidad aparezcan las violaciones a Derechos Humanos. La corrección de las violaciones es una obligación del Estado a la regulación Internacional que aceptamos.
Hay que entender la palabra “espíritu” en su acepción correcta, de acuerdo con la RAE; esto es, como “esencia”, “sustancia” o “principio generador”, cuando se habla del “espíritu” de la ley. Es correcto su empleo lingüístico, pues no sólo se define como un ser inmaterial. Saludos!
a un exsenador que tenia una compania no me registro al imss no se localiza su rejistro patronal trabaje 8 anos y no aparecen se puede investigar o demandar tengo todas y cada una de folios
El Estado es el que acepta los tratados al respecto de Derechos Humanos y no individuos u organizaciones privadas. El Estado promueve, fomenta y educa al respecto de estos 200 tratados que han sido aceptados al respecto de Derechos Humanos.
Como es habitual nos enfrentamos al dilema de la verdad que por decirse crea conflicto. Es fácil de manipular la verdad, lo cual sugiere en muchas ocasiones que es mejor no decirla. Sin embargo, burlarse de la verdad tampoco proporciona un beneficio cuando de verdad queremos hacer derecho así es que mejor dejar a los espíritus en paz y que cada cual hable como crea necesitar; y que cada quien de los que escuche sepa entender de la mejor manera. Entender que subsiste un espíritu en todo lo que hacemos, no implica necesariamente que estemos hablando de espíritus en el tono que sugiere. Es un recurso muy fuera de lugar este de variar el sentido de la palabra para convertir en banal aquello sagrado.
En una demanda o juicio hipotecario el demandante se equivoca con la hipotecaria, se equivoca con numeto de partidas y argumentacion en fechas y no es relevante para un juzgado lo corrigen ellos mismos, como creer que si es representante del Banco HSBC, mi credito lo firme con fondo de vivienda y Urbi, la hipotecaria y URBI QUEBRARON A QUIEN ME DIRIJO
Es el comentario mas absurdo que he escuchado acerca del espíritu de la Ley, todo lo demás esta excelente. El espíritu de la ley no es otra cosa que la interpretación de la exposición de motivos que expone el legislador al dictar la ley de que se trate.
Rechazar y no reconocer el sentido de referirse al espíritu del legislador, y al mismo tiempo pretender hacer una interpretación teleológica, es absurdo; es hablar de un castillo de arena y al mismo tiempo negar la arena. De dónde cree que sale si no de su espíritu, la intención de aquel que dictase la ley. Qué si no el espíritu pone palabras a su voluntad y qué si no el espíritu es esa voluntad en sí misma. Qué si no su espíritu de usted podría estar interpretando la intención de otro al leer lo que escribió, si no fuera porque se escribió con el espíritu de aquel otro.
Soy un abogado colombiano y estoy totalmente de acuerdo con usted, pero respeto también la posición del maestro Carbonell de considerar poco "científico" o "intelectual" acudir al concepto de "espíritu", para interpretar las normas desde el punto de vista teleológico o de su finalidad.
@@silvioantoniopatinoportill8717 Hacer la ley parecida a ciencia exacta es como si una persona decide alterar su código de conducta para no incurrir en conflicto ni falta. Eso es imposible porque como humanos, nos equivocamos. Así, la persona terminaría no sabiendo quién es ni porqué actúa como actúa. Y a la justicia puede pasarle lo mismo. Cuando el hombre analiza las cosas negando o no reconociendo la verdad como tal, en sí misma, ni siente inclinación alguna por el bien o el mal, tiende a llamarse intelectual. Pero todo lo que produce en este estado es falso y genera falsedad; pues ya viene falto de la verdad desde su origen. El espíritu no se deja definir por la ciencia o el simple intelecto que lo ignora, como no se puede definir así a una persona. El espíritu es útil para discernir el espíritu. Analizar cómo funciona una ley en la teoría y en la práctica puede hacerse bien o mal. Al referirnos al espíritu del legislador nos referimos a discernir cómo el texto legal muestra y trata todos los asuntos que entendemos requieren ser estudiados, tales como la razón de ser de la ley en cuestión, en qué fundamento teórico se basa, cómo funciona dentro de esa teoría y de la práctica, qué trata de evitar y qué consigue evitar en realidad, porqué tenía sentido entonces y en qué medida lo tiene ahora, etc. etc. etc. Si dicha ley hubiera sido escrita tontamente, esto se revelará a quien la leyera, a no ser que fuera de su misma naturaleza tonta. Por el contrario, si hubo espíritu al crearla y lo hay al estudiarla, sea benévolo o maligno, este hará será percibido. De lo que se comprende que no existe espíritu en el texto, sino que el espíritu es únicamente humano.
1. Norma aplicable 2. Validez normativa 3. Significado de la norma 4. La probacion de los hechos 5. Valoración del hecho probado 6. Consecuencias que derivan de los 5 anteriores