Que excelente clase de derecho penal la metodología del Dr. hace que nuestro aprendizaje y conocimiento se amplíe y, se vuelve cada vez más importante, gracias por compartir sus conocimientos, saludos desde Ecuador.
Siempre lo critiqué por defender a supuestos corruptos pero analizando desde el puesto de un abogado se sabe que es uno de los mejores abogados del país por la excelente información que maneja, y técnicas, un estratega.
Dr Cesar Nakazaki mis mejores deseos y agradecimiento por su magistral clase que brinda a sus Estudiantes , Colegas y Ab en general etc, muy agradecido de mi parte por su magistral clase de Derecho Penal saludos desde Guayaquil Ecuador.
Desde que me atreví a llevar casos penales, buscaba información sobre temas de defensa y a verdad el unico abogado que pone al servicio de los demás sus conocimientos es el maestro Cesar NAkazaki los libros son buenos pero sus enseñanzas es mejor.
Saludos y agradecimientos desde cochabamba Bolivia mi linda tierra, gracias por tan excelente ponencia , muy práctica pero siempre acompañada de excelentes teorías, mi persona es abogado y siempre los sigo en los foros y plataformas virtuales...felicidades una vez más y que viva el conocimiento¡..
Muchas gracias Dr. por compartir sus conocimientos, es Ud. un gran Maestro que conoce bien el Derecho, con una amplia experiencia y trayectoria profesional, poseedor de una riqueza de casuisticas por los grandes casos que afronto. Asimismo, posee Ud. un plus muy importante de etica y valores solidos que lo hacen un ejemplo digno de aspirar para cualquier abogado.
Excelente clase magistral del Dr. César Nakasaki, es un verdadero MAESTRO. Me encantan sus videos, debería dar más este tipo de clases magistrales mas seguido. Soy de Venezuela y me encantaría tener todo el contenido de sus laminas por si alguien que me lee las tiene, que me contacte por favor.
DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA Metodología que debe emplear el operador jurídico, para imputar objetivamente Primer: determinar si hubo conducta, Segundo: determinar si el resultado fue producido, por una acción o por una omisión Tercero valorar objetivamente la acción, para determinar si esta tenía la potencialidad de causar el resultado. Cuarto: determinar si el sujeto estaba obligado jurídicamente a realizar la acción omitida
@@christianquinonesvelasquez4763 Mi explicación es valida y aplicable en cualquier ámbito del derecho, donde se presente conducta, ya sea esta, por acción u omisión, por tanto, no esta limitada aun solo ámbito, como lo quieres hacer ver tu..
Buen conocimiento teórico, explicado con buenos fundamentos jurídicos, lamentablemente todo queda en palabras, cuando hay dinero de por medio, así que no se hagan los chuecos,al defender un derecho, cuando al final terminan torcidos.
Obligado nesecito aprender, como afectado que soy por la conducta comisiba/y o omisiba por parte de los actores del estado (MGP). Emerge encubrimiento y prevaricacion por parte del fmp, al no haber agotado prosedimiento probatorio en relacion al accidente anfibio (Solydarex 2019, 12-10-19), poniendo en grave riezgo el sistema de defenza y seguridad nacional. Ahora veremos lo que decide el MP en Paita a tres años de los hechos.
Es posible que la apendicitis retrocecal no se diagnostique con un examen clínico por lo complicado de su ubicación, pero para ello están los exámenes auxiliares (de laboratorio), en el cual el hemograma puede mostrar un proceso de infección y realizando una ecografía se puede ubicar el apéndice engrosado. Existen protocolos para mantener la observancia de un paciente con dolor abdominal agudo por varios días.
-“La teoría del delito es la forma constitucional de respetar el principio de legalidad ” Cómo profesor hubiera citado y precisado el número del párrafo de la sentencia y la pág, en dónde se dice esta frase. -Mi posición “La teoría del delito forma parte del principio de legalidad”. Está posición en los casos de lesa humanidad, en dónde se relativiza el principio de legalidad, es cuestionable y rebatible.
como un tipo tan impresentable puede ser objeto de aprendizaje? eso solo pasa aquí estimado, es parte de todo el sistema estatal y privado que tenemos, empezando por la fiscalia y terminando en la confiep ...
Porque un abogado más allá de que pierda o gane, tiene como labor principal defender a su cliente. Otras personas menos enteradas de la verdadera labor de un abogado te dirán que el Sr. Nakazaki es un charlatán o impresentable. Básicamente, por ignorancia.
@@panazt1 XD el man podrá saber lo que quieras en leyes y libros del derecho, como persona con ética y moral es un fiasco como muchos de saco y corbata, especializado en defender pura lacra, lejos de Fujimori y otros políticos despreciables, su lista de defendidos son de lo peor, pero que esperar si vivimos en una sociedad en donde el dinero corrompe el espíritu de cualquiera...
LA MAYOR PENA Y LA MAYOR SANCIÓN A QUIENES DEFIENDEN A LOS MAS GRANDES DELINCUENTES Y CORRUPTOS EN NUESTRO PAIS.... UTILIZANDO ARGUCIAS EN LAS LEYES EN SU FAVOR... CAMBIO DE CONSTITUCIÓN YA.... QUE ESTOS BENEFICIAN A LAS GRANDES TRANSNACIONALES... AMAR A TU PROFESIÓN CON TRANSPARENCIA DOCTOR... ¿Dónde está la ética profesional?
Esas universidades del Plata como cancha debe dar oportunidades a los que están en otro Departamento a estas lturas debe tiene que ayudar para que los que tienen sus hijos fuera de su origen sean trasladados son ningún impedimento para hacerlo no seamos abusivos ni poner obstáculos beneficiarios para los bolsillos de unos descarados como esos tipos dueños de ellas. Basta de vueltas y ayudemos a nuestros hermanos e hijos ayudándolos a resolver el problema que se vive actualmente y no seguir tapando alos cínicos como los de las universidades particulares
Soy abogado (graduado en Perú) y jamás he utilizado mi profesion para hacer el mal. Me pregunto: QUE PODRIA YO APRENDER DE ALGUIEN COMO NAKASAKI? El abogado es el primer peldaño en el ascenso a la justicia. Uno patrocina no para librar a su eventual cliente de la ley, sino para que ésta se le aplique en justicia y equidad. Me pregunto si este ser, que tantas veces ha traicionado EL ORABUNT CAUSAS MELIUS, puede ser capaz de enseñar algo que en verdad valga la pena. En otros sistemas de justicia (en los que he tenido a bien ejercer la profesion) este pobre profesional hace rato estaría cumpliendo una larga condena. Pobre Perú.
@@donfreecss1803 Ni siquiera eso podría yo aprender de este personaje cuyas intervenciones son una abierta y flagrante falta de respeto, no solo a la "orden" sino tambien al intelecto profesional y humano de todos los peruanos. De todos modos agradezco la sugerencia aunque esta vez haya sido estéril. Best regards from Zurich.
No seas envidioso tío con esa actitud lo único q consigues es poder tu alma con tanta envidia q vas a dar clase como este señor lo único q te duele es q este señor q de paso perdió sus casos más mediáticos sea el mejor abogado del peru
los roles, el piloto de combate siguiendo esa lógica se sienta en la cabina y despega, y nones así el piloto revisa el motor ,revisa de modo integral o es que el avión vale millones dólares y la persona nada?
Que puedo hacer cuando alguien a dañado un inmueble, hasta ahora no hay solución a pasado más de 3 mese , voy a denunciar a la comisaría ? No sé qué hacer ?
Doctor en que de defender a corruptos y delincuentes eso es un buen abogado un abogado trabaja por el bien del Perú eso solo sucede en Perú estuviera acá en dubai se va preso inmediatamente
Importancia del orden del análisis, Imputar objetivamente, es valorar la potencialidad, que tiene la acción, para producir el resultado. La cual, no debe mezclarse, ni confundirse, con otro momento del análisis, así que, después de la acción, pasaremos a valorar normativamente la conducta, para determinar si hay responsabilidad, tanto objetiva, como subjetiva. Por esta razón no debemos confundir la valoración material de la acción, con la valoración normativa de la conducta del sujeto. Porque una cosa es imputar el resultado y otra muy distinta es imputar la responsabilidad,. Pues no todos los imputados son responsables. porque cabe la posibilidad, que la acción este amparada, por un eximente de responsabilidad.
K va enseña como defender a los corruptos y ganar dinero de fujimoristas k robaron al país y al le dieron parte de lo robado no tiene moral k ejemplo sería este abogado
Defendió a Alberto Fujimori y perdió. Defendió a keiko Fujimori y perdió. Defendió a tantos corruptos más y perdió. Y ahora defiende a una lobbista de comprobada corrupción y lo lógico es que va a perder. Pasará a la historia por ser el abogado de la corrupción y un perdedor. Que de maestría se le puede reconocer a este señor???
Oscar, Oscar que vas a entender tu de jurisprudencia si eres un neófito en derecho, la defensa de un imputado es la garantía de la ley que nos manda que toda persona tiene su derecho a la defensa, a una defensa científica y veraz y ello no implica que un acusado tenga que salir libre de polvo y paja de su delito.
@@josesinvaldivia5931 no se trata de ser experto en la materia sino la autoridad ética y moral de quién la imparte. Este abogado defiende gente involucrada en corrupción y que le ha robado al estado.
nunca defendio a Keiko, deben informarse mejor, perdio en el caso FUjimori porque la justicia de Sn Martin ya habia redactado la condena desde España antes que haga la defensa, era ya una condena adelantada, lo que le falto a Nakasaki fue pedir que se cambie de juez porque habia vulnerado la imparcialidad
Quienes hablan no tienen ni idea, pues como académico muy bien, ética profesional hasta ahora que se sepa, intachable. Como persona moral, guardaré mis comentarios. Solo Dios puede escudriñar el corazón del ser humano.
El "maestro" César Nakazaki ,, 😆😆😆😆😆😆😆😆😆. . Sí, claro.. yo tengo su último libro y Bestseller en derecho llamado : > Por César Nakazaki. Les invito a comprarlo. 😂😂😂😂
La ética profesional del abogado es, justamente, acceder a defender a quien recurre a ti buscando un servicio de defensa técnica eficiente, ya que esa persona que te buscó conoce de tu trayectoria y capacidad para enfrentar con pundonor los casos más difíciles de defender. Uno no puede andar por el mundo prejuzgando los casos, cuando la Constitución prescribe el principio de presunción de inocencia del acusado.