Тёмный

Clase 4. Hart. Obligación jurídica, regla social y sistema jurídico. 

Teoría General del Derecho
Подписаться 3,3 тыс.
Просмотров 8 тыс.
50% 1

Clase correspondiente al capítulo V del libro de Herbert Hart "¿Qué es el derecho?".
Texto: Hart, H.L.A., El concepto de derecho, cap. V.

Опубликовано:

 

19 мар 2020

Поделиться:

Ссылка:

Скачать:

Готовим ссылку...

Добавить в:

Мой плейлист
Посмотреть позже
Комментарии : 18   
@MercedesMilagrosAyelenFernande
@MercedesMilagrosAyelenFernande Месяц назад
Gracias! Mañana rindo y me sirvió para entender la lectura. 😊😊😊
@nalues
@nalues 4 года назад
Siga subiendo vídeos. Muy pedagógica sus explicaciones. :)
@gabibergeron286
@gabibergeron286 4 года назад
¡No sabes qué bien me vienen tus exposiciones! Con esto de la pandemia, nuestro primer año de uni es modo virtual (con todo lo que implica) TUS EXPlicaciones, una bocanada de aire. Gracias.
@teoriageneraldelderecho9470
@teoriageneraldelderecho9470 4 года назад
Qué bueno saberlo. Mucho ánimo en la cursada, vamos que se puede.
@MercedesMilagrosAyelenFernande
@MercedesMilagrosAyelenFernande Месяц назад
​@@teoriageneraldelderecho9470 siii no dejes de hacerlo!!!
@florgildaract6933
@florgildaract6933 3 года назад
Llevaba días leyendo el texto de Hart y viendo esta explicación, puedo conectar los conceptos. Gracias!!
@lauraalexandrahuarcachacon7529
@lauraalexandrahuarcachacon7529 2 года назад
Q texto de hart?
@susanavelasquezzavala4719
@susanavelasquezzavala4719 2 года назад
Muy bien explicado, felicitaciones, gracias por compartir tus conocimientos😉
@kathleenluisa1029
@kathleenluisa1029 3 года назад
muchísimas gracias, GRACIAAAAS
@candeladominguez6776
@candeladominguez6776 4 года назад
Buenas tardes profe, yo tengo una pregunta del texto de Nino, quería saber si es necesario estudiar que tesis le corresponde a cada tipo de positivismo. Por ejemplo: que el positivismo ideológico niega la tesis 7,etc...Disculpe este medio es que no sabía si preguntar en el campo o por acá, muchas gracias 💖
@teoriageneraldelderecho9470
@teoriageneraldelderecho9470 4 года назад
Hola Candela. No es necesario aprender esas tesis (las 10 o más que menciona) sino comprender que Nino nos dice que esas tesis son imprecisas o están equivocadas. Nino rescata al final de su análisis completo que en realidad sólo hay dos tesis que son necesarias y suficientes para entender la diferencia del positivismo con el iusnaturalismo: 1. Que existen principios morales y de justicia que son universales (una tesis de filosofía ética). 2. Que cuando un sistema jurídico los contradice entonces no puede ser considerado derecho (una tesis conceptual). El iusnaturalismo sostiene ambas tesis de manera simultánea, mientras que el positivismo jurídico 1) rechaza la segunda tesis y 2) puede o no ser compatible con la primera tesis. Lo que Nino busca explicar es que, en realidad, puede haber teorías positivistas que acepten e incorporen principios morales y que, MUY importante: el positivismo se caracteriza más por su tesis conceptual en la que simplemente DESCRIBE al derecho, SIN hacer valoraciones normativas sobre el mismo. Precisamente porque el positivismo jurídico es de carácter descriptivo y no normativo es que Nino puede explicar que el sistema jurídico de la Alemania Nazi era un sistema jurídico pero que era suficientemente injusto como para castigarlo.
@valeriafernandez7796
@valeriafernandez7796 2 года назад
tendrás el capitulo 4
@vykkoo88
@vykkoo88 4 года назад
Pregunta profe, Hart dice que el punto de vista interno, es necesario sea acatado por funcionarios y autoridades del poder ejecutivo, qué ocurre cuándo éstos no lo aceptan, o lo aceptan parcialmente?
@teoriageneraldelderecho9470
@teoriageneraldelderecho9470 4 года назад
¡Buena pregunta! Hart cree que es necesario que la mayoría de las y los funcionarios del Estado (si bien no dice que tengan que ser absolutamente todos) acepten el derecho desde el PVI; es decir, que acepten la regla de reconocimiento última de ese sistema y el resto de reglas jurídicas que lo integra. Acá una especificación importante: No sólo lxs funcionarias del Poder Ejecutivo, de hecho Hart hace un énfasis especial en las y los jueces, y eso es en parte porque él está pensando en su sistema jurídico en Reino Unido (common law) donde los jueces son particularmente relevantes (todas las funcionarias de todos los órdenes de gobierno deben aceptar). ¿Qué sucede cuando no lo aceptan o lo hacen parcialmente? Hart reconoce que es posible que pase esto, primero en el caso de los particulares, y que esto no implica que la validez del sistema jurídico se rompa. Sin embargo, sí considera que es fundamental que los funcionarios lo hagan. Si no es así, pero fueran sólo algunos casos aislados, el sistema jurídico seguiría funcionando y los funcionarios que sí aceptan y respetan esas reglas presionarían y criticarían esa transgresión, buscando corregirla (acá entra la idea de regla social y sus características de la intensa presión social y la crítica al no acatamiento). El problema es si esta no aceptación es generalizada, porque en este caso el sistema jurídico dejaría de ser tomado como tal o, en palabras de Hart, la observancia general del sistema jurídico como un todo no estaría presente, y eso haría que ese sistema no fuera válido o fuera desplazado por otro. En concreto, lo que Hart diría en este último caso de inobservancia generalizada, es que la regla de reconocimiento última de ese sistema ya no es aceptada y que fue sustituida por otra. Utilizando su ejemplo del fútbol, diría que el árbitro ya no está jugando fútbol sino otra cosa y, que si las jugadoras tampoco aceptan las reglas del fútbol y sí las de ese otro juego, entonces ya juegan a eso y dejaron el fútbol de lado.
@vykkoo88
@vykkoo88 4 года назад
@@teoriageneraldelderecho9470 Siempre que una regla de observancia sea "desconocida" va aparecer una nueva para sustituirla y sostener el sistema! Entendido!! Muchas gracias por la respuesta!!
@teoriageneraldelderecho9470
@teoriageneraldelderecho9470 4 года назад
@@vykkoo88 Sí, pero recuerda que estamos hablando de LA regla de reconocimiento ÚLTIMA (esto lo explica mejor en el capítulo V, que sería la clase que sigue a ésta). Por eso habla de observancia del sistema EN GENERAL (o sea de todas las reglas o de esa regla última, la Constitución ponele). Hart acepta, por otro lado, que no pasa absolutamente nada si una regla de manera aislada no es observada o aceptada (el ejemplo del servicio militar o de la obligación de votar en Argentina). La regla en lo individual no pierde la validez (que es un concepto que entendemos desde el PVI) por el hecho de que no tenga eficacia (que es un enunciado que hacemos desde el PVE o del observador). Por eso concluye que, en el caso de reglas particulares, "no hay una conexión necesaria entre validez y eficacia". Así: 1. En casos concretos de reglas aisladas, si no se aceptan o son no observadas, la validez persiste y no se pierde por la no observancia. 2. En casos del sistema jurídico en general o de la regla de reconocimiento última, la inobservancia general del sistema sí nos lleva a tu conclusión: si esa regla de reconocimiento última es inobservada generalmente, entonces es desplazada y aparece otra nueva para sustituirla y sostener el sistema. Espero que sea claro :)
@vykkoo88
@vykkoo88 4 года назад
@@teoriageneraldelderecho9470 clarísimo!!
@claudiorodriguezromo3334
@claudiorodriguezromo3334 3 года назад
Clarísimo.
Далее
Clase 6. Hart. Discrecionalidad judicial
33:55
Просмотров 6 тыс.
Flo Rida - Whistle НА РУССКОМ 😂🔥
00:29
Просмотров 645 тыс.
CLANCY 🦞 Operation Squid Ink (New Brawler Animation)
00:58
Nancy Fraser: Cannibal Capitalism
42:01
Просмотров 9 тыс.
Unidad 6  Hart Dworkin   Graciela Abutt Carol
1:05:52
Просмотров 9 тыс.
Think Fast, Talk Smart: Communication Techniques
58:20
Flo Rida - Whistle НА РУССКОМ 😂🔥
00:29
Просмотров 645 тыс.