Dr Daniel buenas tardes? Si en la convivencia, el apartamento de el ex era un bien propio,pero lo se le coloco afectacion familiar, pero , nos separamos despues de 8 años PASO EL AÑO,para demandar ,la UNION MARITAL DE HECHO,al caducar la accion, me puede levantar la afectacion del apartamento. Mil gracias por su colaboracion
Dr excelente explicación. Me gustaría muchísimo, mejor dicho, le ruego que nos ilustre cómo es que funciona en la práctica el artículo 1825 CC, la acumulación imaginaria para indicar la recompensa a cargo de la sociedad conyugal y a favor de un ex cónyuge 🙏🙏. Muchas gracias
Cordial saludo, si uno compra un inmueble a gta ves de crédito hipotecario en el cual uno no sabia que el vendedor es casado, y adquirio el inmueble casado mas no viviendo con ella, pero ya se registro la venta del inmueble no hay ningun problema? si se separa de la esposa no puede reclamar? Cabe resaltar que ni en la escritura ni en el certificado de tradición aparece ella.
Super Doctor me encanta se le entiende muy bien Ojalá todos los abogados fueran como usted porque hay unos tinterillos pecimos la verdad, su número de celular para contactarlo como es doctor.
respetado doctor..Estoy cursando con sus clase, la especializacion en Familia, pero necesito titularme, así que es un ruego común, que nos imparta la especializacion virtual gracias .
Doctor para el ponderado analisis que usted hace, un caso especial y es que se enajena un bien de la sociedad conyugal, y con el dinero producto de la venta se compra otro bien, pero se pone a nombre de un hijo? Salio de la sociedad conyugal a quien se compensa? en el momento de liquidar la sociedad .Muchas gracias
para mi sí salió de la sociedad conyugal y se debe compensar a favor de la sociedad conyugal y en contra de la persona que enajenó ahora bien, también es preciso mencionar que estamos rayando con el postulado que tiene el artículo 1824 del Código Civil, pero eso ya es otra cuestión. saludis!
dr Daniel, que pasa si una notificación en un proceso de unión marital de hecho se hace cuando el proceso ya esta bastante avanzado y las medidas cautelares ya estas hechas se puede o se debe notificar a penas se demande dr gracias
no, si ya se vendieron no se pueden relacionar, esto debido a que dentro de los inventarios solo vamos a relacionar los bienes que vamos a repartir, como esos bienes ya no existen no s puede, ahora bien si lo que se pretende es relacionar el dinero que se obtuvo no se raciona el bien sino el dinero. y si lo que se pretende es demostrar una defraudación de la sociedad conyugal en razón del artículo 1824 del CC tampoco se relacionaba ahi, sino que se describen en ese proceso declarativo de simulación con defraudación.
Hola señor Daniel no se a que correo escribirle quiero saber sobre una audiencia de patria potestad y quiero nombrar un tutor para hija en caso que yo llegue a faltar.Lo puedo hacer o a qué correo puedo escribir gracias si me lee.
Para quienes hacemos uso de la notificacion electronica, hay una aplicación que es gratuita y muy eficaz, en tanto siempre aparecerá la evidencia que la persona abrio y leyo lo enviado, y pueda presentarse la prueba ante el Juez. Se las recomiendo: MAILTRACK