Amigo muy bien todo, pero la reforma de la demanda no es hasta la notificación; sino hasta antes del auto que fija fecha para audiencia inicial.articulo 93 del CGP.
Código General del Proceso Artículo 93. Corrección, aclaración y reforma de la demanda El demandante podrá corregir, aclarar o reformar la demanda en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial. La reforma de la demanda procede por una sola vez, conforme a las siguientes reglas
en e ese caso operaria el fenómeno de la confesión dicta art. 97 C.G.P. esto debido a que la persona ya esta notificada y sí deja de vencer el termino de traslado se toma como falta de contestación por lo que se entienden demostrados los hechos d ella demanda que sean susceptibles de confesión.
Exelcente. Hace muuuucho tiempo seria experta en notificaciones si tuviera un docente asi. Profe, tengo una pregunta el termino en la notificacion por aviso es igual? Es decir 10 dias para lo contestacion o 20 tal y como se cuentan los terminos en la personal?
Hermosa, depende de el proceso si es un verbal o un verbal sumario, ya que la contestación de la demanda depende de la duración del proceso. El verbal sumario al ser más corto te dan 10 días para contestar pero cuando es verbal es más largo el proceso en consecuencia te dan 20 días para contestar la demanda. Eso se ve en todas las notificaciones.