Saludos aunque la norma internacional no trata de forma expresa un tratamiento de medición posterior se puede dar relación con que la entidad debe evaluar la posibilidad de recuperar o pagar ese impuesto en la medida que compruebe dicha disposición deberá realizar el asiento por objeto de reversión en el caso de disminuciones son ajustes al importe reconocido. Espero poder aclarar tu duda.