No todos los juicios requieren de que la defensa ofrezca y desahogue pruebas en la etapa de juicio, he tenido no una, ni dos, ni tres, si no más sentencias absolutorias sin la necesidad de ofrecer medios de prueba. Así que no generalices. Se tienen que analizar también los elementos del tipo penal y si los mismos están acreditados con algún medio de prueba y si no es así, pues nunca acreditará la responsabilidad la fiscalía.
Maestro que se hace si pasan los 15 dias y no acuza ka fiscalía? Que recurso se puede hacer.....se puede solicitar una audiencia de control para que no demore la acusacion?
MAESTRO HAY UNA IMPRECISION EN SU OBSERVACIÓN. Aqui en ZACATECAS no respetan los jueces los plazos del cierre de investigacion complementaria y la fiscalia siempre se pasa del termino y aun asi les admiten el escrito de FORMULACION DE ACUSACIÓN asi que NO SON RESPETADOS SIEMPRE LOS PLAZOS TAMPOCO EN BENEFICIO DE LOS FISCALES
No comparto. Deja por un lado especificar circunstancias respecto a los plazos, LAS NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL, respecto al conteo de plazos y asume los días sin tener certeza de cuándo fenece el plazo para la victima y a partir de ahí que se le haga del conocimiento a la defensa, comienzan a computar los 10 días. Con gusto le envío las resoluciones donde la simple ausencia de notificación a la defensa del día en que fenece el término para la victima y por ende el cómputo de sus 10 días, transgrede la certeza jurídica y debido proceso.
la acusación coadyuvante debe ser presentada por la victima, así lo señala el CNPP, es decir debe ser firmada por la victima u ofendido, esto lo señala así Karla Pratt en su libro etapa intermedia, que opina?
Y que pasa con el artículo 82 del CNPP, en el caso de los tres días que otorga el art. 338?, es decir, si la acusación se presenta en lunes, se notifica el martes, a partir del miércoles comienzan a correr los tres días, o es a partir de que surte efectos la notificación?, esto esa partir del jueves
El no descubrir los medios de prueba antes de la audiencia intermedia no da lugar a excluir los medios de prueba. te falta estudiar y saber interpretar el artículo 346 del C.N.P.P.