CAPITULO XII.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 53. OBLIGATORIEDAD. Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
Para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 54. QUÓRUM Y MAYORÍAS. El consejo de administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior, con independencia de los coeficientes de copropiedad.
ARTÍCULO 55. FUNCIONES. Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.
En esta entrevista se habla sobre la destitución del cargo
del consejo de administración en propiedad horizontal, y enfatizar en que los órganos de administración se configuran mediante la personería jurídica, más no por los miembros que la componen.
Entonces tenemos que analizar la distinción entre el concejal
y el consejero partiendo desde el primero forma parte de un cabildo del cual deriva una institución constitucional que opera en los municipios o distritos con algunas funciones legislati- vas. Mientras que el consejero es miembro del comité de admi- nistración con funciones coordinadoras y consultivas fuera del resto de funciones consagradas en la ley.
Simultáneamente, el Dr. Martinez examina la inhabilidad y
la incompatibilidad están relacionadas con las personas y los cargos que ocupan en el consejo de administración. La inhabili- dad se refiere a las características de la persona, mientras que la incompatibilidad se relaciona con el cargo que ocupan.
La incompatibilidad es el conjunto de características que revisten a una persona en determinado momento para perte- necer al cargo, estas se caracterizan por la función mas no por la persona, ejemplo sería que el presidente del consejo asuma la administración con el propósito de ser tanto administrador como miembro del consejo. También se habla sobre los dos principios del derecho punitivo y derecho penal que se aplican al ámbito de propiedad hori- zontal. Ningún delito puede existir sin ley previa y esto aduce a que lo que no se encuentre consagrado en ley no representa una contravención a la integridad jurídica de la comunidad.
Frente al Art. 13 de la Constitución nacional todos los colom- bianos somos iguales frente a la ley lo que significa recibir el mismo trato sin considerar las diferencias. Es esencial tener un procedimiento claro y justo para destituir a un miembro
del consejo de administración, conforme al reglamento de propiedad horizontal, que debe desarrollar las normas estable- cidas por la ley.
Se destaca la importancia de que se incluya en los reglamentos de propiedad horizontal regulaciones acordes a la dirección, administración y control de la persona jurídica, así como de las reglas que rigen el funcionamiento y organización del conjunto.
Por último, se enfatiza en que los órganos de administración de la persona jurídica de propiedad horizontal son fundamen- tales para su funcionamiento, y la asamblea general es el único órgano que puede decidir sobre bienes comunes, patrimonio y la elección o destitución del consejo de administración.
13 сен 2023