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Decreto 806 de 2020. El Proceso Ejecutivo. 

CARLOS COLMENARES
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Podrá el Juez negar el mandamiento ejecutivo con el pretexto que la parte demandante no allegó el original del titulo valor cuando solo es posible presentar la demanda y sus anexos por correo electrónico conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 806 de 2020?

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16 окт 2024

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Комментарии : 60   
@carlosvilladiego
@carlosvilladiego 4 года назад
Muy claro el concepto y sólido el argumento, gracias doctor Colmenares
@luisbernal4167
@luisbernal4167 4 года назад
Gracias por este video Doctor despeja muchas dudas sobre este tema tan importante. Saludos desde YOPAL-CASANARE.
@carlosmanuelsarmientovarga1534
@carlosmanuelsarmientovarga1534 4 года назад
Excelente Dr. Colmenares!!! Todas las dudas despejadas!
@davidzarza4541
@davidzarza4541 4 года назад
Genial Doc. Gracias por sus precisiones.
@lunagutierrez2574
@lunagutierrez2574 4 года назад
gracias Doc, estuvo muy agradable y informativo el video
@jordanxavierbuendiasacco4710
@jordanxavierbuendiasacco4710 4 года назад
Muchas gracias Dr., muy bien argumentada su postura, un afectivo saludo desde Cartagena!
@j.guillermoerazot.3793
@j.guillermoerazot.3793 4 года назад
Excelente y clara explicación doctor, muchas gracias, muy gentil, un saludo desde Sibundoy Putumayo
@normaacevedo3
@normaacevedo3 3 года назад
Clarísima exposición genial Dr.Colmenares
@carolinagalvis9395
@carolinagalvis9395 4 года назад
Gracias Doctor por la explicación tan clara
@juliocesargarzon7018
@juliocesargarzon7018 4 года назад
Felicitaciones Doctor Colmenares por su exposición tan oportuna y útil. Para dar mayor claridad sobre la efectividad de la medida de suspensión de los términos de prescripción y caducidad, con motivo de la emergencia sanitaria, considero que la mayoría de los suscriptores, sino todos, apreciaríamos su concepto, sobre el siguiente caso que no es tan inusual. Ejemplo: En un ejecutivo donde no se alcanzó a notificar el mandamiento de pago dentro del año previsto en el Art. 94 CGP., pero la prescripción de los 3 años, llega al final de Agosto. Realmente ocurriría en esa oportunidad ? o por motivo de la suspensión de términos decretada, se extendería ciertamente hasta mediados de Diciembre ?. Ahora bien, en relación con el término de 1 año previsto en el citado artículo 94, este se ampliaría para el caso en cien días? O por tratarse de un término previsto en año, no podría ampliarse ?. De antemano muchas gracias Doctor.
@oscarsaezpolo4084
@oscarsaezpolo4084 4 года назад
Gracias doctor por la información 👍🏻
@asesorarsecucuta1028
@asesorarsecucuta1028 3 года назад
Excelente explicación Maestro Colmenares
@julibacca6487
@julibacca6487 4 года назад
buenas tardes, me gustaria saber donde puedo conseguir ese codigo general del proceso edicion universidad libre , muchas gracias.
@carolinaespejo5784
@carolinaespejo5784 4 года назад
Como usted lo menciona han venido varios cambios . Un cambio importante es la ratificación del uso de las tecnologías de la información. Si bien se puede realizar la demanda y enviarla a un correo según corresponda, claro que se puede adjuntar el título valor . Gracias a la tecnología de la información podemos firmar títulos valores por estos medios tecnológicos que tengan la autenticidad, integridad, disponibilidad y el no repudio del firmante ya abarcando estos importantes criterios será válido un pagaré firmado electrónicamente. Y Se puede dar inicio a un proceso Ejecutivo en el cual el juez puede dar libramiento de pago si así lo decide.
@JAIRGUZ
@JAIRGUZ 4 года назад
Excelente mi eximio Doctor... muchas gracias...
@christiangulianobike-motor6903
@christiangulianobike-motor6903 4 года назад
PROFE COMPARTIDA EN TODO LAO !!!
@lilianafonsecasalamanca5123
@lilianafonsecasalamanca5123 4 года назад
Se debe adjuntar la copia o imagen del título valor y si el demandado lo tacha de falso el juez ordenara de manera excepcional una audiencia donde el perito citado revisa el documento. Pero por lo general el demandado casi nunca niega la autenticidad del titulo valor. Las excepciones de un ejecutivo vas enfocadas a otras cosas como que la deuda es menor o que hizo pagos parciales
@camilouribeq
@camilouribeq 3 года назад
Doctor colmenares qué puedo hacer si me negaron el mandamiento de pago ? Como ataco esa decisión y en qué término, le agradezco su respuesta
@arnvlfokstro
@arnvlfokstro 4 года назад
Dr. Excelente video, muy claro, conciso y sobre todo útil. Gracias por su tiempo en este aporte.
@florgarzon5961
@florgarzon5961 4 года назад
Como debo acceder a la plataforma del tribunslnsl contencioso administrativo para notificarme de un traslado
@carolinaespejo5784
@carolinaespejo5784 4 года назад
Es necesario que iniciemos el uso de plataformas que nos garanticen los criterios necesarios para obtener la autenticidad y veracidad de los documentos ,
@DanielArrietaVergara
@DanielArrietaVergara 3 года назад
Buenos días. Tiene un correo electrónico al cual poder comunicarme?. Es para una asesoría sobre un título ejecutivo.
@arnaldomorales7198
@arnaldomorales7198 4 года назад
Doctor muy vídeo y bien explicativo, pero en el caso de que el demandado necesita el original por qué ya pagó, y además se levantaron las medidas cautelares y se remitieron las copias y las demás conclusiones enviadas por correo electrónico, y se necesita el original del pagaré y no me lo envían que debe solicitar y basando en argumentos Doctor.
@colmenaco
@colmenaco 4 года назад
Partiendo del presupuesto de que las partes deben obrar con buena fe y lealtad procesal, en la providencia que disponga la terminación del proceso lo lógico es que el juez requiera a la parte demandante para que allegue los originales al despacho judicial y que hagan parte del expediente conformado, porque una vez terminado el proceso la parte demandada puede solicitar el desglose conforme lo dispone el artículo 116 numeral 3o del Código General del Proceso.
@murilloher314
@murilloher314 4 года назад
Al participar en el remate como único acreedor hipotecario puedo hacer postura en abstracto y/ o puedo decir, hago postura a buena cuenta de mi crédito en una superior a $100.000, a la oferta mas alta que se haya ofertado... lo anterior, teniendo en cuenta que el crédito hipotecario excede en 200% al valor de los bienes a rematar
@colmenaco
@colmenaco 4 года назад
Gracias por la pregunta. Nunca se puede hacer postura en abstracto. Por el contrario, todo el que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o dentro de la hora siguiente a la iniciación de la audiencia de remate. . Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez. No será necesaria la presencia en la subasta, de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo. Sin embargo, quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de la subasta sin necesidad de consignar el porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al cuarenta por ciento (40%) del avalúo; en caso contrario consignará la diferencia. Entonces si el crédito excede el 200% no tiene ningún problema para participar con la base del remate que es del 70% deberá indicar por cuanto es la postura. Por eso, siempre se adjudicara al mejor postor. Es importante y esencial hacer postura concreta.
@murilloher314
@murilloher314 4 года назад
MUCHAS GRACIAS DOCTOR, por su respuesta, en buena hora la aclaración frente al interrogante planteado. un abrazo por su sabio consejo. .
@rupertolesmes1616
@rupertolesmes1616 3 года назад
Para un servicio jurídico con ustedes donde encuentro sus datos gracias
@elizabethruedapalacio2509
@elizabethruedapalacio2509 4 года назад
Gracias ... Todo una maestro.
@alannarvaez5496
@alannarvaez5496 4 года назад
Cómo se aplica el artículo 6 del decreto 806, pues mándale copia de la demanda en el proceso ejecutivo es poner sobre aviso para que oculte bienes?.
@napa8216
@napa8216 3 года назад
si yo tambien tengo esa duda va saber que lo van a embargar ? como lo resolviste
@alannarvaez5496
@alannarvaez5496 3 года назад
@@napa8216 si, es el mismo decreto habla que cuando se solicitan medidas cautelares no es necesario enviar copia de la demanda, no solo en el ejecutivo, también en los declarativos dónde se pide algún tipo de medida cautelares, conclusión las medidas cautelares son la excepción a la regla.
@napa8216
@napa8216 3 года назад
@@alannarvaez5496 es que tengo que radicar una demanda restitución de inmueble con medidas cautelares? Osea que solo notifico la demanda de restitución y no la.de medidas cautelares?
@alannarvaez5496
@alannarvaez5496 3 года назад
@@napa8216 bueno, yo no presentaría medida cautelares dentro de un proceso declarativos, por el juez lo más probable es que te pida prestar caucion artículo 590 CGP, al menos que tu cliente tenga el dinero para cancelar dicha caución, es el código la tasa en el 20% de valor de la pretensiones .
@JoseOchoa-gu9oe
@JoseOchoa-gu9oe 4 года назад
Muy amable doctor.
@juliocontreras2715
@juliocontreras2715 4 года назад
Doctor buenas noches. Y que sucede con la demanda ejecutiva o la prueba extraprocesal con respecto al envío al demandado y aportar constancia de dicho envió al momento de radicar la demanda? De ser así no existiría garantía o reserva legal el proceso, y cualquier demandado se insolventa en el ejecutivo y en la prueba extraprocesal no se llevaría a cabo el fin que es la declaración.
@richardcastilloromero7618
@richardcastilloromero7618 4 года назад
Interesante postura pero tambien da para falsedad de la firma o como va a hacerse examen grafologico
@carolinaespejo5784
@carolinaespejo5784 4 года назад
Richard Castillo Romero para eso están los métodos de validación electrónicos así como lo estable la ley 527.
@richardcastilloromero7618
@richardcastilloromero7618 4 года назад
@@carolinaespejo5784 si señora pero hecha la ley hecha la trampa y sin el original en físico en el juzgado muchas cosas pueden suceder. Estamos en Colombia donde no prevalece la buena fe
@europa8117
@europa8117 4 года назад
Se debe allegar el originar al proceso dado que la contraparte eventualmente podrá proponer "tacha de falsedad"
@carlosorlandoromerosocarra2641
@carlosorlandoromerosocarra2641 4 года назад
Excelente
@dilsenneira4098
@dilsenneira4098 4 года назад
Doctor que proceso se debe iniciar para entregar un inmueble comercial de parte de los arrendatarios a los demandados que estando al día en cánones de arrendamiento y servicios los arrendadores no lo quieren recibir
@colmenaco
@colmenaco 4 года назад
Cordial saludo. Expresamente el art. 385 del C. General del Proceso contempla el procedimiento señalando que la demanda del arrendatario para que el arrendador le reciba la cosa arrendada. En este caso si la sentencia fuere favorable al demandante y el demandado no concurre a recibir la cosa el día de la diligencia, el juez la entregará a un secuestre, para su custodia hasta la entrega a aquel, a cuyo cargo correrán los gastos del secuestro.
@bernardoospinaaguirre1903
@bernardoospinaaguirre1903 4 года назад
En procesos de Mínima Cuantía no se requiere apoderado, entonces no todos los procesos ejecutivos se necesita.
@josetorres5925
@josetorres5925 3 года назад
Excelente 🤝
@christiangulianobike-motor6903
@christiangulianobike-motor6903 4 года назад
HOLA PROFE !! COMO ESTA? SALUDES !!!
@RalDaxt
@RalDaxt 4 года назад
Me preocupa el tema de la Defensa para los procesos ejecutivos en título valores, en el sentido en que el demandante presente fotocopias y asimismo, el juzgado ordene librar mandamiento de pago y medidas cautelares. punto a favor para los actores, así estos esten obrando de mala fe y no aplicando el principio de incorporación. Ya el demandado con embargos se vería perjudicado hasta tanto no se haga la exhibición del título, lo cual puede ser en un tiempo indeterminado, porque según relatos, la justicia por medios electrónicos esta muy lenta. Me corrigen si me equivoco por favor.
@colmenaco
@colmenaco 4 года назад
Doctor ALEXIS. Reciba un cordial saludo. A nadie se le puede obligar a un imposible jurídico. Lo invito que haga el ejercicio al contrario. Usted recibe un Pagarè de su cliente y es imperioso presentar la demanda, la cual única y exclusivamente se puede presentar por correo electrónico. Igualmente le están corriendo los términos de prescripción,. Entonces, ante la imposibilidad de acompañar el original por parte del demandante la única explicación es que no puede demandar y debe esperar hasta que se autorice la presencialidad en los despachos judiciales. Mientras tanto le corre la prescripción, hay denegación de justicia, no se le brinda el debido proceso ni tutela efectiva. Por otra parte, una vez repartida la demanda, el juez puede requerir al apoderado o a la parte demandante para que allegue el original o sencillamente toma las medidas del artículo 255 del Código General del Proceso. Yo pienso que es mas conveniente y consecuente con la realidad que vivimos en el mundo que se permita demandar aportando en PDF, el titulo valor, siempre que la parte demandante afirme bajo juramento lo cual se presume con la presentación de la demanda, que tiene en su poder el original. No olvidemos los artículos 79, 80 y 81 del Código General del Proceso. El original podrá llegar al despacho cuando el Juez lo requiera en la forma y términos en que lo disponga. Mi doctor solo contamos con lo que nos ofrece el decreto 806 de 2020 y repito que muchos despachos judiciales no permiten la presencialidad para presentar demandas, salvo algunos despachos judiciales de nuestros pueblos Colombianos que siguen laborando casi que con normalidad. Muchas gracias por sus comentarios.
@RalDaxt
@RalDaxt 4 года назад
@@colmenaco Doctor muchas gracias por tomarse el tiempo de leer me comentario y asimismo, responderlo, reitero mi agradecimiento por tan valiosa respuesta.
@quemiras2522
@quemiras2522 4 года назад
Doctor lo reto a un video explicando como demandar con factura electrónica
@colmenaco
@colmenaco 4 года назад
Muchas gracias. Acepto el reto, pero estoy trabajando actualmente sobre el poder, la demanda, notificaciones y términos. Ya tengo un compromiso. Pero acepto el reto. Un fuerte abrazo.
@quemiras2522
@quemiras2522 4 года назад
@@colmenaco La verdad doctor es un tema confuso por la normatividad y tema probatorio pero si lo logra la saca del estadio con ese video, gracias por aceptar el reto
@quemiras2522
@quemiras2522 4 года назад
con todo respeto me parece que agregar un hecho nuevo a la demanda como es ese puede ser de discusiones con la contraparte, considero que es mejor en el acápite de pruebas afirmar que es un scanner tomado del original del título el cual se aporta.
@colmenaco
@colmenaco 4 года назад
Doctora LAURA: Muchas gracias por el comentario, Completamente de acuerdo con su señoría. Estrictamente desde la técnica procesal no se trata de un hecho, porque solamente se consideran como tales los que sirven de fundamento a las pretensiones y en este no lo es. Debe ser en acapite aparte o sencillamente en el acpaite de prueba que se afirma que se adjunta copia del formato en PDF y que el original queda en su poder para exhibir cuando sea exigido por el despacho.
@quemiras2522
@quemiras2522 4 года назад
@@colmenaco Completamente de acuerdo
@colmenaco
@colmenaco 4 года назад
Ciertamente como lo afirma la Doctora LAURA MARIN, no se trata de ningún hecho procesalmente hablando, pues los únicos hechos que se deben consignar serán aquellos que sirvan de fundamento a las pretensiones. Por tanto, basta con hacer la afirmación en acàpite aparte o en el acapite de pruebas adviertiendo que se adjunta copia del documento en formado Pdf.
@orleygarzon7404
@orleygarzon7404 4 года назад
doctor conforme al decreto 806 se debe notificar antes de demandar, como se hace si hay medidas cautelares, se debe no notificar antes
@alejarojastinoco5096
@alejarojastinoco5096 4 года назад
El inciso 4° del artículo 6 del D 806/2020 contempla esa excepción.
@napa8216
@napa8216 3 года назад
@@alejarojastinoco5096 osea que se correo traslado sin anexar las medidas cautelares?
Далее
Decreto 806 de 2020 y Sentencia C-420 de 2020 (Parte 1)
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Capítulo 16 - Proceso Ejecutivo (I)
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I. El proceso ejecutivo en el Código General del Proceso
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