Para la adecuada comprensión de esta clase, debe tenerse en cuenta que, para la fecha, estaba vigente el CPC. De lo contrario habrían varias imprecisiones. Ejemplo de ello, es que hoy, con el CGP, solo son terceros el llamado de oficio y el Coadyuvante. Los demás sujetos son 1) litisconsortes u 2) otras partes.
En realidad el llamado en garantía es parte en el proceso necesariamente en la sentencia se debe dilucidar la relacion contractual porl ejemplo en el llamamiento en garantia a patir de un contrato de seguro , en el caso de un accidente de transito, se plantean en el proceso dos situaciones dos problematicas que por aplicacion del principio de economia procesal, se plantean varias problematicas , esto implica que la concepcion de tercero es relativa, si la compañaia de seguros excepciona la problematica a estudiar es de partes respetcto de el litigio conrcatual, pero los accidentados son partes respeto a la imputacion de la responsabilidad civil del accidente, INTERESANTES EXPLICACIONES, MUY REFLEXIVAS
Espectacular la cátedra, pero lástima las dudas que genera él, como persona y su historial en el litigio, que no parece el mas transparente. Una pena, que un abogado y magistrado brillante, ensucie nuestro excelso que hacer, con acciones oscuras. Con sobrada razón los colombianos NO confían ya en las instituciones.