Hola doc felicitaciones por su vocación docente. Su didactica es oro puro. Determina a amar el derecho penal. Y de cierto ,que es lamentable la amplia discrecionalidad que la ley le da al juez con vagos parametros de determinacion del cuantum. Y mas aun en el regimen de medidas de seguridad en materia de menores .eliminando toda garantia de defenza en juicio solo ofreciendonos sujetos indeterminados como chivos expiatorios. Saludos . Seria un honor que me responda . Gracias por todo.
Jose: muchas gracias por tu comentario En otros códigos penales más modernos se establecen parámetros más definidos para la determinación judicial de la pena . Por ejemplo, al definirse que por ciertos motivos, la pena debe imponerse en su mitad inferior o superior dentro de la respectiva escala En los dos últimos anteproyectos de CP argentino se establecían mejores pautas que las actuales de nuestra art 41 C.P.
Mil gracias y es un honor que conteste. Reforma su vocación.soy de Comodoro Rivadavia. Y retome derecho hace poco. No creo que tome dimensión de cuánto ayuda a entender didácticamente el derecho penal .
EN VERDAD LOS VIDEOS SUYOS DR. SON UN MATERIAL INVALORABLE, LE AGRADEZCO HABER HECHO QUE ME GUSTE ESTA MATERIA, Y A TODO SU GRUPO DE ENSEÑANZA Y COLABORADORES COMO LOS DRES. ROMERO Y VILLORDO, ADEMAS EL RESPETO CON CUAL TRATA A SUS DISCIPULOS.
Dr Molina, un pequeño aporte en torno a la inconstitucionalidad de la reincidencia, lo declaró también el Tribunal de Juicio en lo Criminal -DJN- de la provincia de Tierra del Fuego, haciendo incapié en el fracazo estatal en la implementación de la reinserción social del condenado, de lo cual no puede hacerse cargo el imputado. Realmente un avance en la racionalización de la aplicación de la ley penal.
Muchas gracias por el aporte, Carlos!!.Ese argumento (fracaso de la reinserción) había sido usado también en los planteos de la Defensoría General de la Nación sobre el tema.
Buenas tardes profesor. En primer lugar quiero agradecerle por sus excelentes exposiciones. Y por otra parte me Tomo el atrevimiento de solicitarle que si puede suba una clase sobre ejecución de sentencias.
Me veo todo sus vídeos jaja pero todavía no entendi bien lo de pena en suspenso o pena de ejecución condicional, porque no me queda claro, estaba leyendo una noticia de una persona que sentenciada a una condena de ejecución condicional por portación de arma de guerra no tenía ni clu ni tenencia fue en Rosario , al imputado le dieron 2 años y cuatro meses y las pautas de conducta etc que pasa después de Esos 2 años y 4 meses y que pasa con sus antecedentes otro caso seria el de radetic y Alejandro biscardi no se si me di a entender pero bueno jaja , lo intenté
Teresa: el tiempo que estuvo en prisión preventiva (aunque sea en modalidad domiciliaria) se debe computar para la pena. Es decir, que todo eso le resta a la pena total impuesta
@@gonzalojaviermolina2503 profe millón de gracias por responder. Puede citar algun libro o jurisprudencia que hable sobre este tema, porque he visto que se dieron muchas impugnaciones respecto del cómputo de la pena de parte de fiscalía porque computaron el tiempo del arresto domiciliario, la fiscalía dice que es un beneficio que no se debe computar como prisión preventiva.