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EL AMPARO COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN ANTE EL DESPIDO - Tribuna Constitucional 104 

Tribuna Constitucional
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Ponente: Dr. Guido Aguila Grados
La Constitución Política del Perú regula en su artículo 22° el Derecho al Trabajo entendido en sus dos vertientes: el derecho a acceder a un puesto de trabajo y a no ser despedido sino por causa justa. Es en esta última parte, que tiene relevancia el Proceso de Amparo como mecanismo para la protección ante el despido. Lamentablemente, la evolución legislativa y jurisprudencial ha significado una involución en la defensa del derecho fundamental al trabajo.

Опубликовано:

 

27 дек 2019

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Комментарии : 13   
@yulycardenas7262
@yulycardenas7262 Месяц назад
Excelente...!!!!
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional Месяц назад
Apreciado Yuly: Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
@jesusricherramos7945
@jesusricherramos7945 2 года назад
genial, felicidades dr. sigo todas veo todos sus videos. saludos
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 7 месяцев назад
Apreciado Jesús: Le agradecemos por formar parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
@sergioleon8967
@sergioleon8967 3 года назад
Estoy muy agradecido con la información que nos facilita.
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 3 года назад
Muchas gracias Dr. Sergio Saludos cordiales...!!!
@michaeltuncar5222
@michaeltuncar5222 4 года назад
Muy bien explicado doctor, gracias por compartir su conocimiento.
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 7 месяцев назад
Apreciado Michael: Muy agradecido por formar parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
@gustavocaballerohuaman8718
@gustavocaballerohuaman8718 4 года назад
Doctor datos interesantes,gracias por sus aportes.
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 7 месяцев назад
Al contrario, Gustavo: Muy agradecido por formar parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
@rofernun
@rofernun 4 года назад
Los mayores problemas que se tiene con el Estado es porque el Estado te OFRECE ciertas espectativas en tus Derechos de Jubilación, pero cuando ya te jubilaste no cumple con lo que te ofreció, lo que al hacer una comparación con otros hechos se podría configurar como ENGAÑO o ESTAFA, por lo tanto la primera sentencia debe ser el justo reconocimiento del derecho de la persona... pero ahora en los procesos está demostrado que los señores Magistrados no lo toman así y le dá la razón al infractor.¿Cabe una acción de cumplimiento? Por favor Doctor expliquènos sobre este tema.
@rofernun
@rofernun 4 года назад
Feliz Año Nuevo para Usted y su Equipo!! Que este nuevo año sea espectacular y alcancen todas sus metas. ¡Gracias por su orientación!
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 4 года назад
Lamentablemente el proceso de cumplimiento se ha delimitado para casos donde la resolucion administrativa o la norma legal tiene que ser muy precisa cosa que no se da en esta circunstancia, sin embargo comparto su opinión que no se cumple, el estado ni con los trabajadores, ni con los pensionistas. Lamentablemente el unico mecanismo que queda es el amparo, sin embargo ha sido reducido en su area de protección. Muchas gracias por su comentario.
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