@FranciscoGonzalezCastilla Explicación del régimen jurídico de cheque y pagaré. Antes de trabajar este vídeo, es aconsejable haber estudiado los aspectos esenciales de la letra de cambio.
Buenas tardes. Soy alumna de Derecho en la Universidad de Salamanca. Le escribo para agradecer la gran labor que hace. Nos proporciona una gran ayuda en cuanto a aclaración y fijación de las ideas principales del temario. Orgullosos y agradecidos deberán estar sus alumnos por tener a un profesor como usted. Muchas gracias, de verdad. Personalmente le animo a seguir con esta iniciativa. Un saludo
8 лет назад
Gracias por la exageración ;-) Tengo una decena de ideas para continuar los vídeos y hacerlos más atractivos con intervención de terceras personas, resolución de casos «en vivo» (simulados), entrevistas a profesionales de los sectores del temario (bancario, seguros, distribución, etc)... el problema es encontrar el tiempo, pero comentarios como el tuyo me animan muchísimo. Suerte con los exámenes de junio.
Menos mal que hay profesores buenos como usted, que hacen el derecho mercantil un poco más atractivo y fácil. Encantada con sus explicaciones, ¡gracias! Saludos desde la Universidad Carlos III de Madrid.
7 лет назад
Ale Gría Muchas gracias. No sé si mis alumnos en Valencia opinaran lo mismo... en todo caso espero que hayan servido para que superes la asignatura.
Soy alumna de doble grado de Derecho y Criminologia en su misma universidad. Me gustaría decirle que gracias a sus vídeos me estoy sacando Mercantil II :) Yo también le animo a seguir con los vídeos y ojalá más profesores explicaran tan bien como usted. Muchas gracias!
Muchisimas gracias. Así da gusto. En poco tiempo aclara muchísimos conceptos de manera sencilla y dinámica. Gracias de verdad. De lo mejor que hay en mercantil.
4 года назад
Paula Gimenez Muchas gracias (no se si mis estudiantes presenciales tendrán la misma opinión ;-) suerte en los exámenes.
Excelente estructura de sus clases, impecablemente presentado, didácticamente bien estructurado, super interesante, gracias, yo disfruto muchísimo este tipo de materiales. Estudio derecho en la UV por placer, una gozada seguir a un extraordinario Maestro. Gracias Dr. Francisco González Castilla.
Muchas gracias por sus videos, son muy útiles y aclaran mucho los conceptos, saludos desde la Universidad de Sevilla
7 лет назад
A ti por tu feedback.
4 года назад
Muy claro el vídeo estudio turismo en la UNED y para derecho mercantil me ha aclarado las dudas que tenía. A ver que tal me sale el examen. Gracias y se lo recomendaré a mis compañeros. Un saludo.
Gracias por ayudarnos con vídeos como estos. Ojala mi profesora de mercantil explicara tan bien como lo hace usted. Saludos desde la Universidad de Cádiz.
Muy bueno el vídeo !!! ... saludo desde Perú, y respondiendo a la interrogante : Supongo quien se hace responsable del desembolso efectuado es el banco, Ya que en el esta la seguridad del dinero de su cliente.
8 лет назад
+IngLic Paul Rafael Barbales Chacon (IngenieroEmpresarial) La responsabilidad por el cheque falsificado está regulada en términos «absolutos»: o blanco, o negro. O el banco es responsable al 100%, o prueba que el cliente ha sido negligente en la custodia del talonario, y entonces él es responsable al 100%. Esta solución no es razonable en caso de concurrencia de culpas (por ejemplo, el cliente fue descuidado en la custodia del cheque, pero el banco no comprobó correctamente la firma del librador), y por eso jurisprudencialmente se ha mantenido que hay que ponderar las responsabilidades. ¿al 50%? Bueno, eso depende de la responsabilidad de cada uno en el hecho de que el falsificador haya cobrado el cheque
tenia una duda, la obligación cambiaría que asume el firmante del pagaré es que queda como obligado principal simplemente o también a su vez seria obligado directo?, es decir, es obligado principal y directo? Gracias
Buenos días magnífico vídeo. Una pregunta. Si a mí me paga un cliente con un cheque y en la margen izquierda aparece código cuenta cliente ccc, entidad,oficina,DC, número de cuenta,Iban. Entiendo que es mi número de cuenta o ¿el número de cuenta de quién emite ese cheque? en ese caso mi cliente.
Год назад
En tu ejemplo la cuenta es la del emisor del cheque (tu cliente): recuerda que el emisor está dirigiendo una orden de pago a su banco (librado) con arreglo de un pacto de cheque que es, en definitiva, la parte del contrato de cuenta corriente en la que se determina cómo puede disponer el cliente de sus fondos en el Banco (en ventanilla, mediante cheque…).
muchas gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! no tiene videos sobre acuerdos de refinanciación y extrajudiciales de pago? y sobre concurso de screedores?
Según el articulo 156, entiendo que el responsable será el librador
6 лет назад
Ese es el problema del 156... que no parece admitir «grises» entre la plena responsabilidad del banco o la plena responsabilidad del librador... pero ¿qué ocurre si hay confluencia de culpas?
@@juanfranciscoousudapah1650 en efecto. Aunque no necesariamente (como a veces se suele entender) por partes iguales: habrá que estar al nivel de responsabilidad de cada uno.
Brenda Ceballos No. Si lo quieres describir tan lacónicamente, yo diría que el cheque es “una orden escrita a tu banco”: le ordenas de forma irrevocable que pague una cantidad a su legítimo tenedor.
Primero dice que no podrá acudir a la acción de regreso y después en falta de pago del cheque que si
Год назад
Hmmm creo que lo que digo es que no hay acción cambiaria contra el banco. Como el librado no puede ser aceptante (cualquier mención en tal sentido se entendería por no puesta) en caso de impago la única acción cambiaria posible es la de regreso contra el librador (o endosantes, o los analistas, si los hubiera). Otra cosa es el supuesto (ciertamente improbable) de que el tenedor haya dejado pasar los 15 días de presentación… y que en ese momento el banco quiebre. Ahí el “riesgo” lo asume el tenedor, al que se niega la posibilidad de ir con la acción de regreso… como sanción a su falta de diligencia