Buena explicación, como observación no es el artículo 2.379 del Cpc. sino el 2.274 el que habla que al llamar al tercero a juicio se convierte en demandado principal.
Ok gracias por la precisión, no obstante debe ser casuisticoo si vuelve principal pues no debemos olvidar que no es lo mismo tercero que litisconsorte, muchas gracias por su aportación
Bunas noches maestro, Y si en la acción reivindicatoria, yo como parte demandada no denuncie la evicción, pero la accion reivindicatoria resultó improcedente, y posteriormennte me demandan un plenario de posesión, puedo denunciar en este nuevo juicio la evicción?
Buenas tardes. Entonces dentro del mismo procedimiento iniciado en mi contra (la acción reivindicatoria) denuncio la evicción o es un procedimiento independiente? muchas gracias.
Se hace desde el momento en que ud es emplazado y no despues y no es un procedimiento independiente, esto no es criterio de su servidor el propio código civil lo establece