10:30 diferencia con las cartas de recomendación 16:21 clases de fianza --17:16 legal --17:37 judicial: se pide una medida cauteral: exigen la verosimilitud del derecho, urgencia de la medida y la contracautela (FIANZA) 19:25 desde otro punto de vista tenemos las ESPECIES de fianza --Simple: sigue siendo accesoria y subsidiaria. Goza del beneficio de excusión y división --Solidaria: no goza del beneficio de excusión y división. No hay que confundir la obligación solidaria con la fianza solidaria. El co-deudor S es un deudor principal y directo en cambio en la FS es accesoria y subsidiaria. La pluralidad de deudores supone que surgen de una mismo titulo, un titulo único. En cambio en la F hay dos obligaciones: que emanan de títulos distintos, surge del principal con el acreedor y del fiador con el acreedor. Es solidaria aunque haya 1 solo deudor y fiador, e cambio en la obligación solidaria supone pluralidad de deudores. 22:00(? nula y cumplimiento imposible ART 1590 FIANZA SOLIDARIA: cuando se pacta expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión ART 1591 FIADOR PRINCIPAL PAGADOR: una parte de la doctrina decía que no era fiador y otra que aunque sea una figura mas rigurosa que la del fiador solidario sigue siendo un fiador en otros términos, aunque no sea subsidiario, puesto que no deja de ser subsidiario. Da un ejemplo en concurso preventivo o en quiebra: sujeto no verificado o admisible, si la obligación no ha sido reconocida la obligación cae y puede negarse a cumplir. Aun que no es un deudor subsidiario sigue siendo accesorio. 27:55 OBJETO DE LA FIANZA. ART 1577 Obligaciones que pueden ser afianzadas. Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador. 29:50 obligaciones futuras ART 1578 no se trata de afianzar un determinado objeto sino las obligaciones que puedan contraer. Por ej en los bancos en un solo instrumento se instrumentan diferentes contratos: tarjetas de crédito, mutuo, cuenta corriente, etc. Es general, ómnibus porque sirve para afianzar todo tipo de obligaciones. Debe cumplir 2 requisitos: monto máximo plazo máximo: 5 años, depois no están cubierta por la fianza. La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor. 33:00 se pueden afianzas obligaciones derivadas de hechos ilícitos no seria valido afianzar una obligación de hecho ilícito a cometerse con DOLO en el futuro. lo que no se puede afianzar es el cumplimiento de una obligación ilícita porque la obligación ilícita el nula entonces no se puede afianzar esto pasa con los contratos de juego y apuesta cuando éstos no gozan de acción para demandar judicialmente el cumplimiento. 34:52 juego y apuestas 36:25 la obligación SIEMPRE es de dar suma de dinero, no tiene que entregar la cosa ni ejecutar el hecho. 38:39 ACCESORIO: si la obligación principal es nula en nula la fianza EXCEPTO disposición legal o convencional encontrar hay un supuesto: ART 1576 Incapacidad del deudor. El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor. El fiador queda como único obligado en la incapacidad del deudor. Es una obligación natural y se puede afianzar una obligación natural. 40:22 la extensión de la fianza puede ser por menos o igual pero nunca por mas, en ese caso se reduce a la extensión de la obligación principal. 41:02 el fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza LA FIANZA INCLUYE: EL MONTO DE LA OBLIG PRINCIPAL + LOS INTERES + COSTOS JUDICIALES