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Hablando de comisiones mixtas 

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Antes de hablar de forma específica de algunas de las comisiones mixtas, es relevante observar que la “duda” a que me referí en líneas anteriores podemos eliminarla en el caso de quien emita dicha opinión sea justamente mediante una comisión mixta laboral. Representan intereses tanto del patrón como de los trabajadores (bipartitas), por lo tanto su adecuado uso podrá “legitimar” lo que suele considerarse una determinación parcial, ilegal o arbitraria de algunas de las partes. En muchos casos su actividad puede ser avalada por el Sindicato titular del contrato colectivo, lo cual dota de mayor certeza en sus determinaciones que emitan. Es de primigenia importancia agregar que no existen lineamientos concretos que se refieran a cómo es que deben integrarse sólo existen fundamentos someros que aluden a la obligación de los patrones respecto de constituirlas en determinados asuntos que tienen que ver con los trabajadores en específico, lo cual representa justamente nuestra área de oportunidad pues tampoco tienen restricciones concretas.
TIPOS DE COMISIONES MIXTAS: Las más comunes son las que a continuación se citan:
Productividad, Capacitación y Adiestramiento (CMPCA): La obligación para la constitución de esta comisión, se encuentra establecida en el artículo 123, inciso A), fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en los artículos 39-A, 39-B y 153-T de la LFT.
Seguridad e Higiene (CMSH): Los fundamentos legales sobre los que recae la obligación de constituir esta comisión son el artículo 123 A), XXXI de la CPEUM, para efectos de lo establecido en el 343-D y demás relativos de la LFT, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011.
Creación de Reglamento Interior de Trabajo (CMRIT): Específicamente la fracción I del artículo 124 de la LFT dispone que esta es la comisión mixta encargada de elaborar dicho documento jurídico y por lo tanto debe facultarse para proponer y determinar modificaciones.
Reparto de Utilidades (CMPTU): En relación al reparto de utilidades de la empresa entre los trabajadores, el artículo 125, fracción I y demás relativos de la LFT, dispone que dicha comisión deberá determinar la participación de cada trabajador.
Independientemente de lo anterior la LFT y la CPEUM no limitan a las empresas constituirlas para cualquier motivo y en el momento que estas se requieran, como pueden ser temas de escalafón precisos o temas de justicia laboral interna.
15 de abril de 2023
México

Опубликовано:

 

17 окт 2024

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Комментарии : 1   
@VARGASSANCHEZMARIAYARITHZUI
@VARGASSANCHEZMARIAYARITHZUI 4 месяца назад
Muchas gracias por el contenido, me ha ayudado bastante a entender estos temas.
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