MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, MUY COMPLETO, Y DIRECTO , SIN PERDER TIEMPO EN ..., SIGUE ADELANTE, QUE SERA DE MUCHA AYUDA LA INFORMACIÓN DE TU TRABAJO . BUEN DÍA.
Realmente muy bueno, excelente explicación, me suscribo! Una idea para un segundo video (continuación) sería un ejercicio donde resulte en pérdida y el tratamiento para los siguientes 3 ejercicios. Les envío un saludo!
Gracias por la información. Cuando se construyen casas, persona física actividad empresarial, y se vende en parcialidades? Y el terreno es grande y se van ocupando parcialidades de este, el tratamiento es el mismo??? Las parcialidades se van de declarando en los provisionales? El terreno se puede aprovechar algo para amortizar el impuesto. Agradeceré su atención, saludos.
Muchísimas gracias, me abrió un gran panorama. Tienen algo similar aplicable a personas morales, o aplico lo mismo hasta la parte de enajenación para obtener la parte de la ganancia total?
Si construyes casas y las vendes en los dos ejercicios posteriores y en pagos el tratamiento es el mismo? Los pagos provisionales se declaran al recibir cada abono? En tres o cuatro parcialidades. Me puede orientar?
excelemte video muy bien explicado y sencillo, solo dos comentarios o preguntas sera posible o correcto en vez de aplicar la tarifa mensual se use la anual, y en los ingresos no acumulables me parece que disminuiste las deducciones autorizadas es correcto? pd puede compartir el excel papel de trabajo, gracias.
excelente video, PERO TE EQUIVOCASTE para calcular la TASA de ISR de la ganancia NO ACUMULABLES consideraste las deducciones personales..... Lo cuál la LEY LO PROHIBE...
Buenas tardes ! soy Persona Física y me dedico a comprar terrenos y construir casas-habitación y pertenezco al RESICO, QUE TIPO DE DEDUCCIONES se me toman en cuenta para el calculo del impuesto ?? Cabe mencionar que también percibo honorarios médicos.
Buenas noches, para empezar si compras y vendes terrenos no debes tributar en el RESICO porque para esto existe este régimen: por tus honorarios médicos si puedes estar en RESICO y recuerda que en RESICO no existen deducciones para tus pagos provisionales y anuales de ISR, cualquier duda estamos a la orden, buenas noches.
Si ya acredite el pago a la entidad federativa contra el pago provisional a la federación porque consideras ambos pagos en la anual estarías obteniendo un doble beneficio al acreditar el pago realizado a la entidad federativa en la determinación del pago a la federación y al acreditar ese pago a la entidad federativa en la anual
Esta mal, la depreciación del 3% no se saca así! no puedes multiplicar porcentajes amigo, la base cambia año con año. Algo que enseñan en primer semestre de matemáticas!