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IUSRACIONALISMO 2DA PARTE, ILUMINISMO Y PARTICULARISMO JURÍDICO 

SERGIO BAZAN ORTEGA
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19 июл 2020

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Комментарии : 5   
@alfhfy
@alfhfy 2 года назад
Profesor, desde Colombia lo saludo. Una línea de lecturas para esos temas de forma ordenada y cronológica cuál sería? Ah, y plausible la notable evolución en sus intervenciones para RU-vid. Congratulaciones.
@filosofandojuridicamente
@filosofandojuridicamente 2 года назад
Estimado Franco, de hecho me baso en el libro de Mauro Barberis porque me parece muy adecuada su cronología. ¡Saludos desde México!
@alfhfy
@alfhfy 2 года назад
@@filosofandojuridicamente Hola Profe. Mi nombres Carlos Franco (tengo que actualizar el nick). Le agradezco su gentileza de darme respuesta así como por ese importante dato. Mientras tanto sigo revisando sus clases. ¡Saludos!
@evelingvelasquez9157
@evelingvelasquez9157 Год назад
Hola, soy estudiante de primer semestre de Derecho. Se me está dificultando un poco comprender el impacto que tuvo el iusracionalismo en el derecho. Agradeceria si me una luz en medio de mi confusión.
@filosofandojuridicamente
@filosofandojuridicamente Год назад
Estimada Eveling, parafraseando a Brahm, a partir de Hugo Grocio se impuso definitivamente la escuela iusnaturalista racionalista, dominando intelectualmente los siglos XVII y XVIII, cuya característica general fue precisamente la separación del Derecho de la teología bajo la idea de construir un nuevo sistema jurídico sobre bases puramente racionales, es decir, la razón especulativa sería la única autoridad capaz de descubrir, o más bien, de inventar el derecho natural. Posteriormente, con la ayuda de los déspotas ilustrados y luego con los déspotas revolucionarios, este derecho natural racionalista llegó a ser el derecho positivo de las grandes codificaciones de la época moderna (Código francés y alemán, entre otros). Espero que esto te ayude un poco más. Saludos