Seria maravilloso enriquecer mas de contenido tu canal de youtube, es usted verdaderamente claro al dar entendimiento del tema, por favor continúe. Seria bueno una tematica de procesal civil cronológica.
Lo didáctico que es este doctor, increíblemente me he enamorado de este canal. He visto muchos videos y absolutamente todos los he entendido de principio a fin. MARAVILLA DE CANAL!!!!
Muchas gracias por el vídeo. ¿ conoce alguna jurisprudencia en donde en la sentencia se tuvo en cuenta la suma estimada, aunque en el proceso se haya cuantificado una suma superior? Esto debido a que la contraparte no objeto el juramento.
Dr se equivoca en la forma de calcularlo. En su ejemplo si hay lugar a la sanción pero porque la suma estimada excede al 50% a la probada, ósea que el valor probado debía ser mínimo de $35 para no ser objeto de sanción.
Hola gracias por el mensaje. Debo advertir que no estoy de acuerdo con la observación. La sancion se da si la cifra estimada excede en un 50% la probada. Art 206 cgp