Definición general [00:00:00] Divisiones administrativas [00:03:54] Descentralización Territorial [00:16:30] Descentralización Especializada o por Servicios [00:10:22]
Que gran video muchas gracias estoy en mis enfasis y casualmente estoy viendo desentralización y me esta ayudando para estudiar para mis parciales de mis enfasis mil gracias gran videooooo
Por fin tengo claridad sobre este tema. Mil gracias!. Si puedo sugerir un tema, seria el siguiente: organización y funcionamiento de una gobernacion. Es difícil encontrar videos que expliquen sobre eso. Saludos.
Complicado, entonces lo mejor seriá que: veredas, corregimientos y municipios no tengan alcaldía si no solamente representantes... lo digo por la corrupción avismal que hay en las campañas de alcaldia en cada municipio de colombia. En este caso el gobernador tendría a cargo la tarea de reunirse con cada representante de cada municipio a lo largo y ancho del departamento correspondiente y así verificar necesidades, virtudes e ideas clarificadas del representante de su municipio y siguiendo esta idea dicho representante sería más idóneo en base a que lo haría por un interés de ejercerla como vocación y no como fuente de negocio siendo alcalde. Que opinan?
Hola Maryluz 👋 Varias fuentes, aunque es un video muy viejo para decirte con precisión: 1. Ley 489 de 1998 artículos 7, 8 y 9. 2. Glosario del DAFP 3. Módulos de maestría de la ESAP
Hola Marianella 👋 Es un tema de definiciones que aparecen taxativas en la norma, así que no he tenido necesidad de escribir al respecto, pero si necesitas citarme, en normas APA es totalmente válido citar fuentes videográficas y tienen la misma validez que un documento escrito. En el video se usan varias fuentes, aunque es un video muy viejo para decirte con precisión: 1. Ley 489 de 1998 artículos 7, 8 y 9. 2. Glosario del DAFP 3. Módulos de maestría de la ESAP ¡Saludos!
Buenas tardes Dr. Rafeal. En virtud de la descentralización puede un Gobernador disponer de la Fuerza Pública para adelantar acciones que eviten la presencia de grupos al márgen de la Ley en determinada área de su jurisdicción. Quedo atento a su respuesta.
Hola Luis 🖐️. Es una pregunta compleja, pero de forma general la Constitución determina de manera clara las funciones de las autoridades político-administrativas, y establece en el artículo 303 qué “(...) el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público (...) ” y a su vez en el artículo 315 indica que “los Alcaldes deben conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador”. Igualmente, determina que “el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio” y que “La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el Alcalde por conducto del respectivo Comandante”. En este sentido, el Gobernador podría coordinar desde una perspectiva político administrativa acciones con la fuerza pública en el marco de la Ley 62 de 1993, Decreto 2615 de 1991, Ley 4 de 1991, Ley 418 de 1997, Decreto 2615 de 1991, Decreto 2170 de 2004 y Decreto 647 de 2021. Esas acciones también se podrían coordinar a través de Consejos de Seguridad Departamental o Municipal y a través de los planes de seguridad ciudadana y de orden público que se aprueben en el respectivo Consejo de seguridad. Mi recomendación sería elevar la consulta al DAFP, a la PONAL o al Mindefensa para precisar el alcance de sus funciones en esa materia.
Hola Andrea, al Banco de la República no le es aplicable el régimen legal de las entidades descentralizadas, porque no tiene adscripción o vinculación a la rama ejecutiva del poder público. Es un órgano del Estado que desarrolla las funciones de Banca Central, organizado como persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica y sujeto a un régimen legal propio.
Hola Mishell 👋 Es una pregunta interesante y podrás encontrar múltiples posiciones, seguramente tu profesor tendrá una propia. En teoría no tendría que existir diferencia, pero en la práctica es notable la diferencia; en un Estado unitario como Colombia, realmente la descentralización es limitada ya que todas las políticas públicas y acciones estratégicas en el territorio vienen delimitadas o condicionadas directamente desde la nación, un ejemplo de lo anterior puede ser la formulación de la Política de primera infancia, infancia y adolescencia de un municipio, la cual debe atender al pie de la letra los lineamientos de la política nacional en la materia, es decir que realmente el marco y el alcance ya viene condicionado desde el nivel central. Si lo vemos desde la práctica, los entes territoriales (municipios y departamentos) deben acatar y adaptarse a la totalidad de lineamientos que da el gobierno nacional de forma obligatoria, así que estaríamos en el mejor de los casos en una descentralización administrativa y tal vez presupuestal o financiera, pero nada más. Para el caso de un Estado Federal como USA, cada uno de los Estados de la Unión Americana se reserva múltiples derechos para gobernar en su territorio, al punto que tienen su propia Constitución Estatal; políticas; normas y penas, así como modelos de gobierno local, que en muchas ocasiones son distintos a los implementados en otros estados, es decir que la Federación (nación) representa a nivel internacional los intereses de USA y se asegura de garantizar la defensa de la unión, pero al interior del país, cada Estado posee autonomía completa frente a temas administrativos, financieros, presupuestales, fiscales, normativos entre otros. En síntesis, desde mi perspectiva, la diferencia radica en el grado de descentralización, que para el caso de los Estados Unitarios, es una descentralización limitada ya que el gobierno nacional se reserva múltiples derechos como autoridad para intervenir y condicionar las decisiones que toman los entes territoriales como departamentos y municipios; en otros términos, existe una fuerte injerencia del Estado en las decisiones de los territorios, lo cual desdibuja el alcance de la descentralización territorial y evidencia una fuerte tendencia hacia la centralización. Saludos a tu profesor.
Hola David 👋 Estás confundiendo conceptos. Te recomiendo que veas el video en dónde explico el tema de "Desconcentración". Las entidades adscritas y vinculadas pertenecen al sector descentralizado de la administración pública, es decir que el SENA al ser un establecimiento público adscrito al ministerio del trabajo es de carácter descentralizado. Una entidad descentralizada también puede operar de forma desconcentrada, como el caso del SENA o la ESAP. En síntesis, el SENA es un establecimiento público adscrito al Ministerio del Trabajo y de carácter "descentralizado" , pero opera de forma "desconcentrada", es decir con sedes por fuera de la sede principal y/o central.