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La PRETERICIÓN: Omitir a una heredero forzoso en el testamento 

Marín & Mateo Abogados
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0:00 ¿Qué es la Preterición?
1:23 ¿Dónde se encuentra regulada la Preterición?
2:13 ¿Cuál es la diferencia entre preterición intencional y preterición no intencional o errónea en la sucesión testamentaria?
4:17 ¿Cómo se determina si una preterición es intencional o errónea en el momento del otorgamiento del testamento?
5:24 ¿Qué efectos se atribuyen a la preterición intencional y a la preterición errónea en cuanto a la validez del testamento?
9:40 ¿Hay algún tipo de acción legal?
La PRETERICIÓN: Omitir a una heredero forzoso en el testamento
La Preterición es la omisión, en la sucesión testamentaria, de quienes han de suceder forzosamente, según la ley.
Es decir:
• Descendientes
• Ascendientes
• y cónyuge, si lo hubiera.
Se pueden dar dos supuestos, que sea:
• Una preterición intencionada o
• Que sea una preterición no intencionada.
Ambos supuestos sólo tienen en común la omisión en el testamento de uno, varios o todos los legitimarios, pues su concepto, requisitos y efectos son muy distintos.
¿Dónde se encuentra regulada la preterición?
En el artículo 814 código civil, pero a pesar de la explicación legal, no proporciona una definición clara de la preterición.
Lo que si establece claramente es que la preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima, por lo que se reducirá la institución de heredero antes que los legados, las mejoras y demás disposiciones testamentarias.
¿Cuál es la diferencia entre preterición intencional y preterición no intencional o errónea en la sucesión testamentaria?
La diferencia radica en la voluntad del testador en el momento de otorgar testamento.
La preterición intencional, implica una exclusión deliberada de uno o varios herederos, es decir, el testador omite de forma consciente a sus legitimarios en el testamento sin que estos hayan recibido nada en vida en concepto o pago de su legítima.
Así se refleja en la Sentencia del Tribunal Supremo del 12 de mayo de 2005, que la define como “la omisión de un legitimario en el testamento sin que haya recibido atribución de legítima.”
La preterición no intencional, es aquella en la que el testador omite a uno o varios legitimarios, por ignorancia o por error, o falta de previsión del testador respecto a la existencia de un legitimario.
Ejemplos comunes serían:
• considerar fallecido a un hijo desaparecido que luego aparece
• un hijo nacido después de la muerte del testador
• porque el hijo nació o el testador conoció su existencia después de haber hecho testamento
• o porque murió antes de modificarlo.
¿Cómo se determina si una preterición es intencional o errónea en el momento del otorgamiento del testamento?
Para poder determinarlo, se debe considerar si el testador conocía o ignoraba la existencia del heredero preterido.
1. Si el testador conocía al heredero y omitió mencionarlo en el testamento, se considera intencional.
2. Si desconocía su existencia o no previó su inclusión en el testamento, se considera errónea. Este factor es muy importante para calificar la preterición y determinar los efectos legales correspondientes.
¿Qué efectos se atribuyen a la preterición intencional y a la preterición errónea en cuanto a la validez del testamento?
La preterición, ya sea intencional o no intencional, desencadena una serie de efectos legales que buscan proteger los derechos de los herederos forzosos y garantizar una distribución justa de la herencia
Preterición intencional:
La preterición intencional en el testamento, conlleva la anulación de la institución de heredero/os, respetando las mandas y mejoras realizadas, lo que preserva la voluntad del testador.
Preterición intencional parcial:
En caso de preterición intencional parcial, donde algunos herederos forzosos no han sido preteridos, el heredero omitido tiene el derecho de reclamar su legítima estricta.
Preterición no intencional o errónea en el testamento:
Con la preterición no intencional o errónea en el testamento, ocurre lo mismo que con la preterición intencional, pero los efectos son diferentes si se ha preterido a todos los herederos forzosos (uno solo en caso de haber un único legitimario) o si se ha preterido sólo a alguno o algunos de ellos.
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20 июл 2024

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