Es muy enriquecedor este tipo de platicas o exposiciones, realizadas por grandes juristas como lo vemos en este caso, excelente dominio del tema y vale la pena agradecer su disposición de su Señoría al compartir este tema poco tratado en los conversatorios, pero de suma importancia. Saludos a la escuela judicial del Estado de México.
y que pasa si el propietario del documento pagare es un representante legal de una asociacion civil ( escuela privada) por lo que las colegiaturas son el origen del pagare, el cual ya prescribio, y los juzgados me dicen que por ser una asociacion civil no puede hacer actos de lucro, asi como puedo acreditar el acto subyacente?
Excelente conferencia Una duda, que pasaría si despues de transcurridos los 3 años en que podia cobrarse el documento ejercitando la accion cambiaria, se endosa en propiedad, en el entendido que el nuevo propietario del documento no puede ejercitar la accion causal, que accion podria ejercitar entonces?
Solo que promoviera unos medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil para que reconozca la firma y monto amparado en el pagare es lo que se me ocurre
Una duda... Que pasa cuando se presenta la demanda y el actor únicamente establece en su demanda la presenta en la via oral mercantil sin establecer que está ejercitando la acción causal, en este caso presenta un pagaré que ya perdió ejecutividad... O que vía sería la correcta, la acción oral mercantil como lo establece o la vía mercantil ordinaria?