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La relación laboral de alta dirección - LaboralLab.es 

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La alta dirección es un régimen especial regulado en un Real Decreto de 1985. El contrato debe dejar por escrito las condiciones y compromisos que vinculan a ambas partes. Para extinguir esta relación laboral tiene que haber un preaviso mínimo de tres meses y un máximo de seis meses. La empresa podrá poner fin a este tipo de relación laboral a través del desistimiento. Si el alto directivo no está de acuerdo, podrá judicializar el despido. La readmisión tendrá que ser pactada por ambas partes. También se le podrán imponer sanciones.
En este tipo de contratos es habitual que se fije una cláusula de no competencia, de la que hablamos en este vídeo: • ¿Cómo funciona la cláu...
Nos explica más detalles nuestro abogado de referencia, el especialista en Derecho Laboral Luis Jiménez-Arellano. Sigue nuestro canal, date de alta en las alertas (en la campanita) y deja tu sugerencia en los comentarios. Intentaremos adaptar los contenidos a los asuntos que más solicitéis.
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5 окт 2024

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