Tengo un hijo discapacitado mayor de edad a mi cargo, del que tengo la curatela sanitaria y económica. No tengo más familiares. Qué ocurre cuando yo ya no pueda atenderle?. Gracias
Buenas tardes Inmaculada. Si no hubiera ningún familiar ni nadie que quisiera hacerse cargo de la curatela (Podría ser una persona muy próxima a tu entorno sin ser necesariamente familiar), entonces tendrá que asumir la curatela una fundación. Las hay completamente privadas, concertadas y públicas. Como recomendación te sugeriríamos que contactaras con varias de ellas de tu localidad o cerca, para ver cuál te convence y tener preparada la transición el día que tú fallezcas. También habla con servicios sociales para que te expliquen cómo hacer esta transición en el caso de una fundación pública (Modelos, requisitos, listas de espera, etc). En cualquiera de los casos te mandamos muchísimos ánimos para afrontar esta situación.
Si el guardadorx de hecho es informal quiere decir que es declarado incapaz informalmente? Por el poder de un otrx superior a él o ella? Esto no es ilegal? en democracia no tenemos todos el mismo poder?
Para que un juez declare una guarda de hecho, antes que nada tiene que comprobar que la persona "guardada" necesita una medida de apoyo (Ya no existen las incapacidades) por lo que sí hay un control judicial previo. La guardia de hecho es una figura conflictiva pues no debería existir (Ya que deberían acordarse curatelas sobre los mayores de edad necesitados de apoyo) pero hay que ofrecer una solución realista a los numerosísimos casos de personas con discapacidad que no han pasado o no pasarán nunca por un juzgado. Piense en personas mayores que cuidan de sus padres aun mayores, en familias desestructuradas donde es realmente una tia o un hermano el que cuida de la persona en el día a día, en discapacidades temporales como las desestabilizaciones por trastorno de conducta... Un saludo,
Disculpe el retraso Rosa Marta. No, esta ley solo es aplicable en España. Aunque al basarse en un convenio internacional, México debería haber sacado una ley similar.
Carmen, lamentamos mucho la demora en contestarte. Efectivamente, al Notario sólo se puede ir antes de que llegue la discapacidad grave, son poderes siempre preventivos. No obstante, si la discapacidad no es grave, sí pueden otorgarse poderes, para eso el Notario tendrá que cerciorarse de la capacidad específica de la persona. Ahí el papel del facilitador es clave, como bien dice Marta. Lo que sucede es que muchos notarios no se ven capacitados o no le compensa económicamente hacer este tipo de poderes.
Hola buenas perdón yo tengo una discapacidad y he sufrido maltrato por parte de mi familia que pasa si no me siento protegida por servicios sociales o una fundación tutelar
Mariángeles, lamentamos mucho tu situación y el retraso en contestar. Las fundaciones están precisamente hechas para protegerte en estos casos en que no puedes confiar en tu familia. ¿No te sientes protegida con ninguna de las múltiples fundaciones privadas que hay? Al haber tantas, podemos explorar muchas opciones diferentes.
@@MariaAngeles-sx2uq Hay distintas fundaciones sin ánimo de lucro, por tanto, viendo que eres capaz de comprender tendrías que hacer para un futuro una autocuratela. Tienes que confiar que la ley 8/2021 deja protegidas a las personas con discapacidad sni merma de derechos