Excelente cátedra maestro Miró, muy motivantes por la forma tan simple de transmitir lo complejo de la ciencia penal. Saludos desde Oaxaca México, apenas me enteré que visitó esta región de mi país. Gracias.
Buenas tardes hoy le recomende tu canal a un amigo que esta estudiando para abogado y estuvo muy estresado, gracias por ayudarlo ojala que apruebe!! 😊❤❤
Muchas gracias por los videos, Dr. Miró Llinares. Su manera de explicar es única y los ejemplos muy buenos para entender algo complejo como la teoria del delito. Nuevamente gracias.
Sus clases en el fondo se entienden.Nos ayuda Ud. a captar por la sencillez de las mismas, lo complejo que implica el derecho penal. Lo unico que le pediria es que sus clases no sean tan rapidas, sobretodo al dar sus ejemplos. Con esto lo que se quisiera es que no se pierda ninguna de sus explicaciones. Desde el Lima Peru, aprendiendo de Ud. maestro.
hola. soy en preparatoria en el àrea de económicos administrativos. mi maestro de derecho da clases muy interesantes que me motivan a aprender más y este tipo de videos tan completos y educativos meSorprenden seguiré poco a poco viendo tus videos. saludos desde México
Gracias !!! Eres un genial, excelente profesor. Muchas gracias por subir estos vídeos. Da gusto encontrarse con profesores como usted! Miles de gracias :)
Doctor Fernando, le habla Ivette, tuve la oportunidad de que en una encuesta en Perú -Arequipa, me invite a visualizar sus clases por su canal de RU-vid y realmente son grandiosas, cada una de sus clases han sido un gran aporte para mis estudios. Saludos a la distancia Doctor!
Soy estudiando de bachillerato y quiero estudiar derecho en la universidad, esta clase me ha encantado y me he reafirmado en lo que quiero estudiar. Muchas gracias de verdad.
estimado colega Fernando, excelentes sus clases, escuchando este video en sus primeros minutos, sobre los casos que con tan solo leer el código no se solucionan, es evidente que no, para ello el gran maestro Welzel de la corriente finalista concibió la teoría de los errores de tipo (vencible e invencible), teoría que vienen a resolver casos como los planteados inicialmente.
los videos ayudan mucho ya que las explicaciones son bastantes claras me gustaría saber cual de los videos hablas de derecho penal parte especial porque solo he visto parte general y la verdad que lo necesito urgente ya que en esa asignatura se me solapan con otra y la quiero preparar por mi parte podría buscar videos de otras personas en RU-vid pero me a gustado la forma en que la da usted muchas gracias.
Que artículos, de que código penal, derecho penal o ley, ejerce que no se puede castigar los deseos ni las intenciones de las personas, si no los hechos??????
en el caso de cambio de municiones por municiones de verdad, si cambia el caso, en el primero no existe el animus necandi, por consiguiente se encuentra en un error de tipo vencible y deberá ser castigado como homicidio culposo. en el mismo caso pero con el animo de matar, evidentemente es un homicidio intencional.
En el minuto 43:03 comenta que no se puede privar de libertad a una persona administrativamente. Mi pregunta es: Entonces las personas privadas de libertad por una sanción administrativa como es el caso de los inmigrantes ilegales por su estancia irregular en España según la ley 4/2000 de la ley de extranjeria se les priva de libertad temporalmente, al igual que a las personas que se llevan a comisaría a efectos de identificación hasta 6 horas.
Los abogados solemos hablar rápido, y a un estudiante hay que hablarles sin explicar el significado de cada una de las palabras, se tienen que acostumbrar a la jerga y la rapidez al hablar es para estimular la agilidad mental que es fundamental en esta profesión