Buen video dominio del tema, lastima que la mayoria de abogados expositores que hacen videos sobre estos temas no tiene manejo de la tecnologia ni de excel que pudiera ser una herramienta mas ilustrativa en cambio hacen graficos que casi no se entienden.
Buenos días Dr Oscar Marín Martínez, no soy su estudiante ni usted me conoce, solo Dios y la tecnología lo pusieron en nuestro camino para saber como se debe proceder en cada caso, soy docente y estoy demandado por un padre de familia que tiene un hijo muy conflictivo y no pudimos evitar que fuera agredido por otros, este vídeo nos dio las luces de hasta donde va nuestra responsabilidad sin necesidad de contratar un abogado, ya que usted sabe como son los salarios de nosotros los maestro en este país. Dios lo bendiga
Sería muy interesante hablar de la reclamación para seguro todo riesgo en vehículos particulares y de servicio público por muerte en accidente de tránsito.
Dr. Gracias por la explicación, será posible saber cómo se estructuran los perjuicios moratirios y convencionales en una demanda ejecutiva por obligación de dar, en el que en el título (concliacion) solo se pacto la entrega de la cosa ?
Buenas noches Dr. Agradezco mucho por este valioso aporte. Le pregunto si en el caso de menores de edad la liquidación del lucro cesante se realiza igual?
Buenas noches, primero que todo les agradezco de antemano el esfuerzo por compartir estos vídeos y la valiosa información referente a la liquidación de perjuicios, me pregunto si solo son dos vídeos, o hay mas referentes del tema en su canal? y sí es así, me gustaría saber como obtenerlos, gracias por el aporte.
Si con mentiras el vecino, logra convencer , a varios ,compradores, que no compre un inmueble.y la vendedora le urge vender ,ya no vive ,en dicha ciudad, todo cliente siempre averigua, y empiezan hacer mejoras,porque la dueña no puede vivir en esta ciudad
Que bueno referirse a los peritos cuando el 90% de los abogados no cuenta con las herramientas para liquidar y los contadores auxiliar de la justicia según 226 CGP nos lo permite