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DELITO DE POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO | ¿Cuándo es Falta Administrativa y Cuándo es Delito?
Elementos para su configuración y diferencias con la Portación de Arma de Fuego, de conformidad con la jurisprudencia.
El artículo 10 constitucional concede como derecho a los habitantes de México el poseer en su domicilio o incluso portar fuera del mismo armas de fuego. El derecho de posesión NO es ILIMITADO, pues la excepción a la posesión son las Armas Prohibidas y las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y cuerpos de reserva. Es importante mencionar que la extensión entre posesión y portación es distinta ya que atienden a diferentes ámbitos espaciales, esto porque la posesión se limita al interior del domicilio de cada individuo, mientras que la portación se extiende al exterior, es decir, fuera del domicilio. Como ya se dijo, este derecho NO ES ILIMITADO, pues el artículo 8 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que NO se permite la posesión de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo algunas excepciones.
Las Armas Prohibidas son aquellos instrumentos punzo cortantes o punzo penetrantes que pueden ser utilizados para agredir, por ejemplo: navajas, cuchillos, puñales, manoplas de metal, y/o macanas, en fin, cualquier instrumento que potencialmente sirva para agredir. Mientras que las Armas Reservadas para el Uso Exclusivo del Ejército son las que se enlistan en el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El artículo 9 de la ley enlista las Armas que pueden poseerse e incluso portarse, pero antes, el artículo 7 estipula que toda posesión de arma de fuego debe manifestarse, es decir, avisarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para efectos de su inscripción en el Registro Federal de Armas. De este modo, tenemos que, únicamente pueden poseerse las armas que enlista el artículo 9 de la ley, y de dicha posesión debe darse aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional. Ahora bien, hay sanciones distintas para la posesión, de carácter administrativo y de índole penal. Si se trata de un arma de fuego de las que está permitida su tenencia en el domicilio, pero NO se efectuó la manifestación (aviso) para su registro a la Secretaría de la Defensa Nacional, entonces da lugar a la sanción administrativa; pero, si la tenencia se da fuera del domicilio sin contar con la autorización o licencia correspondiente, entonces se actualizará el delito de portación de arma de fuego sin licencia. Por otra parte, si el sujeto activo tiene en su domicilio un arma de fuego de las reservadas para las fuerzas armadas, se está ante el delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, dicha conducta está sancionada penalmente y no está amparada bajo el derecho previsto en el artículo 10 de Constitucional de posesión de armas en el domicilio. Por último, si el sujeto activo tiene un arma de fuego de las reservadas para las fuerzas armadas bajo su disponibilidad y fuera de su domicilio, tal circunstancia actualiza el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército.
24 сен 2024