Hola, buen día. ¿Aplicaría caducidad de la instancia en Juicio Sucesorio Testamentario en el estado de Nuevo León?. En el código de procedimientos de Nuevo León en su artículo 3º (último párrafo) indica lo siguiente: "La caducidad no operará en las diligencias de ejecución de sentencia ejecutoria, en las de jurisdicción mixta, voluntaria, ni en los juicios de alimentos." Entonces no se menciona como excepción a los Testamentarios y mi expediente tiene dos años totalmente inactivo en el archivo muerto y me preocupa que pueda caducar. Agradecería mucho su respuesta. Saludos
Hola buenas tardes. Sino se menciona como excepción en el Código como en los casos anteriores, ni tampoco en proceso en particular del juicio sucesorio en particular, podrían si efectivamente aplicarlo en forma supletoria si es q de manera general existe en la ley adjetiva vigente. Pero en cual quiera de los casos se tiene que notificar personalmente salvo que el mismo Código de la entidad indique lo contrario, ya que de operarse de oficio y en perjuicio es recurrible en juicio de amparo si esta no se notifica personalmente.